STSJ Comunidad Valenciana 2163/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2018:3182
Número de Recurso3295/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2163/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 3.295/2017

Recursos de Suplicación - 003295/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En Valencia a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002163/2018

En el Recursos de Suplicación - 003295/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000132/2016, seguidos sobre cantidad, a instancia de Carlos Ramón, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ALL WORLD CERTIFICACION SL, ASOCIACION DE INVESTIGACION DE LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION (AIDICO), AIDICO CERTIFICACION S.L.U. y FUNDACION AIDICO FORMACION (Administrador concursal de dichas empresas D. Alejandro ), y en los que es recurrente Carlos Ramón, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida porD. Carlos Ramón frente a ALL WORLD CERTIFICACION SL, ASOCIACION DE INVESTIGACION DE LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION (AIDICO), AIDICO CERTIFICACION SLU, FUNDACION AIDICO FORMACION, la Administración Concursal de AIDICO, AIDICO CERTIFICACION SLU y D. Alejandro, siendo emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Carlos Ramón con DNI/NIE NUM000, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios para la empresa ASOCIACION DE INVESTIGACION DE LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION (AIDICO), desde el 7 de junio de 2004, con categoría profesional de Titulado Superior, Director Financiero, con un salario mensual de 4.576,34 euros, con inclusión de las correspondientes pagas extras. (no controvertido) SEGUNDO.-La empresa AIDICO en fecha 15 de octubre de 2014 procedió al despido del actor, que fue impugnado

judicialmente, promoviendo el actor demanda de Extiinción de Contrato, Despido y Reclamación de Cantidad frente a AIDICO, AIDICO CERTIFICACION SLU, FUNDACION AIDICO FORMACION, ALL WORLD CERTIFICACION SL, y la Administración Concursal de AIDICO y AIDICO CERTIFICACION SLU, dando lugar a los autos nº 1090/14 seguidos ante el Juzgado Social nº 12 de Valencia, que en fecha 6-11-2015 dictó sentencia, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido en su integridad, con el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por la empresa All World Certif‌icacion SL, y estimando como estimo parcialmente las demandas de extinción de contrato por falta de pago y cantidad y despido de D. Carlos Ramón contra la empresa Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción ( AIDICO), AIDICO Certif‌icación SLU y Fundación AIDICO Formación, su administrador concursal D. Alejandro

; All World Certif‌icación SL, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor D. Carlos Ramón de fecha 15 de octubre de 2014, condenando de forma solidaria a las empresas demandadas Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción (AIDICO), AIDICO Certif‌icación SLU y Fundación AIDICO Formación, readmitir al actor en las mismas condiciones que regían la relación laboral antes de su despido, pudiendo sustituir la obligación de readmisión por al abono de una indemnización de 59.811,04 euros (435,75 días), con abono de los salarios de tramitación a razón de 137,26 euros por día, solo en caso de readmisión, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta resolución ante la Secretaría de este Juzgado y entendiéndose sino lo hicieran que readmiten al actor y absolviendo a la empresa All World Certif‌icación SL de las consecuencias del despido improcedente del demandante. Y debo estimar y estimo igualmente la demanda de reclamación de cantidad de D. Carlos Ramón frente a las empresas Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción (AIDICO), AIDICO Certif‌icación SLU y Fundación AIDICO Formación, su administrador concursal D. Alejandro ; All World Certif‌icación SL, y el Fondo de Garantía Salarial, condenando de forma solidaria a dichas empresas, incluida la empresa All World Certif‌icación SL, al pago al demandante de la cantidad reclamada de 14.412,86 euros de salarios y 1.561,39 euros de interés por mora. Y desestimando como desestimo la acción de extinción del contrato por falta de pago formulada por D. Carlos Ramón, se absuelve a las empresas Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción (AIDICO), AIDICO Certif‌icación SLU y Fundación AIDICO Formación, su administrador concursal D. Alejandro ; All World Certif‌icación SL, y el Fondo de Garantía Salarial de dicha pretensión", continuando con la absolución del Administrador Concursal a salvo de las obligaciones que deriven de la Ley Concursal, y al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria, teniendo a la parte por desistida de sus acciones frente a las personas físicas codemandadas. Dicha sentencia considera en su Fundamento de Derecho Tercero que las empresas del Grupo Aidico codemandadas forman un grupo empresarial con responsabilidad solidaria. En relación a All World, que según auto de venta de la unidad productiva del negocio del Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia, de 9-06-2015, f‌igura como adquirente del realizado por las concursadas Aidico y Aidico Certif‌icación, el Juzgado aprecia la caducidad de la acción de despido, estableciendo en su Fundamento Séptimo que " dicha circunstancia de la caducidad de la acción de despido frente a la empresa adquirente de la unidad productiva autónoma, supone sin duda que el actor no pueda reclamar frente a dicha empresa las cantidades que se deriven de la declaración de improcedencia de su despido que a continuación se pasa a exponer". Por contra, la sentencia en Fundamento Duodécimo, estima la responsabilidad solidaria de All World respecto de las deudas salariales del actor en cuanto sucesora, según el art. 44,3 del ET. (doc 1 actor; doc 1 demandado) TERCERO.- Disconforme, la empresa All World Certif‌icación SL interpuso recurso de suplicación, que fue estimado de forma parcial en sentencia de 3-05-2016 del TSJ de la Comunidad Valenciana, que obra en autos y se da por reproducida, dejando sin efecto la declaración de responsabilidad solidaria de al empresa recurrente sobre el importe total de la deuda salarial objeto de condena, (14.412,86 € más intereses de demora), limitando su responsabilidad directa a la parte de la deuda objeto de dicha condena, que resultando insatisfecha en el proceso concursal previo a la trasmisión no sea objeto de cobertura por el FOGASA y en los términos acotados por el Auto del Juzgado de lo Mercantil que acordó la adjudicación de la unidad productiva concursada. Al Fundamento de Derecho Tercero "in f‌ine" de dicha sentencia consta que "la sentencia de instancia conoce de un pleito individual en el que se acumularon demandas de despido, extinción y cantidad presentadas antes de la declaración de concurso, por lo que el alcance de la condena pecuniaria de los créditos salariales devengados con anterioridad al concurso y certif‌icados por la administración concursal como créditos contra la masa no pueden solicitarse al margen del proceso Concursal sin que pueda declararse en sentencia del juzgado de lo Social la responsabilidad solidaria de la sucesora concursal respecto la deuda inicialmente reclamada y en su integridad, lo que infringe no solo el articulo 149.4 de la LC sino la resolución aprobando la trasmisión del Juez del Concurso. La responsabilidad de la sucesora concursal será directa por efecto de la subrogación únicamente frente a la parte de los créditos laborales no satisfechos en el concurso y que no queden...

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