STSJ Aragón 345/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2018:888
Número de Recurso311/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución345/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Rollo número 311/2018

Sentencia número 345/2018

E.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a trece de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 311 de 2018 (Autos núm.249/2017), interpuesto por la parte demandante D. Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CINCO de Zaragoza, de fecha dos de marzo del dos mil dieciocho; siendo demandado ARAEBRO SL y parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Miguel contra Araebro SL, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número cinco de Zaragoza, de fecha dos de marzo del dos mil dieciocho, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que teniendo al demandante D. Miguel desistido de su acción principal de nulidad del despido, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por dicho demandante contra la empresa ARAEBRO, S.L., declarando la procedencia del despido efectuado en fecha 11-03-2017, debiendo ABSOLVER y ABSOLVIENDO a la empresa demandada de cuantos pedimentos se formulan contra la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- El demandante D. Miguel, con DNI nº NUM000 viene prestando servicios para la demandada ARAEBRO, S.L., con una antigüedad de 22-02-2006, con categoría profesional de Of‌icial 1ª y con salario diario de 6662.-€, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, por virtud de contrato por tiempo indef‌inido a jornada completa, desempeñando su actividad como pintor en el departamento de chapa y pintura.

La empresa demandada se dedica a la actividad de reparación de automóviles.

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Al trabajador demandante le fue comunicada por escrito el 23-02-2017, y con efectos de 11-03-2017, la decisión extintiva de la relación laboral, al amparo del art. 52.c) ET, en los términos siguientes:

"Lamentamos comunicarle que debido a las particulares circunstancias en las que se encuentra la empresa, nos vemos obligados a prescindir de sus servicios despidiéndole por las causas objetivas que detallaremos con efectos a 11 de Marzo de 2017, disfrutando usted de vacaciones desde mañana día 24 de febrero de 2017 hasta el día de efectos del despido. Esta decisión que le notif‌icamos con el preaviso legalmente previsto se corresponde con necesidades de índole económica, productiva y organizativa, que paso a exponerle:

Antecedentes

El sector de reparación del automóvil y en concreto en el área de Chapa y Pintura ha sufrido desde hace muchos años una gran escasez de profesionales, ésta circunstancia ha otorgado capacidad y poder de negociación, a nivel individual, a los trabajadores de estas categorías profesionales de sus condiciones de trabajo en general y de sus salarios en cuantías muy superiores a las establecidas en el Convenio Colectivo aplicable, en el presente caso el Convenio Colectivo del Metal de Zaragoza. La citada escasez de profesionales puesta en relación con que el sector ha funcionado razonablemente bien hasta la presente crisis generalizada, a generado que los trabajadores con la categoría de Pintores y Chapistas han disfrutado y disfrutan de elevados salarios, hecho que incide en el peso económico del factor trabajo en el conjunto global de gastos de la empresa.

Las características del proceso productivo de reparación de chapa y pintura de automóviles, donde se repara primero la chapa y se f‌inaliza con la pintura, hace aconsejable extinguir y amortizar una vacante de Of‌icial Primera Pintor, categoría y función a la que usted pertenece.

En la actualidad prestan servicios en la empresa 4 chapistas, 2 por cuenta ajena y dos socios trabajadores de la empresa y 4 pintores por cuenta ajena, sin que sean polivalentes o intercambiables, con la excepción del socio trabajador Jose Ignacio (Chapista) y Jose Ángel (Chapista) quienes puntualmente ejecutan labores de preparación previa al pintado y que disponen de esta capacidad funcional.

Por todo lo cual y como ya hemos expresado debemos amortizar un puesto de pintura -f‌inal del proceso porque si se hiciese de chapa -fase anterior del proceso llegarían menos vehículos a pintura y existiría mayor exceso de capacidad productiva en esa fase, mientras que si extinguimos en pintura dispondremos de 4 chapistas y 3 pintores f‌ijos y los señores Jose Ignacio y Jose Ángel que atenderán un área u otra en función de las necesidades del servicio.

Por todo ello la Dirección adopta la decisión de despedirle con base en las causas objetivas de índole organizativa ya expresadas y en base en las causas económicas y productivas que le detallamos a continuación:

Causas Productivas y Económicas:

Reducción de ventas, reducción del margen industrial y resultados económicos negativos relevantes en 2016 y que exigen reaccionar con rapidez.

