STSJ Comunidad Valenciana 2187/2018, 28 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2187/2018
Fecha28 Junio 2018

1 recurso de suplicación 2103/2017

Recursos de Suplicación - 002103/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María del Carmen López Carbonell

En València, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002187/2018

En el Recursos de Suplicación - 002103/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2017 y auto aclaración de 7 de marzo de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000758/2016, seguidos sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA, a instancia de FRATERNIDADMUPRESPA, contra Edemiro, UNION NAVAL DE VALENCIA SA, MC MUTUAL, MUTUA UNIVERSAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INVERSIONES MARITIMAS DEL MEDITERRANEO S.A ., y en los que es recurrente FRATERNIDAD-MUPRESPA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Mutualidad Fraternidad-Muprespa y declaro que la responsabilidad del pago de la invalidez concedida a Edemiro corresponde a la mutua demandante y al INSS, en un porcentaje del 10'58 y del 898'42 respectivamente, debiendo el INSS, la TGSS, los herederos de Edemiro, MC Mutual, Mutua Universal y la empresa demandada estar y pasar por el contenido de la presente resolución.

Por Auto de Aclaración de 7 de marzo de 2017 dice literalmente en su parte dispositiva: Modif‌icar la sentencia de fecha 24 de febrero de 2017, en el sentido de hacer constar que el porcentaje correspondiente al INSS no puede ser del 898'42%, sino del 89'42%, debiendo este último porcentaje ref‌lejarse tanto en el último párrafo del fundamento de derecho tercero como en el fallo.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El trabajador Edemiro estuvo prestando servicios como montador de máquinas, gradas, soldador e instalaciones a

bordo desde el 21/10/1974 hasta el día 30/11/2011, en que causó baja por prejubilación, en la empresa UNION NAVAL DE LEVANTE S.A., luego Unión Naval de Valencia SA, y actualmente Inversiones Marítimas del Mediterráneo SA, constando en acta de la Inspección de Trabajo de 27/06/2006 que se usó amianto posteriormente al año 1992, según aparece en el folio 4 del documento 18 del ramo de prueba de la demandante. 2.- Las citadas empresas, a los efectos que aquí interesan, han mantenido concertada la protección con la Mutua CYCLOPS desde el 21/10/74 hasta el 31/10/99; con la Mutua UNIVERSAL desde el 1/11/99 hasta el 31/10/00; y a partir de dicha fecha con la Mutua FRATERNIDAD- MUPRESPA. El INSS aseguró las contingencias profesionales en lo relativo a enfermedad profesional desde el día 21/10/1974 hasta el día 31/12/2007 (hecho no controvertido).3.-El trabajador solicitó en fecha 5 de abril de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ser declarado en situación de gran invalidez o subsidiariamente de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por exposición laboral al amianto en construcción naval, lo que dio lugar a la tramitación por la Dirección Provincial de dicho Organismo, de expediente para la calif‌icación de la incapacidad permanente, en el que se emitió informe de médico de síntesis en fecha 18 de abril de 2016 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 10 de mayo de 2016 en el sentido de considerar que "analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular (se) propone la calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente en grado de absoluta para todo trabajo por causa de enfermedad profesional por considerar que está en relación con la exposición e inhalación de polvos a amianto, y especialmente en trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edif‌icios". 4.- En dicho informe médico de síntesis se hicieron las siguientes conclusiones: "varón de 57 años con antecedentes laborales en el sector de la construcción naval, en distintas secciones (montura de máquinas, de gradas, soldadura e instalaciones a bordo) y con probable contacto con el amianto en dicho entorno. Presenta una alteración pleural maligna, en forma de mesotelioma de reciente diagnóstico y ha sido remitido a oncología para valoración de posibilidades terapéuticas. La situación actual condiciona el mantenimiento de una actividad laboral de una forma normalizada. El mesotelioma pleural se encuentra recogido como enfermedad profesional en relación con la exposición al amianto, en el RD 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notif‌icación y registro." 5.- La Entidad Gestora, por resolución de fecha 20 de mayo de 2016, acordó aprobar la prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad profesional, declarando la responsabilidad de la mutua Fraternidad. 6.- Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 4 de julio de 2016, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 26 de julio de 2016. En fecha 13 de septiembre de 2016 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia que por turno de reparto correspondió a este Juzgado lo Social, interesando que se declarara que la responsabilidad en el pago de la prestación corresponde al INSS. 7.- El trabajador, tal y como consta en el citado informe médico de síntesis, en TAC torácico realizado en fecha 29/02/2016 presentaba derrame pleural derecho, que persistía en RX de tórax de 08/03/2016, si bien en el estudio de líquido pleural de esa misma fecha se detectó abundante presencia de células de gran tamaño, sugestivas de malignidad, así como abundantes nidos celulares, siendo compatible con mesotelioma. Realizado un TAC abdominopélvico en fecha 11/03/2016 se le remitió a oncología, y una RX en fecha 15/04/2016 evidenció un importante derrame pleural derecho en relación con historia clínica del paciente, así como un empeoramiento radiológico con respecto al estudio del 8/03/2016. En dicho informe se ref‌lejaron como limitaciones orgánicas y funcionales, una afectación pleural en forma de mesotelioma de reciente diagnóstico. 8.- Se da por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante FRATERNIDAD-MUPRESPA y demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación la mutua actora Fraternidad-Muprespa, y el INSS, la sentencia que ha declarado la responsabilidad compartida en el pago de la prestación de IPA derivada de enfermedad profesional reconocida al trabajador demandado en el porcentaje del 10,58% para la Mutua, atribuyendo el restante 89,42% al INSS.

El recurso de la Mutua, se impugna por el INSS, y se articula en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, solicita la modif‌icación del relato probado, según se pasa a exponer:

  1. - En primer lugar propone que el hecho primero se complete, con la redacción que ofrece y que f‌igura literal en el escrito de interposición del recurso, concretando los puestos de trabajo que ocupó el trabajador demandado, mientras prestó servicios para la empresa (Unión Naval del Levante SA, hoy Inversiones Marítimas del mediterráneo SA) y que se diga que en el periodo comprendido entre 30-4-2004 a 30-11-2011 en que prestó

    servicios en la sección instalaciones a bordo, no estuvo expuesto al amianto ni a ningún material que contenga este producto.

    Apoya la pretensión revisoria en la certif‌icación de la empresa que describe los puestos de trabajo...

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