STSJ Canarias 596/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2018:1807
Número de Recurso528/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución596/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000528/2017

NIG: 3803844420160003241

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000596/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000455/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Jose Ramón ; Abogado: FERNANDO COMENGE ACOSTA

Recurrido: TEIDE PHONE S.L.; Abogado: RICARDO SANCHEZ BONACHIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000528/2017, interpuesto por D./Dña. Jose Ramón, frente a Sentencia 000089/2017 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000455/2016-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por TEIDE PHONE S.L., en reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. Jose Ramón y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 14 de marzo de 2017, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandado comenzó a trabajar para la actora el 25 de marzo de 2014. El demandado procedió a apropiarse de diverso material de la actora.SEGUNDO.- La demandada no ostenta ni han ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su af‌iliación sindical.TERCERO.- Contra el demandado se siguen las diligencias previas Nº 3877/2015 en el juzgado de instrucción número 2 de esta capital.CUARTO.-A la fecha de la extinción de la relación laboral, la demandada adeuda a la empresa el importe de 45.568,45 euros conforme al cuadro que se incorpora en la demanda y que se da por reproducido.QUINTO.-La parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, intentado sin efecto, el día 27 de abril de 2016.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo la demanda presentada por TEIDE PHONE SL asistido por el letrado Don Ricardo Sánchez Bonachia frente a Don Jose Ramón en consecuencia, condeno a la demandada al pago a favor de la actora de la cantidad total de 45.568,45 euros, más el interés legal.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Jose Ramón

, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 4 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte demandada ha formalizado recurso de suplicación al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.b) de la LRJS.Propone que los hechos probados tengan el siguiente contenido: "

PRIMERO

El demandado comenzó a trabajar para la actora Teide Phone, S.L. el 25 de marzo de 2014, en la categoría de Dependiente con un salario bruto mensual de 820,50 € ppe.

SEGUNDO

La demandada no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su af‌iliación sindical.

TERCERO

Con fecha 24 de OCTUBRE de 2015, la empresa TEIDE PHONE, S.L, procedió a emitir carta de despido disciplinario al trabajador, por falta muy grave, según el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del sector.

CUARTO

A la fecha del despido se le reclamaban a la demandada la cuantía de 24.666,55 E, según informe de la empresa, de fecha 24 de octubre de 2015.

QUINTO

A la fecha 27 de abril de 2016, se cita a las partes por medio de una papeleta de conciliación de reclamación de cantidad efectuada con fecha 23 de marzo de 2016, en la que consta la conciliación intentada sin avenencia.

SEXTO

Fruto de esta reclamación de cantidad, se siguen Diligencias Previas en el Juzgado Número 2 de Santa Cruz de Tenerife, las Número 3877/2015, en el que en la actualidad se ha solicitado la apertura de Juicio Oral contra Don Jose Ramón, tanto por el Ministerio Público como por la acusación particular." Se basa en los siguientes documentos: 16 al 25 de los autos, carta de despido, del 24, 25 y 26 declaración del investigado Don Jose Ramón en el Juzgado de Instrucción Número 2.;documentos 29, 30 y 31, papeleta de conciliación y contestación unida a la papeleta de conciliación del demandado.

Señala que nunca debió el demandante iniciar una demanda ante la Jurisdicción Social reclamando la cantidad de 45.568,45 euros si antes había iniciado una papeleta de conciliación por la cuantía de 24,666,55 € a la que contestó el demandado. Alega que esta nueva reclamación no ha sido objeto de conciliación ni tampoco ha sido puesto en tela de juicio por el demandado, que solamente tuvo conocimiento de ello una vez presentada la demanda, pero que en su caso, pensó y pudo pensar que la reclamación efectuada era la primeramente formulada, no la ampliación. Señala que el contenido de la demanda discrepa de la papeleta de conciliación y que dicha papeleta adolece de otros defectos tales como incorporar a las actuaciones una persona que es ajena al e procedimiento Blanca . Indica que esta modif‌icación sustancial de los hechos dejan desprovisto de defensa al recurrente-demandado, pues nunca antes pudo responder sobre esta nueva reclamación de cantidad, ni se pudo oponer, o en su caso, demostrar su pago, etc, sin que se pueda admitir la ampliación de la demanda. Pone de manif‌iesto que en la demanda, se hacía expresa mención de la aportación de la papeleta pero nada dice de la cantidad que se reclama, ni por qué está otra persona ajena a esta reclamación que es demandada inicialmente por la empresa por los mismos hechos que tuvieron lugar en la tienda de Azaña pero al contrario que el recurrente trabajaba en otra tienda en Alcampo, para la misma empresa, dándose la circunstancia de que fue demandada por medio de la misma papeleta de conciliación, siéndole reclamado

inicialmente la cuantía de los móviles que aparecen en su hoja de despido disciplinario, que...

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