STSJ Canarias 706/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2018:1905
Número de Recurso1044/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución706/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001044/2017

NIG: 3803844420160005279

Materia: Fijeza Laboral

Resolución:Sentencia 000706/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000735/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: AENA S.A.; Abogado: LOURDES SUERO MARCOS

Recurrido: Daniel ; Abogado: CARLOS OJEDA GARAVITO

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2018.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1044/2017, interpuesto por "Aena S.M.E., Sociedad Anónima", frente a la Sentencia 292/2017, de 13 de septiembre, del Juzgado de lo Social nº. 6 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos

de Procedimiento ordinario 735/2016, sobre reconocimiento de relación laboral f‌ija. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Daniel se presentó el día 6 de septiembre de 2016 demanda frente a "Aena S.M.E., Sociedad Anónima" solicitando que se dictara sentencia por la que se reconociera al demandante la condición de personal laboral f‌ijo de la empresa demandada, ya que había suscrito con la misma contratos de obra o servicio determinado el cual consideraba el actor que estaban incursos en fraude de ley.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, autos 735/2016, en fecha 27 de julio de 2017 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que el contrato de obra o servicio era ajustado a derecho, y subsidiariamente que no procedía reconocer al actor la condición de f‌ijo al ser la demandada una sociedad mercantil integrada en el sector público.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 13 de septiembre de 2017 sentencia con el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda presentada por D. Daniel, y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro el derecho del demandante a ser considerado como trabajador f‌ijo de AENA S.A., con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Condeno a AENA S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- D. Daniel, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa AENA S.A., como bombero (nivel D), ocupación IC -Técnico de Equipamientos y Salvamento, en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, en las siguientes fechas:

desde el 11/01/2010 hasta el 25/01/2010

desde el 15/02/2010 hasta el 22/03/2010

desde el 01/06/2010 hasta el 21/06/2010

desde el 31/07/2010 al 31/08/2010

desde el 04/10/2010 a 14/11/2010

desde el 15/11/2010 al 02/03/2011

desde el 12/03/2011 al 07/06/2011

desde el 08/06/2011 al 30/11/2015, de interinidad.

01/12/2015 hasta la actualidad.

(folio 41, -vida laboral-).

SEGUNDO

El actor comenzó a prestar servicios para la empresa ENAIRE, que es una entidad pública que cuenta con el 51% del capital de AENA, S.A., hasta que el contrato de 08/06/2011 y 01/12/2015, fue suscrito directamente por AENA, S.A., (folio 41, -vida laboral-).

TERCERO

El contrato de 01/12/2015 suscrito por las partes es de obra o servicio determinado, consistente en "la realización de tareas propias de la ocupación IC-10 bombero durante el periodo de certif‌icación del aeropuerto y su implantación (planes de acción correctivos derivados de la misma) y con una duración no superior a 3 años"2, (folio 34 y 36, -contrato de trabajo-).

CUARTO

El actor ocupa la plaza 28 de la bolsa de reserva de fecha 15 de febrero de 2006, (folio 43).

QUINTO

En el Aeropuerto de La Palma, prestan servicio 21 bomberos. El servicio de bomberos está formado por cuatro turnos, cada uno de ellos con un jefe de dotación y cinco bomberos, que realizan las funciones propias de su categoría profesional, (testif‌ical de D. Imanol y D. Isaac compañeros de trabajo del actor en el aeropuerto de la Palma).

SEXTO

El demandante realiza, en el Aeropuerto de La Palma, las labores propias de su categoría profesional IC 10-Técnico de equipamiento y salvamento, siendo estas actividades habituales, normales y permanentes descritas al folio 59 (se dan por reproducidas al no existir controversia al respecto), careciendo de autonomía

y sustantividad propia, y en ningún caso, relacionadas con ningún proceso de certif‌icación, (testif‌ical de D. Imanol y D. Isaac compañeros de trabajo del actor en el aeropuerto de la Palma).

SÉPTIMO

Con fecha 16 de febrero de 2017 se notif‌ica al Director del Aeropuerto de la Palma la Diligencia de inicio del procedimiento de inspección de supervisión de aeropuerto de La Palma, adjuntándose como anexo, la orden de actuación así como la designación del equipo inspector y las actuaciones a realizar, sin que conste referencia en la persona del actor, (folio 60 a 75).

