STSJ Andalucía 1151/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2018:9473
Número de Recurso644/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1151/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170009363

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 644/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 673/2017

Recurrente: BOFROST S.A.

Representante: JORGE ALEJANDRO SAEZ MARIN

Recurrido: Ceferino

Representante:JOSE ANTONIO ALARCON BLANCO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1151/18

En el recurso de Suplicación interpuesto por BOFROST SAU contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ceferino sobre despido siendo demandado BOFROST SAU habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de enero de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Ceferino, DNI N° NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Bofrost, S.A., CIF A-14221188, dedicada a la actividad de comercio al por menor de alimentos congelados, con antigüedad de 17 de septiembre de 1996, ostentando la categoría profesional de vendedor, realizando las tareas propias de su categoría en el centro de trabajo ruta ZV9 de Marbella (Málaga), percibiendo un salario de 42,08 euros diarios, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. Rige en la relación laboral el Convenio Colectivo de Bofrost SAU (Doc. N° 23 del ramo de la empresa), que regula la materia

disciplinaria en sus arts. 54 a 59, remitiéndose expresamente al Acuerdo para la sustitución de la ordenanza de comercio de 21 de marzo de 1996 - y más concretamente a sus artículos 14 a 16- en materia de graduación de faltas ( art. 56 C.C. empresa).

SEGUNDO

El actor fue despedido mediante carta de 30 de mayo de 2017, imputándosele por la empresa la comisión de una falta de "fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza de las gestiones encomendadas....", prevista en en el art. 16.3 del Acuerdo para la sustitución de la ordenanza de comercio de 21 de marzo de 1996 y 54.2.d) ET como "muy grave". La carta, que obra en los ramos documentales de ambas partes y se da por reproducida en su integridad, dada su extensión, justif‌ica la decisión extintiva en diferentes causas, que en los trámites de alegaciones y de conclusiones, la empresa concreta en las siguientes:

- que el actor imputó ventas a cuatro clientes concretos, quienes no habían realizado, en realidad, dichas compras, por cuanto fueron llevadas a cabo "por venta directa" (a personas no registradas como clientes y que adquirieron determinados productos directamente al hoy actor cuando divisaron su vehículo-congelador con los productos de la marca)

- que el actor falsif‌icó el resultado de las visitas

- que "se inventó" un cliente

- que realizó una venta a un cliente ajeno a su zona de ventas

TERCERO

Se han acreditado en juicio, a través de la documental aportada por ambas partes y testif‌icales practicadas ( Imanol, Verónica y Iván ), los siguientes hechos:

Como consecuencia de los malos resultados de la actividad de venta del actor, la empresa decidió que, durante el mes de enero de 2017, aquél estuviera acompañado, en sus rutas diarias de venta, por el Jefe de Equipo de la sucursal de Marbella, D. Imanol . En febrero de 2017, el Sr. Ceferino retornó a su actividad de venta en exclusiva en su zona (ZV9), hasta que a partir del 27/03/2017, la dirección de la sucursal decidió que dicha zona fuera asumida por el Sr. Imanol, a quien se encargó que asumiera las siguientes tareas: realizar las ventas correspondientes en la zona ZV9, formar al vendedor D. Matías, y analizar "profundamente" las circunstancias de la dicha zona de venta. A partir de dicha fecha de 27/03/2017, al actor se le encargó acompañar a otro vendedor en, lógicamente, zona de venta distinta a la suya propia.

Los trabajadores de la empresa con categoría de vendedores tienen asignada una zona determinada para la venta de los productos alimenticios Bofrost, y una cartera de clientes, no siéndoles permitido que realicen ventas en zona o cartera de clientes de otro compañero, si bien, dentro de su propia zona, pueden realizar "ventas directas" a personas que, no siendo "clientes", estén interesados en adquirir algún producto de Bofrost. Se les dota de un vehículo con congelador y productos de la empresa, y un terminal PDA, siendo planif‌icadas las visitas a sus clientes, las que pueden arrojar una de los siguientes tres resultados, que deben anotarse en el terminal PDA: 1.- venta; 2.- PV: visita sin venta; 3.- NC: cliente ausente.

El Jefe de Equipo, Imanol, en cumplimiento de las tareas asignadas por la empresa, a partir del 27/03/2017 se hizo efectivo cargo de la ruta del actor, de la formación del nuevo vendedor, y del "análisis profundo" de la zona, detectando distintas irregularidades que plasmó en su Informe de 28/04/2017 (documento N° 6 del ramo de la empresa, ratif‌icado en la vista, que se da por reproducido en su integridad, siendo destacable que en el mismo se describen hechos contenidos en la carta de despido)).

Consecuencia del anterior Informe, así como de determinadas gestiones llevadas a cabo por la Sra. Verónica -administrativa de Bofrost- se celebró en fecha 5 de mayo de 2017 una reunión a la que asistieron: el actor, un representante de los trabajadores (Sr. Valeriano ), Imanol -jefe de equipo de la sucuursal-, Matías -vendedor en formación-, Verónica -administrativa- y Jose Pablo -gerente de la Delegación-. El contenido de la dicha reunión fue transcrita en la oportuna Acta (doc. N° 9 del ramo de la empresa), y su contenido íntegro se da por reproducido.

En relación a hechos concretos imputados en la carta de despido, quedan probados los siguientes: A.- Ceferino

, los días 02/02/2017, 10/02/2017, 01/03/2017 y 22/03/17 introdujo en su terminal PDA ventas realizadas a cuatro distintos clientes de su cartera, siendo así que en realidad fueron "ventas directas". El actor justif‌icó

dicha actuación en su interés en que dichos clientes "no cayeran en el f‌ichero D3", que se corresponde con clientes "perdidos" o "caídos de la cartera" de un vendedor; B.- Los clientes a los que se ha hecho referencia en el anterior apartado no recibieron la vista del actor en las fechas en las que constan las supuestas ventas; C.-Queda acreditado que las anotaciones de PV ("Cliente visitado sin compra"), en distintos días (8 de febrero, 22 de febrero y 8 de marzo de 2017) a uno de los dichos clientes, no se corresponden con la realidad, por cuanto dicho cliente (N° NUM001 ) no fue visitado por el actor (Doc. n° 8 y testif‌ical de Verónica ). D. - El actor "creó" o "inventó" un número de cliente - f‌icticio-, justif‌icando su actuación en que otro de sus verdaderos clientes (no número similar) "no le aparecía"; E.- Facturó como venta directa una venta realizada a un cliente de otro tour el 28 de abril de 2017, dividiendo la factura.

CUARTO

El régimen disciplinario aplicable se contempla, como se ha expuesto anteriormente, en el Capítulo IV del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio (BOE de 9 de...

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