STSJ Andalucía 711/2018, 21 de Marzo de 2018
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJAND:2018:8231 |
Número de Recurso | 34/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 711/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.R.
DEMANDA DE SALA NUM. 34-2017, ACUMULADA 39-2017
Sent. Núm. 711-2018
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
Magistrados
En Granada, a 21 de marzo de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En los autos sobre CONFLICTO COLECTIVO registrados como DEMANDA DE SALA número 34-2017, ACUMULADA 39-2017, seguida a instancia de COMITÉS DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) DE GRANADA Y JAÉN contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
ÚNICO.- Con fecha 14-11-2017 tuvo entrada en esta Sala de lo Social, Demanda de Sala interpuesta por Comités de Empresa de los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de Granada y Jaén, sobre Conflicto Colectivo, contra el Servicio Andaluz de Empleo, dictándose Decreto de 20-11- 2017 por el que se admitió a trámite dicha demanda, acumulándose a la demanda 34-2017 la 39-2017 por auto de fecha 10-11-20108, señalándose fecha para los actos de conciliación, los cuales se celebraron sin avenencia, por lo que se celebró la vista con el resultado que obra en las actuaciones.
HECHOS PROBADOS
El presente proceso de conflicto colectivo interpuesto por los Comités de Empresa de los consorcios de Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de Granada y
Jaén frente al Servicio Andaluz de Empleo dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.
Los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), constituyen entidades de derecho público que gozan de personalidad jurídica propia, promovidas y participadas por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y por Entidades Locales. Dichos Consorcios, fueron creados como medio de cooperación entre el SAE y las Corporaciones Locales, para fomentar la creación de empleo en el ámbito local, conseguir un mayor desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, así como lograr un acercamiento de los servicios y de las políticas activas de empleo a la ciudadanía.
Por Resolución de 23 de mayo del 2002 (BOJA 72 de 20 de junio del 2002) y por Resolución de 11 de junio del 2002 (BOJA 88 de 27 de junio del 2002 se publican los Estatutos del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.
Las funciones encomendadas a los Consorcios UTEDLT, son entre otras (artículo 5 Estatutos):
-Información y asesoramiento general sobre los programas y servicios de la Consejeria de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
-Promoción de proyectos en las zonas de influencia de los Consorcios.
-Prospección y estudio de las necesidades de la zona, dirigido a la creación de puestos de trabajo.
-Análisis del entorno socioeconómico periódico, para poder diseñar nuevas políticas de desarrollo local y de empleo.
-Promoción del autoempleo, con servicio de atención personalizada.
-Creación de empresas.
-Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio, teniendo presente las nuevas condiciones económicas en un entorno globalizado.
La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sufragará el 100% de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80%, 75% y 70% de los costes de personal de la estructura complementaria de los Agentes de Desarrollo Local del Consorcio en función del número de habitantes de los municipios en los que se encuentren localizados. El Ayuntamiento en el que resida la oficina de la Unidad Territorial sufragará los costes de mantenimiento del inmueble, y los municipios que conformen la Unidad aportarán al presupuesto de la misma las cantidades necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento de dicha Unidad en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos.
La Provincia de Granada estaban constituida por 17 Consorcios con un total de 144 trabajadores. En la Provincia de Jaén estaban constituidos 15 Consorcios con un total de 90 trabajadores Formulada la demanda de Despido Colectivo impugnando el ERE por el que la totalidad de los ALPES de dichas provincias fueron despedidos el día 30 de septiembre del 2012 el Tribunal Supremo resolvió 24.3.2015 para Granada y
17.2.2014 respecto de Jaén que "Estimando el recurso de casación interpuesto ... acogiendo en su petición principal la demanda sobre despido colectivo y declarando la nulidad de la decisión extintiva, así como el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo con condena solidaria a los codemandados Consorcios UTEDLT y Servicio Andaluz de empleo". En demanda individuales de los Agentes Locales de Promoción de Empleo se les ha reconocido la nulidad del despido y la condena solidaria al Consorcio al que pertenecían cada uno de ellos y al SAE a reincorporar a los referidos trabajadores y a los abonos de los salarios de tramitación. La ejecución de la sentencia se ha llevado a cabo frente al SAE al haberse disuelto los Consorcios, subrogándose el SAE a tales efectos en la relación laboral.
