STSJ Castilla y León 524/2018, 30 de Mayo de 2018
Ponente | ADRIANA CID PERRINO |
ECLI | ES:TSJCL:2018:2886 |
Número de Recurso | 547/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 524/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00524/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
Equipo/usuario: JVA
Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2016 0005079
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000547 /2016
De D. Candido
ABOGADa D.ª AMELIA HERNANDEZ SANTOS
PROCURADOR D. ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS
Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE SALAMANCA
ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A 524
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 547/16, en el que se impugna:
La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca, de 1 de marzo de 2016, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Candido contra la resolución del mismo Jurado de 4
de octubre de 2010, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 5.355'90 € el justiprecio de los bienes de los que el mismo era copropietario y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Circunvalación Suroeste de Salamanca. Tramo: Conexión con la Ronda Interior Sur de Salamanca, entre el enlace de Buenos Aires y el enlace de los Montalvos" -se trata de la finca número NUM001 que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Aldeatejada -Salamanca- y que fue expropiada parcialmente en 3.410 metros cuadrados-.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Candido, representado por el Procurador D. Enrique Hernández Santos y defendido por la Letrada Dª Amelia Hernández Santos.
Como demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE SALAMANCA), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:
-
) Se declare con carácter principal que el justo precio que debe fijarse en la expropiación de la parcela catastral NUM002, polígono NUM003 de Aldeatejada -Salamanca- (expediente administrativo NUM000, finca expropiada NUM001 ) debe calcularse en función del precio real de 3'72 €/m2 que el actor pagó por la finca, ascendiendo la cantidad total de indemnización por justiprecio y todos los conceptos a 17.889'10 € (s.e.u.o.), según el desglose que consta en el hecho octavo de la demanda.
-
) Subsidiario del anterior y para el supuesto de que no se admitiese esa forma de cálculo, que el justo precio que debe fijarse en la expropiación de la parcela catastral NUM002, polígono NUM003 de Aldeatejada -Salamanca- (expediente administrativo NUM000, finca expropiada NUM001 ) debe determinarse en función del precio medio de compraventa de inmuebles colindantes que se valora en 7,63 €/m2, ascendiendo la cantidad total de indemnización por justiprecio y todos los conceptos a 36.691'90 € (s.e.u.o.), según el desglose que consta en el hecho octavo de la demanda.
-
) Subsidiario del anterior, que se calcule el justiprecio en función del precio que fije el perito judicial.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día diecinueve de abril.
Interpuesto por D. Candido recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca, de 1 de marzo de 2016, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél contra la resolución del mismo Jurado de 4 de octubre de 2010, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 5.355'90 € el justiprecio de los bienes de los que el mismo era copropietario (al tiempo de la ocupación era dueño con carácter ganancial de 3/5 partes indivisas) y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Circunvalación Suroeste de Salamanca. Tramo: Conexión con la Ronda Interior Sur de Salamanca, entre el enlace de Buenos Aires y el enlace de los Montalvos" -se trata de la finca número NUM001 que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Aldeatejada -Salamanca- y que fue expropiada parcialmente en 3.410 metros cuadrados-, pretende el recurrente que se anulen los actos impugnados y, como pretensión principal, que en su lugar se establezca el justo precio que en este proceso interesa en 17.889'10 €, cantidad
que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo expropiado en 3'72 € (el Jurado expropiatorio lo tasó en 1,04 €) y de añadir a la suma que así se obtenga el 40% de aquel valor para la superficie restante por el demérito derivado de la expropiación parcial y el correspondiente premio de afección. Con carácter subsidiario, pretende el actor que se fije el justiprecio en 36.691'90 €, a razón de un valor del suelo de 7,63 €/ m2.
Expuestas las pretensiones ejercitadas por el demandante, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014, 20 y 27 abril 2015, 6 mayo y 13 junio 2016 y 3 febrero y 23 marzo 2017 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo aunque no único el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las...
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