STSJ Comunidad Valenciana 1255/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2018:3386
Número de Recurso809/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1255/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Rº Supl. 809/18

Recursos de Suplicación - 000809/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En València, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1255/2018

En el Recurso de Suplicación - 000809/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000278/2017, seguidos sobre extinción contrato trabajo, a instancia de Dª Milagrosa, asistido por el letrado D. Jose Luis Perez Perez, contra FONDO GARANTIA SALARIAL, JUYPAL S.L., JUYPAL HOGAR S.L. asistidos por el letrado D. Carlos Valls Cremades y JUYPAL C.O. S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente las demandadas JUYPAL S.L.JUYPAL HOGAR S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Milagrosa, asistida y representada por el Letrado Dº José Luis Pérez Pérez, contra las empresas Juypal, S.L., Juypal Hogar, S.L., asistidas y representadas por el Letrado Dº Carlos Valls Cremades, declarando la extinción de la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a abonar a la demandante la suma de 21.174,15 eurosen concepto de indemnización, incrementada en la suma de 10.000 euros, en concepto de indemnización por daños morales; absolviendo a Juypal Co, S.L. de la pretensión deducida frente a la misma.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª Milagrosa, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Juypal, S.L., con antigüedad desde 16 de enero de 2007, realizando funciones propias de la categoría profesional de of‌icial de 2ª, correspondiéndole un salario según convenio colectivo de 50,93 euros brutos diarios, con contrato de trabajo de carácter indef‌inido y jornada a tiempo completo, siéndole de aplicación el convenio colectivo de industria, servicios y tecnologías del sector del metal de la provincia de Alicante. SEGUNDO.- Del 16.01.2007 al 31.07.2007 la trabajadora fue contratada por Juypal Hogar, S.L. y sin solución de continuidad, el 1.02.2017, fue contratada por Juypal, S.L. El administrador único de ambas empresas es Dº Luis . TERCERO.- En fecha 2.05.2016 la trabajadora inició proceso de baja derivada de incapacidad

temporal con diagnóstico de "estado de ansiedad no especif‌icado". Presenta un estado de ansiedad alta y depresividad alta, un conf‌licto/situación laboral que ha generado síntomas/depresión de grado grave, estado de pánico constante con graves repercusiones en su estado físico, emocional y psicológico, incontinencia urinaria, insomnio, náuseas, vómitos, ataques de pánico, agorafobia, hipervigilancia, desconf‌ianza que empieza a rozar lo paranoide e incapacidad de salir sola a la calle, pesadillas, pensamientos e imágenes intrusivas sobre las personas y los medios que se asocian a su trauma, dif‌icultad para concentrarse, afectación cognitiva, depresión e ideas de suicidio. El nivel de sufrimiento es enorme y ha impactado enormemente en su funcionamiento personal y social. Es una persona que se podría def‌inir como "destruida" por sentirse inmersa en un estado de vulnerabilidad e indefensión, con riesgo de suicidio e incluso de cronif‌icación/psicotización, a pesar del tratamiento que está recibiendo. Su patología está exclusivamente relacionada con la empresa. Presenta, asimismo cefalea intensa de componente mayoritariamente nervioso. Desde la fecha de la baja ha sido tratada con ansiolíticos. Asiste puntualmente a las citas con Unidad de Salud Mental tanto de psiquiatría como de psicología clínica. Su evolución es muy tórpida dado que los factores desencadenantes de su proceso ansioso continúan en la actualidad. Por resolución de fecha 2.05.2017 se acordó por el INSS la prórroga de la situación de incapacidad temporal, con un plazo máximo de 180 días. CUARTO.- Por la trabajadora se presentó demanda de solicitud de determinación de contingencia por accidente de trabajo, por situación de acoso la laboral, incoándose autos 54/17, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Alicante. QUINTO.- En fecha 12.12.2016 la empresa recibió vía burofax, escrito de fecha 5.12.2016, presentado por la trabajadora, relativo a una denuncia por situación de acoso y discriminación, que obra unida a autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. SEXTO.- Presentada denuncia por la trabajadora frente a Dº Obdulio, Dª Azucena y Dº Pablo, trabajadores de la empresa, por supuesta comisión de delito de acoso laboral, se incoaron Diligencias Previas nº 29/17, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ibi, dictándose en fecha 4.07.2017 Auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, por entender que "(...)Los resultados de las pruebas practicadas durante la fase de instrucción, no permiten la formulación de una imputación fundada en derecho pues no aparece suf‌icientemente justif‌icada la perpetración de los hechos investigados (...) y por ello por cuanto que tal y como af‌irma el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 26 de junio de 2017 no queda suf‌icientemente justif‌icada la perpetración del delito denunciado y que dio lugar a la formación de la causa. Ello es así, pues no queda acreditada la comisión del delito de acoso laboral. Únicamente obran en la causa versiones contradictorias, la que la denunciante que causa y la defensa que lo niega, sin que ninguna otra diligencias apoye la versión de la denunciante. Es más, el médico forense, que examinó a la denunciante, en su informe concluye que la paciente presente cuadro mixto ansioso depresivo con somatización, y aunque no puede descartar a priori la relación con su problemática laboral, "si la patología descrita se hubiera visto encadenada/agravada por dichos hechos sería de esperar una mejoría clínica una vez eliminado el elemento directamente estresor, lo cual al parecer no ha ocurrido". Asimismo, señala que "los hechos narrados podrían ser verosímiles ya que ninguno de ellos de manera aislada presenta rasgos delirantes, en todo caso no se puede descartar una exageración o falsedad total de los mismos (...)" (el citado auto obra unido a autos y su contenido se da íntegramente por reproducido). SÉPTIMO.- Dº Pablo presentó denuncia frente a la trabajadora, mediante comparecencia en dependencias de la Guardia Civil de Ibi de fecha 30.12.2016...

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