OCTAVO

El Reglamento (CE) núm. 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo de 20 de febrero de 2008 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una agencia Europea de Seguridad Aérea, impone la obligación de que los aeropuertos cuenten con el certif‌icado (art. 11 y 12), (folios 76 a 118, - reglamento-).

NOVENO

El día 22 de junio de 2016, la parte demandante presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto con resultado sin avenencia el día 5 de agosto de 2016, (folio 318).

DÉCIMO

No consta que antes de ser contratado, el actor superara un proceso selectivo previa convocatoria pública de las bases correspondientes".

QUINTO

Por parte de "Aena S.M.E., Sociedad Anónima" se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por D. Daniel .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 3 de noviembre de 2017, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 25 de junio de 2018, si bien por cuestiones de organización de la Sala se adelantó para el día 18 de junio.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al haberse desestimado los motivos de revisión fáctica planteados, por las razones que se expondrán en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

El actor presta servicios para "Aena S.M.E., Sociedad Anónima" como bombero en el aeropuerto de La Palma, contratado desde 2010 por medio de varios contratos temporales, el último de 1 de diciembre de 2015 para obra o servicio determinado con objeto de realizar las tareas propias de bombero durante el periodo de certif‌icación del aeropuerto y su implantación. Presenta demanda pidiendo el reconocimiento de f‌ijeza por fraude de ley en la contratación temporal, y la pretensión es estimada en la sentencia de instancia, al concluir la juzgadora que el actor realiza tareas propias, habituales y permanentes de la demandada, sin relación periodo de certif‌icación referido en el contrato de trabajo; y que procede el reconocimiento de la condición de f‌ijo y no meramente indef‌inido, al ser la demandada una sociedad anónima de derecho privado, aplicando el criterio sentado en la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2014. Disconforme con esta sentencia, la recurre "Aena S.M.E., Sociedad Anónima" pretendiendo que se revoque la misma y se desestime la demanda, y subsidiariamente, que se indique que el actor no sería trabajador f‌ijo sino indef‌inido. Para ello articula un motivo de revisión de los hechos probados, al amparo del 193.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y dos motivos de examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, del 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurso ha sido impugnado por el demandante, quien se opone al mismo y pide que se desestime, conf‌irmándose el pronunciamiento de instancia.

TERCERO

Examinando en primer lugar el motivo de revisión de hechos, con carácter general debe recordarse que aunque el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permita a la Sala de Suplicación revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, este motivo de recurso está sujeto a una serie de límites sustantivos, como son:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación (pues este recurso no es una segunda instancia, sino un recurso extraordinario) a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada e incorporada al proceso, sino que la misma debe operar sobre prueba documental o pericial que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STS 967/2021, 5 de Octubre de 2021
    • España
    • 5 Octubre 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, secc. 1ª de 26 de junio de 2018 (rec. 1044/2017). D. Clemente a través de su Letrado D. José Pablo Iglesias Fernández presenta escrito de impugnación contra el recurso de casación para la u......
  • STSJ Andalucía 355/2019, 20 de Febrero de 2019
    • España
    • 20 Febrero 2019
    ...de esta argumentación la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 26 de junio de 2018 [ROJ: STSJ ICAN 1905/2018 La parte recurrida se opone al motivo, hace propios los argumentos de la sentencia recurrida, y cita las de esta Sala, de 14 de junio de......
  • STSJ Andalucía 2107/2019, 11 de Diciembre de 2019
    • España
    • 11 Diciembre 2019
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, de 26 de junio de 2018 [ROJ: STSJ ICAN 1905/2018 ], establece que debe considerarse al trabajador reclamante la condición de "indefinido no fijos" en lugar de la de "fijo" admitida por ......
  • STSJ Andalucía 642/2019, 3 de Abril de 2019
    • España
    • 3 Abril 2019
    ...de esta argumentación la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 26 de junio de 2018 [ROJ: STSJ ICAN 1905/2018 La parte recurrida se opone al motivo, hace propios los argumentos de la sentencia recurrida, y cita las de esta Sala, de 14 de junio de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR