ATS, 16 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4212/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4212/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 16 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 4 de los de Castellón de la Plana se dictó sentencia en fecha 9 de enero de 2018 , en el procedimiento n.º 566/2017 seguido a instancia de D.ª Miriam contra la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana y el Ministerio Fiscal, sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana, en fecha 19 de junio de 2018 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, anulaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 21 de septiembre de 2018 se formalizó por el letrado D. Ignacio Solsona Fernández-Pedrera en nombre y representación de D.ª Miriam , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 9 de mayo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la trabajadora la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana de 19 de junio de 2018, R. 1370/18 , que confirmó la sentencia de instancia que había estimado ajustada a derecho la extinción de su contrato como médico interno residente por evaluación negativa no recuperable, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre . Insiste en que la extinción no fue ajustada a derecho y que es nula por vulneración de la garantía de indemnidad e invoca, en sustento de cada uno de los motivos como sentencias de contraste, respectivamente, la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de 21 de enero de 2010, R. 1/10 y la sentencia del Tribunal Constitucional 183/2015 de 10 de septiembre de 2015, R. 155/2013 .

El recurso, sin embargo, debe ser inadmitido, sin necesidad de realizar el análisis de contradicción, porque ambas sentencias invocadas desestiman los recursos de los trabajadores demandantes, en el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León también un médico interno residente que ha visto extinguido su contrato por la misma causa que la trabajadora. En esta línea, la concurrencia de fallos hace imposible la existencia de contradicción.

No hay contradicción en los pronunciamientos de las dos sentencias como exige en todo caso el art. 219 LRJS , cuando vincula la viabilidad del recurso no solo a la igualdad sustancial en los hechos y en los fundamentos, sino que exige también la existencia de pronunciamientos contradictorios en las sentencias comparadas; procediendo recordar al respecto la reiterada doctrina de esta Sala en relación con la exigencia de que la contradicción se produzca entre los pronunciamientos comparados, siendo inaceptable la que solo concurre en relación con las doctrinas que en cada una de las sentencias se pueda mantener. La contradicción se verifica por el contraste entre la parte dispositiva de las sentencias que contienen pronunciamientos diversos respecto de hechos y pretensiones sustancialmente iguales, no por la diferente fundamentación jurídica de las resoluciones sometidas a comparación, de forma que es la existencia de fallos contradictorios ["se hubiere llegado a pronunciamiento distintos", sostiene el art. 219 LRJS ] y no la diversidad de ratio decidendi, el presupuesto del recurso extraordinario de casación para la unidad de la doctrina ( SSTS 3 de noviembre de 2008, R. 3566/07 ; 3 de noviembre de 2008, R. 3883/07 ; 6 de noviembre de 2008, R. 4255/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/07 ; y 12 de noviembre de 2008, R. 4367/07 ).

Por ello las alegaciones esgrimidas no son atendibles, pues insisten en la admisión del recurso sin reparar en la falta de contradicción señalada. En consecuencia y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ignacio Solsona Fernández-Pedrera, en nombre y representación de D.ª Miriam contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 19 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 1370/2018 , interpuesto por D.ª Miriam , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Castellón de fecha 9 de enero de 2018 , en el procedimiento n.º 566/2017 seguido a instancia de D.ª Miriam contra la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana y el Ministerio Fiscal, sobre despido con vulneración de derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR