STSJ Andalucía 1114/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:9419
Número de Recurso188/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1114/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20140001339

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 188/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 110/2014

Recurrente: Margarita, Rebeca, Maribel, Marisa, Martina, Micaela, Miriam, Montserrat, Edmundo, Pura, Raimunda y Everardo

Representante: JOSE LUIS FERNANDEZ RUIZ

Recurrido: CONSEJERIA DE JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante:LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Sentencia Nº 1114/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, de 2 de septiembre de 2017, en el que han intervenido como recurrente DOÑA ROSA Montserrat, DOÑA Maribel, DOÑA Rebeca

, DOÑA Raimunda, DON Edmundo, DOÑA Micaela, DOÑA Pura, DOÑA Martina, DOÑA Miriam, DON Everardo y DOÑA Marisa, dirigidos técnicamente por el letrado don José Luis Rodríguez García, y como recurrida CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, dirigida técnicamente por el letrado don Rafael Luis Bermúdez González.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de enero de 2014 doña Margarita, doña Montserrat, doña Maribel, doña Rebeca, doña Raimunda, don Edmundo, doña Micaela, doña Pura, doña Martina, doña Miriam, don Everardo y doña Marisa presentaron demanda contra Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, en la que suplicaban el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 y el reconocimiento de si derecho al percibo del plus de penosidad ascendente al 20% de su salario base correspondiente por el período 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número seis de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 110-14, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 31 de marzo de 2014, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras varias suspensiones, el 24 de octubre de 2017.

TERCERO

El 2 de septiembre de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Doña Margarita, doña Rebeca, doña Montserrat, doña Pura, doña Maribel, doña Marisa, doña Martina, doña Micaela, doña Miriam, don Edmundo, doña Raimunda y don Everardo prestan servicios para la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía en el Servicio de apoyo a la Administración de Justicia en los Juzgados de Menores y Fiscalía de Menores de Málaga, con las siguientes categorías profesionales: doña Margarita, doña Rebeca, doña Montserrat, doña Pura : personal laboral del Grupo I -psicóloga; doña Maribel, doña Marisa, doña Martina y doña Micaela : personal laboral Grupo II- trabajador social-; y doña Miriam, don Edmundo, doña Raimunda y don Everardo : personal laboral Grupo II -educador-; percibiendo salario según el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo

Los actores han presentado ante la Comisión del Convenio las solicitudes para el de reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad obrantes en los documentos nº 1 al 12 del ramo de prueba de la parte actora cuyo contenido se da por reproducido.

Tercero

En fechas que no constan, se emitieron informes por los Magistrados de los Juzgados de Menores de Málaga y Fiscal Delegada de Menores de Málaga, en el sentido que consta en el bloque de documentos nº 13, y que fue adjuntado por los demandantes en las solicitudes de penosidad realizadas en 2014 (bloque de documentos 13 de la parte actora).

Cuarto

En fecha 14/06/2013 se suscribe nueva reclamación del plus de toxicidad, penosidad y peligrosidaD. El 12/11/2014 se solicita por la Delegación de Gobierno informe técnico en relación con el plus antedicho y respecto a los trabajadores que constan en el escrito (documentos 19 y 20 de la parte actora).

Quinto

En julio de 2010 se emiten informe técnicos del personal de Equipos Técnicos de Juzgados de Menores en Ciudad de la Justicia para el reconocimiento del plus excepcional de peligrosidad, toxicidad y penosidad respecto a las trabajadoras Dª Margarita, Dª Montserrat, Dª Pura, Dª Rebeca y Dª Blanca, cuyo contenido se da por reproducido (documentos 22 y 23 del ramo de prueba de la parte actora).

Sexto

En octubre de 2014 se emiten informes para evaluación específ‌ica de riesgos para el reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad de trabajadores sociales Dª Martina, Dª Marisa, Dª Micaela y Dª Maribel . Igualmente se emite informe respecto a educadores D, Everardo, Dª Raimunda . Dª Miriam y

D. Edmundo, y para los psicólogos Dª Montserrat y Dª Pura, Dª Margarita y Dª Rebeca (documento nº 1 remitido por la Consejería en fecha 25/02/2016. cuyo contenido se da por reproducido).

Séptimo

Dª Montserrat, Dª Maribel y Dª Raimunda han realizado los cursos que constan en el documento 2 de los aportados por la Consejería en fecha 25/02/2016.

Octavo

La Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía dispone de plan de prevención de riesgos laborales cuyo contenido se da por reproducido (documento 3 de los aportados por la Consejería en fecha 25/02/2016).

Noveno

El plus de peligrosidad en base al convenio colectivo de aplicación es de un valor igual al 20% del salario.

Décimo

La cantidad correspondiente a plus de penosidad en el periodo reclamado desde enero de 2012 a diciembre de 2013 asciende a: 2.647,80 euros cada anualidad para el caso de los psicólogos; 2.247,80 euros cada anualidad para el caso de educadores y trabajadores sociales.

Undécimo

Los demandantes presentan reclamación previa en solicitud de plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad en fecha 30/09/2013, salvo Dª Margarita, que la formula el 30/12/2013, habiendo recaído resolución expresa en cada una de ellas en la forma detallada en el expediente administrativo y documental aportada por la parte actora. La demanda fue presentada en fecha 30/01/2014.

Décimo Segundo

En fecha 28/01/2016 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 13 de esta ciudad, en reclamación por los hoy demandantes y otra, en reclamación del plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad, en periodo 2014, autos 365/2015. Formulado recurso de suplicación fue desestimado mediante sentencia dictada en 30/06/2016. Dicha sentencia es f‌irme (se da por reproducido el contenido de ambas sentencias al haber sido aportadas a los autos por la Consejería de la Junta de Andalucía).

QUINTO

El 10 de noviembre de 2017 los demandantes anunciaron recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la Consejería demandada, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 31 de enero de 2018 se recibieron...

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