STSJ Comunidad Valenciana 2216/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2018:3249
Número de Recurso1370/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2216/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 1370/18

Recursos de Suplicación - 001370/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002216/2018

En el Recursos de Suplicación - 001370/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 199-1-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000566/2017, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHO FUNDAMENTALES, a instancia de Dª Erica, asistida del Letrado D. Ignacio Solsona Fernández-Pedrera, contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA G.V. siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Dª Erica, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Francisco J. Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Desestimando la demanda formulada por Erica contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA debo absolver como absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La demandante Erica, con N.I.E NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la CONSELLERIA DE SANIDAD desde el 21.5.2014, a virtud de contrato General para especialidades de Unidad Docente-2014, a tiempo completo, con la categoría profesional de Facultativo Residente de tercer año, y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.201,47 euros.-SEGUNDO.-La actora inició en fecha 21.10.2015 situación de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de Trastorno adaptativo. -En fecha 4.12.2015 se emitió informe de la evaluación efectuada por la Unidad de Riesgos laborales de la UP nº1 sita en el Hospital General Universitario de Castellón en el que se concluye. "..Se considera que en el momento actual la trabajadora es APTA sin limitaciones, para el puesto de trabajo como residente de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, considerando necesario y conveniente un cambio de centro de trabajo, siempre que las necesidades de la Unidad Docente lo permitan y sea posible, con tal de evitar agravamiento de su patología así como una repercusión mayor en su entorno laboral y en el adecuado manejo de los pacientes del departamento de Salud de la Plana."Como consecuencia de dicho informe, la Unidad Docente Multiprofesional

de Atención Familiar y Comunitaria de Castellón, ofreció a la demandante el 15.1.2016"..una plaza laboral en otro departamento de salud de nuestra UDMAFyC, que actualmente está vacante y se corresponde con su nivel formativo actual, ya que es la única plaza disponible con esas condiciones. A tal efecto, le ofrecemos, siguiendo las recomendaciones de la Unidad de Riesgo Laboral una plaza en el Departamento de Vinaroz, dependiente de nuestra Unidad Docente"(doc.5 de la demandada).La demandante rechazó dicho ofrecimiento. -Y solicitó el 22.12.2015 su traslado como médico interno residente de Medicina Familiar y comunitaria desde la UDMFYC de Vila-Real en Castellón, que le fue denegada mediante Resolución del Subdirector General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, de 13.1.2016 "considerando que la base XIII 6 Orden SSI/1695/2013 de 12 de Septiembre por la que se aprobó la convocatoria de pruebas selectivas por la que usted accede a su plaza de formación sanitaria especializada, establece que no se permitirá el traslado de centro o unidad docente, salvo en los supuestos excepcionales de revocación de la acreditación u otros supuestos excepcionales previstos en la legislación, supuestos que no constan en su solicitud."(doc.2 y 3 de la demanda). -Posteriormente aceptó el ofrecimiento inicial y le fue concedido el traslado al Hospital de Vinaroz. (doc.4 de la demanda).-TERCERO.- En fecha 6 de julio de 2016 se celebró una reunión en el Hospital Comarcal de Vinaroz con todos los médicos residentes a excepción de los del primer año, a petición de la demandante. Y el 4 de agosto de 2016 por el Presidente de la Comisión de docencia del Hospital Comarcal de Vinaroz se emitió informe evaluando a la demandante, ref‌lejando el contenido del acta de la reunión de 6 de julio de 2016, así como los comentarios de adjuntos de urgencias en dicha evaluación.-De su contenido se extrae que "desde que la demandante se incorporó al citado hospital, su actitud ha sido irrespetuosa y maleducada con el resto de compañeros y adjuntos, manteniendo un comportamiento asocial con poca capacidad de interrelación e interacción con el resto del equipo, en el que no se integra. Además desaparece del servicio sin avisar, no acepta críticas constructivas y recomendaciones, lo que dif‌iculta la labor docente. Va siempre sola y presenta unas habilidades y conocimientos muy limitados, existiendo quejas sobre su comportamiento, actitud irrespetuosa, puntualidad, y compromiso del trabajo".-En dicho informe el doctor Baldomero, Presidente de la Comisión de docencia, concluye que "... Si bien es cierto que en nuestro centro la situación, por el momento, no ha llegado a los extremos del centro donde la residente tiene la plaza, independientemente de que la valoración académica es negativa, la conducta de la Doctora Erica no es la que se espera de una residente. Por lo tanto, bajo mi punto de vista queda claro que el cambio de lugar de trabajo, como sugerían, si no me equivoco, desde riesgos laborales, no ha resuelto el problema, por lo tanto se debe valorar la vuelta de la residente al lugar donde tienen la plaza y continuar allí con el seguimiento y tomar las decisiones pertinentes (doc.7 ramo de la demandada).-CUARTO.- La Dra. Caridad puso una denuncia en el Colegio de Médicos contra la demandante el 4.1.2016, y el Pleno de la Junta Directiva del Colegio Of‌icial de Médicos de Castellón, en reunión de 13.7.2016 concluyó "1.- La Dra. Dª Erica faltó a su deber de confraternización con sus compañeros y colegas, conculcando así el art.37.1 de nuestro código de Deontología médica. 2.- La Dra. Erica fue irrespetuosa y desleal en su trato diario con sus compañeros del Servicio de Urgencias, conculcando así el art.37.2 de nuestro Código de Deontología. 3.- Entendemos que ambas constituyen una falta grave incluida en el contenido del art.64.3 b) de los actuales Estatutos de la Organización Médica colegial. 4.- Entendemos que hay que juzgar la actuación de la Dra. Erica en su doble condición de médico y paciente, ya que está constatado un diagnóstico psiquiátrico de trastorno adaptativo y de estrés asociado al entorno laboral. Por ello solicitamos la consideración de esta situación como atenuante a la hora de evaluar su actuación. La Junta Directiva acuerda tipif‌icar la infracción como grave prevista en el art.74.2 g) de los Estatutos del Colegio y aplicarle la sanción prevista en el art.75

