STSJ Andalucía 1083/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2018:9136
Número de Recurso1168/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1083/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 1168/2014

SENTENCIA NÚM. 1083 DE 2.018

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 1168/2014, siendo parte demandante DOÑA Tomasa, representada por la Procuradora doña Lucia Jurado Valero y asistida por la Letrada doña Francisca Rodríguez Bustos, y parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía y la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, representada por el Procurador don Carlos Alameda Ureña y asistida de Letrado.

La cuantía es de 1.054,27 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

  2. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la resolución, obligando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la misma.

  3. - En su escrito de contestación a la demanda, la Administración y la codemandada se opusieron a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitaron que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.

  4. - Tras el período de prueba y la formulación de conclusiones, al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de 23 de julio de 2013 por la que se desestimó el recurso de reposición formulado por doña Tomasa contra la de 19 de abril de 2013, código de solicitud 680541, por la que se resolvió modif‌icar el importe del incentivo que le fue concedido mediante resolución de 05 de enero de 2010, f‌ijándose la cuantía del mismo en 3.100,25 euros, por lo que habiendo percibido la benef‌iciaria el 100% de la ayuda procedía la devolución de 1.054,27 euros, todo ello en el marco de lo establecido en la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúan sus convocatorias para el período 2009-2013.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación consiste en la caducidad del procedimiento sancionador. Entendemos innecesario abundar en el carácter no sancionador del procedimiento de minoración de la subvención, por lo que simplemente aludiremos a la sentencia del Tribunal Supremo, sección 4, del 09 de marzo de 2010 (rec. 2137/2006), en cuyo FJ 9 se indica que " Constituye jurisprudencia reiterada de esta Sala y Sección mantener, como ya se dijo en la precitada Sentencia de 1 de febrero de 2010, recurso de casación 1002/2008, que la recuperación por la administración de lo indebidamente percibido en concepto de ayudas públicas no constituye un acto sancionatorio ( STS de 6 de octubre de 1998, recurso de apelación 6359/1992 ) (...) Nos encontramos frente a una donación modal ( STS de 12 de julio de 2006, recurso de casación 1238/2004 ), tanto si los fondos son de procedencia...

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