En términos trimestrales las ventas de los 2015 y 2016 han sido las siguientes:

Año 2015.-Primer trimestre: 278.22887 €

Segundo trimestre: 310.52694 €

Tercer trimestre: 272.69681 €

Cuarto trimestre: 320.34481 €

Total anual: 1.181.79743 €

Año 2016

Primer trimestre: 258.07113 €

Segundo trimestre: 300.67426 €

Tercer trimestre: 249.17620 €

Cuarto trimestre: 258.49847 €

Total anual: 1.066.42007 €

Estos resultados se traducen en una disminución de ventas de 2016 en relación a 2015 de 115.37726 €, lo que supone un 976% menos.

En los últimos años la empleadora ARAEBRO, S.L. ha tenido los resultados que se expresan en el siguiente desglose:

En el año 2013 las pérdidas ascendieron a 36.34369 euros.

En el año 2014 se obtuvieron benef‌icios por 5.43518 euros.

En el año 2015 se obtuvieron benef‌icios por 15.09307 euros

En el año 2016 las pérdidas ascendieron a 33.57059 euros.

Los resultados negativos de 2013 dieron como consecuencia que la empresa redujo gastos generales y salarios mejorando la situación, si bien en 2016 se ha vuelto a incurrir en graves pérdidas que debemos analizar y resolver rápidamente.

La Dirección de la empresa a la vista de estos datos entiende que la reducción de costes necesaria para afrontar la negativa situación, debe enfrentarse con el despido o amortización de su puesto de trabajo.

Así pues, como consecuencia de los citados motivos económicos, productivos y organizativos debemos amortizar un puesto de trabajo de la categoría de Of‌icial Primera Pintor, por lo que se adopta la decisión de despedirle, de conformidad con los dispuesto en el artículo 52.C del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, de Estatuto de los Trabajadores, por causas Objetivas Económicas, Productivas y Organizativas, con efectos del día 11 de Marzo de e2017, liberando los resultados económicos de la empresa, en el coste de su salario que se concreta en 23.33928 euros anuales y los costes derivados de Seguridad Social de 7.99633 euros anuales, lo que hace un total de 31.33561 euros anuales, evitando de esa forma mayores dif‌icultades a corto plazo y contribuyendo a garantizar la viabilidad futura de la empresa.

Tiene Usted a su disposición la documentación acreditativa de los resultados citados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.C del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, de Estatuto de los Trabajadores, le corresponde a usted una indemnización de 14.76746 € (221667 días x 6662 € día) que corresponden al 100% de la indemnización legal correspondiente a razón de 20 días por año de servicio, cantidad que ha sido transferida en el día de hoy a su cuenta corriente en la que se le abona mensualmente su salario. Por último le informamos que tiene usted derecho a solicitar y obtener las prestaciones por desempleo una vez que f‌inalice el periodo vacacional a que tiene derecho y que asimismo le asiste el derecho, de no estar conforme con su despido, a interponer la correspondiente demandada ante el Juzgado de lo Social de Zaragoza.

TERCERO

Se declara probado que los resultados económicos y de ventas de los ejercicios 2015 y 2016 son coincidentes con las cuentas depositas en el Registro Mercantil (folios 367 a 399).

CUARTO

En el balance de situación y Cuenta de Resultados de la empresa demandada en el ejercicio 2017 consta que el valor de producción es de 1.056.845 29.-€, siendo el de ventas netas de 1.050.78252.-€; los gastos de personal son de 437.09601.-€ y el resultado, después de impuestos, de -2.66114.-€.

QUINTO

La empresa ARAEBRO, S.L. está compuesta por tres socios, a su vez trabajadores y administradores societarios: D. Adriano, D. Jose Ignacio y D. Amador .

La retribución de anual de cada uno de los socios es la siguiente:

- D. Adriano percibió en 2015: 45.90905.-€; en 2016: 50.41060.-€ y en 2017: 32.083.-€. A su vez percibió la cantidad anual de 24000.-€ en los ejercicios 2015 y 2016, y en el ejercicio 2017 la de 15.000.- €, en concepto de retribución por cargo de administrador.

- D. Jose Ignacio percibió en 2015: 45.628.-€; en 2016: 50.06606.-€ y en 2017: 50.125.-€. A su vez percibió la cantidad anual de 24000.-€ en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, en concepto de retribución por cargo de administrador.

- D. Amador percibió en 2015: 45.98660.-€; en 2016:50.50452.-€ y en 2017:50.82777.-€. A su vez percibió la cantidad anual...

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