  1. de leve, de apercibimiento por of‌icio, dada el atenuante a la que nos hemos referido en el punto 4º de las conclusiones, y propone a la Dra. Erica, su ingreso voluntario en el programa PAIME." (Doc.5 de la demanda). No consta que dicha sanción fuera impugnada por la demandante..-Obra en el ramo de prueba de la demandada (doc.7)informe que remite el Secretario General Coordinador PAIME Castellón de 30.11.2016, en el que se lee:.-"...A raíz de la denuncia presentada por una colegiada, Jefa de Servicio del Hospital de la Plana contra la también colegiada, Dª Erica, la Junta Directiva dio traslado de la misma a la Comisión de visado, Derecho y Deontología Médica de esta Corporación para que informara si se había conculcado el Código Deontológico. La Junta Directiva, tras el informe de dicha Comisión acordó conmutar la propuesta de la Comisión deontológica a cambio de que Dª Erica acuda de forma voluntaria al PAIME (Programa de Atención Integral al médico enfermo) para una valoración psiquiátrica, lo cual acepta con reticencias.-Tras dos visitas de la paciente al psiquiatra, el informe de valoración destaca lo siguiente: de la primera visita la conclusión fue que la paciente ha padecido un trastorno adaptativo que se intenta solucionar con un traslado a otro hospital y, con la información disponible en ese momento (aportada exclusivamente por la propia paciente) se considera que estaba bien adaptada en su nuevo puesto de trabajo. Sin embargo, a la luz de nuevos datos aportados por el programa PAIME, resultó evidente que su adaptación al nuevo lugar de trabajo distaba mucho de ser adecuada, por lo que concertamos una nueva cita con la paciente. Se confronta a la paciente con la información recogida, y va en la línea de que ella no se adapta bien en el ambiente laboral, tiene una actitud a veces desaf‌iante, no alcanza el nivel de conocimientos esperados, etcétera. La paciente niega todo y atribuye al informante la intención de que ella regrese a su hospital original. No es capaz de aceptar la más mínima crítica respecto a que su propia actitud

podría ser disfuncional o que ella pueda tener parte de responsabilidad en el problema. A partir de este punto de vista rígido, sus ideas podrían ser consideradas sobrevaloradas pero en ningún caso delirantes, lo que descarta un trastorno psicótico. Carecemos de información objetiva acerca de su funcionamiento en otros ámbitos, fuera del laboral, por lo que tampoco es posible hacer el diagnóstico de un trastorno de personalidad. Así, pues, si bien la paciente muestra rasgos disfuncionales de personalidad, no es susceptible, en estos momentos, de otro diagnóstico psiquiátrico. Respecto al tratamiento, la paciente...

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