STSJ Canarias 533/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2018:713
Número de Recurso283/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución533/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000283/2017

NIG: 3803844420160002718

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 000533/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000382/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: AENA S.A.; Abogado: MARIA DOLORES CEJUDO LOPEZ

Recurrido: Hilario ; Abogado: MANUEL TORRES MENDEZ

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "AENA, SA" contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2016, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 382/2016 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Hilario contra la empresa "AENA, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 7 de octubre de 2016 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Hilario, perfeccionó contrato de trabajo de duración determinada POR INTERNIDAD con la entidad Aena SA en fecha 13.12.14 y una duración condicionada a la subsistencia del derecho de reserva a puesto de trabajo por el trabajador sustituido. Contrato obrante a los folios 24 y 25 de los autos.

SEGUNDO

En fecha 17.11.15, se le notif‌ica la f‌inalización de dicho contrato, al f‌inalizar las causas que lo originaron. Documento unido al folio 26 de los autos. TERCERO.- En fecha 18.11.15, ambas partes perfeccionan un nuevo contrato laboral de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo con una duración vinculada al f‌in de la obra y cuyo objeto se conf‌igura en "el mantenimiento de los equipos y sistemas electrónicos de comunicaciones y redes de cable o f‌ibra óptica del aeropuerto hasta el inicio del proyecto de remodelación de la terminal 1 del Aeropuerto de Tenerife Sur". Contrato obrante a los folios 22 y 23 de los autos. CUARTO.- Las funciones desarrolladas por el actor desde el inicio de su relación laboral como técnico de mantenimiento son las siguientes: -Instalación y mantenimiento de los sistemas, equipos electrónicos de comunicaciones y redes de cable y f‌ibra óptica. -Mantenimiento de la distribución de baja tensión y de climatización y demás sistemas de su competencia. -Mantenimiento de sistemas electromecánicos y de climatización y demás sistemas y equipos de su competencia. -Mantenimiento en la producción y distribución de energía y ayudas visuales a la navegación y demás sistemas y equipos de su competencia. -Análisis, estudios y medidas sobre instalaciones de material de ayudas visuales y sistemas asociados como sobre los propios materiales a instalar para la mejora del mantenimiento aeroportuario. -Funciones de mantenimiento necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones aeroportuarias en las áreas de edif‌icación y obra civil, electricidad, electrónica, electromecánica y ayudas visuales. Descripción de las tares de dicho puesto de trabajo unida a los folios 36 y 37 de los autos. QUINTO.- El RD ley 13/2010, separa la gestión de la navegación aérea que sigue correspondiendo a Aena, de las funciones relativas a la gestión aeroportuaria, que pasarán a ser desempeñadas por la sociedad mercantil denominada Aena Aeropuertos SA. La sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos SA, corresponderá inicialmente en su totalidad a Aena, si bien la misma podrá enajenar parte de la misma de conformidad con la LPAP, conservando en todo caso la mayoría del capital. El Consejo de Ministros por acuerdo de 15.07.11 autorizó la venta por Aena de hasta un máximo de 49 % del capital de Aena Aeropuertos SA. El artículo 8 del RD dice que los contratos de la sociedad Aena Aeropuertos con su personal serán de naturaleza laboral, subrogándose en los que tenía otorgados Aena como personal dedicado principalmente a las actividades aeroportuarias. Dicho personal se seguirá rigiendo por los ccol vigentes, respetándose su

antigüedad y cualquier otro derecho consolidado cuando la sociedad estatal comience a ejercer sus funciones. La Disposición transitoria 1ª contemplaba el inicio del funcionamiento del a nueva sociedad mercantil que se produjo por Orden de Ministerio de Fomento 1525/2011 de 7 de junio que en su introducción señala" se transmite a la nueva sociedad estatal el personal dedicado de manera principal a las actividades aeroportuarias, conforme a las delimitación establecida en la presente orden, subrogándose la nueva sociedad en la condición de empleador". SEXTO.- Se presentó por la parte actora el día 28.03.16, papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el SEMAC el día 28.04.16, sin avenencia. Acta unida al folio 6 de los autos.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo estimar y estimo totalmente la demanda presentada por DON Hilario, frente a AENA AEROPUERTOS SA, y, en consecuencia: Declaro que la relación laboral que liga al actor DON Hilario, con AENA AEROPUERTOS SA es de carácter f‌ijo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por el actor, D. Hilario, trabajador que ha venido prestando servicios para la empresa "AENA, SA" con la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento desde el día 13 de diciembre de 2014, articulándose formalmente dicha relación laboral mediante la suscripción de dos contratos de trabajo temporales, el primero en la modalidad de interinidad por sustitución y el segundo en la de obra o servicio determinado, que interesaba que se declarara su condición de trabajador f‌ijo de plantilla de la empresa pública demandada por fraude en su contratación temporal.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica a f‌in de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se desestime la pretensión ejercitada en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la demandada la modif‌icación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la f‌inalidad de sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo del segundo contrato de trabajo temporal suscrito por el actor, por la siguiente:

"En fecha 18.11.15, ambas partes perfeccionan un nuevo contrato laboral de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo con una duración vinculada al f‌in de la obra y cuyo objeto se conf‌igura en "el mantenimiento de los equipos y sistemas electrónicos de comunicaciones y redes de cable o f‌ibra óptica del aeropuerto hasta el inicio del proyecto de remodelación de la terminal 1 del Aeropuerto de Tenerife Sur". Contrato obrante a los folios 22 y 23 de los autos. Sobre el proyecto de remodelación de la T1 del Aeropuerto de Tenerife Sur, se han llevado a cabo los trabajos iniciales del diseño funcional. El demandante ha sido asignado a la realización de dichos trabajos".

No señala ningún documento concreto que sirva de base a sus pretensiones revisorias.

Con carácter previo a la vista de la fundamentación del recurso se han de realizar algunas precisiones. Como con reiteración viene señalando esta Sala, los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren los siguientes requisitos:

-

  1. De carácter sustantivo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación (pues este recurso no es una segunda instancia, sino un recurso extraordinario) a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada e incorporada al proceso, sino que la misma debe operar sobre prueba documental o pericial que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, y 2 de mayo de 1985 ).

  3. ) En el supuesto de documentos o pericias contradictorias y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevaler la solución fáctica realizada por el Juez o Tribunal de Instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba ( sentencias del Tribunal Constitucional 44/1989, de 20 de febrero y 24/1990 de 15 de febrero ), con la salvedad de que su...

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