STSJ Andalucía 2931/2018, 24 de Junio de 2018

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJAND:2018:11681
Número de Recurso2236/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2931/2018
Fecha de Resolución24 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº2236/17 -B Sent. Núm. 2931/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON. EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA Mª GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a 24 de junio de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2931/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Edmundo, D. Celso, D. Eulalio, D. Faustino, D. Felix Y

D. Genaro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla, autos nº890/15 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Edmundo, D. Celso, D. Eulalio, D. Faustino,

D. Felix Y D. Genaro contra AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA, sobre Contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de marzo de 2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- D. Faustino, D. Edmundo, D. Celso, D. Eulalio, D. Genaro y D. Felix suscribieron contrato de duración determinada con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en fecha 31/10/14, para prestar servicios como personal laboral, incluidos en la categoría/nivel albañiles-ayudantes (los Sres. Faustino, Celso, Genaro ), peón (los Sres. Edmundo y Eulalio ), y vigilante en general (Sr. Felix ), respectivamente, en el centro de trabajo ubicado en Plaza del Duque 1, Alcalá de Guadaira, con una duración desde el 1/11/14 hasta el 30/04/15 y un salario mensual de 925,73 Euros (salario base por importe de 793,48 € y parte proporcional de pagas extras por importe de 132,25 Euros).

Los contratos se celebraban para la obra y servicio de iniciativa social y comunitaria para el impulso del empleo 30 + (programa emplea @ 30 +). 41004/14/0027/D-revalorización de espacios urbanos.

Se da por reproducidos el contrato de trabajo y las nóminas (folios 154 y 155, 396 y 397, 581 y 582, 745 y 746, documentos 1 y 2 de la parte actora y folios 1028 y 1029).

SEGUNDO

En virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y en las tablas salariales anexas, el salario mensual correspondiente a un guarda-peón ordinario, categorías ostentadas por los actores, asciende a la suma de 1.635'41 Euros (548'47 Euros de salario base, 305'01 Euros de complemento de destino, 487'44 Euros de complemento específ‌ico, 60'86 Euros de productividad, y 233'63 Euros de prorrata de pagas extraordinarias).

Se da por reproducido el Convenio Colectivo y tablas salariales actualizadas (documentos 3 y 4 de la parte actora y doc. nº 3 de parte demandada).

TERCERO

El Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, aprobó el Programa de empleo@30, dirigido a establecer un conjunto de medidas destinadas a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas de treinta o más años de edad, a través de dos iniciativas, la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, y la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo (artículo 1). Siendo los destinatarios de las ayudas contempladas en dicho Decreto-ley, las personas de treinta o más años de edad, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo hasta el 30 de junio de 2014 (artículo 3). Siendo sus destinatarios los ayuntamientos andaluces y las entidades sin ánimo de lucro con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 4).

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra solicitó con fecha 16 de septiembre de 2014 a la Junta de Andalucía la concesión de ayuda pública para el Programa de empleo@30 correspondiente al programa Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, por importe de 750.150 Euros, acompañando a dicha solicitud la correspondiente Memoria Descriptiva de los Proyectos, aportando los anexos y demás documentación requerida, y la oferta de puestos de trabajo incluida la del actor.

El Servicio Andaluz de Empleo, mediante resolución de fecha 21 de noviembre de 2014, aprobó la ayuda solicitada en la suma de 750.150 Euros, para la realización de actividades de la expresada Iniciativa de Cooperación Social Comunitaria que se indicaban en el Anexo de tal resolución, dotándose a las mismas de un cierto código, correspondiendo el código 41004/14/0027/D a la actividad de Revalorización de espacios públicos urbanos, en la que se contemplaban ocho proyectos concretos, entre ellos el de mejora de las instalaciones deportivas del complejo deportivo San Francisco de Paula y el plan extraordinario de mejora y consolidación de instalaciones deportivas, interiores y exteriores.

Tras la remisión de informe de selección de las personas a contratar y el previo informe-propuesta de resolución, en el que se incluía Anexo de los candidatos a los puestos de trabajo, entre los que estaban los actores, en los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, el Delegado de Hacienda Pública del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira dictó resolución el 1/12/14, que aprobó la contratación laboral, con cargo a la subvención del Programa Emple@30+, entre otros de los actores

Se da por reproducidos los folios 81 a 153, 260 a 395, 439 a 580, 609 a 744 y 893 a 1028.

CUARTO

Obra en autos y se da por reproducido el contenido del acuerdo ante el SERCLA de fecha de 18/01/2001 (folios 64 a 66, 307 a 309, 485 a 487, 656 a 658, y 940 a 942) así como Memoria de la justif‌icación f‌inal del proyecto Iniciativa Cooperación social y Comunitaria para el impulso del Empleo Joven (doc. 2 del ramo de prueba de parte demandada).

QUINTO

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