STSJ Andalucía 2107/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2019:19467
Número de Recurso1097/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2107/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20170006203

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1097/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 511/2017

Recurrente: Marcelino

Representante: MANUEL NICOLAS MARTOS GARCIA DE VEAS

Recurrido: SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL DE MALAGA-LIMASA III S.A

Representante:JOSE IGNACIO CAZORLA MADRIGAL

Sentencia Nº 2107/2019

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de MALAGA a once de diciembre de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Marcelino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelino sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL DE MALAGA-LIMASA III S.A habiéndose dictado

sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25/03/2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que el actor, Dº Marcelino inició relación laboral con la empresa demandada, SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL DE MALAGA III S.A. (LIMASA III) en fecha 22/07/2001 prolongándose, con numerosas interrupciones, hasta el 31/12/2007, en los términos que resulta del informe de vida laboral (folio 182), que se tiene aquí por reproducida.

Con fecha 02/02/2009 el actor nuevamente inicia relación laboral con la empresa demandada que continua hasta la actualidad en el sentido que consta en el informe de vida laboral (folio 182 a 188), que se tiene aquí por reproducida.

Segundo

Las partes suscribieron contrato indefinido a tiempo parcial (833 horas/año) de fecha 01/11/2016 (folios 87 a 89), con vigencia desde dicha fecha, que se tiene aquí por reproducido, con la categoría profesional de Operario de Limpieza.

Contrato de carácter indefinido a tiempo parcial que ha sido complementado con otros contratos de trabajo posteriores de duración determinada [eventual por circunstancias de la producción (refuerzo de plantilla y vacaciones los meses de junio a septiembre de 2018, refuerzo de plantilla meses de marzo, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2017, diciembre de 2016 y por campañas de limpieza no consolidadas) y para obra o servicio determinado (campaña especial de limpieza Semana Santa 2018)] obrantes a los folios 90 a 102, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

Tercero

La empresa adeuda al trabajador en concepto de complemento personal de antigüedad, previsto en el art. 34 del Convenio Colectivo de LIMASA III, la cantidad de 1.378,48 euros, correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018, según desglose y detalle que constan en los folios 58 a 50 que se tiene aquí por reproducidos.

Cuarto

Que presentada papeleta de Conciliación con fecha 10/03/2017, celebrándose con fecha 12/05/2017 ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación, con el resultado sin avenencia, presentándose con fecha 15/05/2017 la demanda objeto del presente procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda articulada frente a la entidad demandada en cuanto al complemento de antigüedad y reclamación de cantidad, sin acoger la pretensión de que se declare que la relación laboral del actor es de carácter fijo o subsidiariamente indefinido no fijo, aunque razona en los Fundamentos de derecho que "sólo cabe reiterar que la relación laboral del actor es de carácter indefinido a tiempo parcial".

Y frente a dicha sentencia se alza la parte actora que, a través del recurso interpuesto, solicita se revoque en parte la sentencia dictada a los meros efectos de reconocer al trabajador demandante la condición laboral de trabajador fijo o subsidiriamente trabajador indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

Y a tal efecto la parte actora articula un único motivo de suplicación destinado al examen crítico de las normas, con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, mediante el que denuncia incurrir la sentencia en vulneración de los artículos 1.1, 1.2, 15.1, 3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre, correlativos preceptos reguladores que cita y doctrina judicial que cita.

La cuestión planteada en el presente Recurso de Suplicación ya ha sido analizada y resuelta por esta Sala, entre otras, en la sentencia recaída en Recurso de Suplicación nº, 1024/19, en la que se razona, con aplicación a la empresa demandada Servicios de Limpieza Integral de Malaga III S.A., que "la empresa demandada Aguas Y Saneamiento de La Costa del Sol, S.A. es una sociedad mercantil pública de ámbito local propiedad íntegramente de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL, que, en materia de contratación, se...

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