De conformidad con la Ley 3/2012 de 21 de diciembre de medidas Fiscales, Administrativas,laborales y en materia de hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero de la Junta de Andalucía se dispone que la jornada de trabajo del personal funcionario interino, del personal estatutario temporal, del personal laboral temporal y del personal laboral indefinido no fijo que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa incluidos en las letras a) y b) del art. 3 de la presente ley se reducirán en un 10% reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones fijas y periódicas.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, Sala de lo Social, Sentencia 359/2013 de 12 Feb. 2013, Proc. 11/2012 hecho probado noveno NOVENO.- La conformación de la plantilla, toda ella con naturaleza de personal laboral indefinido, de los distintos Consorcios de la provincia de Granada, cada uno de los cuales tiene su propia sede, domicilio, y números de CIF y de código de cuenta de cotización a la Seguridad Social independiente.
En el presente conflicto Colectivo se interesa que se declare que los Agentes Locales de Promoción de Empleo de las Provincias de Granada y Jaén ostentan la condición de personal laboral fijo, y que se condene al Servicio andaluz de Empleo a estar y pasar por dicha declaración y a realizar en los expedientes personales de cada uno de los ALPES reincorporados tras el despido colectivo de 30 de septiembre del 2012 los cambios precisos para que quede constancia de dicha circunstancia con los derechos a ello inherentes.
El 3 de octubre de 2017 y el 30 de octubre de 2017 se interpone Reclamación Previa respectivamente en Granada y Jaén.
En el presente Conflicto Colectivo se interesa que se declare que los Agentes Locales de Promoción de Empleo de las Provincias de Granada y Jaén ostentan la condición de personal laboral fijo, y que se condene al Servicio Andaluz de Empleo a estar y pasar por dicha declaración y a realizar en los expedientes personales de cada uno de los ALPES reincorporados tras el despido colectivo de 30 de septiembre del 2012 los cambios precisos para que quede constancia de dicha circunstancia con los derechos a ello inherentes.
Se plantea por la demandada la Excepción de Defecto de Forma y la Excepción de Cosa Juzgada en virtud de lo establecido en los art. 227 y 222 de la LEC. Respecto de la primera excepción planteada considera la demandada que es necesario hacer una individualización de los afectados, y no de manera genérica, puesto que hay supuestos de no reincorporación otros de extinción de la relación laboral y otros de excedencia. Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, sentencia de 15 Dic. 2004, Rec. 115/2003No cabe duda de que, en el supuesto litigioso, concurre un interés legítimo, actual, controvertido y concreto, en orden a la interpretación de un pacto colectivo, en el que la pretensión colectiva actuada trata de satisfacerse mediante el proceso colectivo con la finalidad de hacer desaparecer la situación de incertidumbre existente sobre el significado de un pacto colectivo. También es pacífico, en la jurisprudencia ( STS 4 de julio de 1995) que la diferencia entre la pretensión propia del conflicto colectivo y aquella otra que, aún siendo individual en su ejercicio tiene naturaleza plural, no debe hacerse atendiendo únicamente al carácter general o individual del derecho ejercitado, sino también al «modo de hacer valer». Y esta conclusión se desprende de la propia redacción del artículo 153 LRJS, que incluye, en el ámbito del precepto de conflicto colectivo, las demandas que tengan un interés general, y además, «afecten a un grupo genérico de trabajadores», es decir que el reconocimiento del derecho sea interesado no para cada uno de los trabajadores individualmente considerados, sino en cuanto colectivo, cualesquiera que sea el número de trabajadores singulares comprendidos en el grupo.
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