ATS, 28 de Febrero de 2019

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2019:3196A
Número de Recurso112/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 28/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 112/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: llp

Nota:

CASACION núm.: 112/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 28 de febrero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En esta Sala con el nº 112/2018 se tramita el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Antonio Torrecillas Cabrera, en representación de los COMITÉS DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO de la provincia de Granada y de los de la provincia de Jaén, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de 21 de marzo de 2018 , procedimiento número 34/2017 y acumulado 39/2017, seguidos a instancia de los citados recurrentes contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

En esta Sala con el nº 154/2018 se tramita el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. José Podadera Valenzuela, en representación del Sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES POR EL EMPLEO, EL DESARROLLO Y LA FORMACIÓN -UTEDEF-, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de 24 de mayo de 2018 , procedimiento número 2/2018, seguidos a instancia del citado recurrente contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

TERCERO

Con fecha 8 de octubre de 2018 presentó escrito por el Letrado D. José Podadera Valenzuela, en representación del Sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES POR EL EMPLEO, EL DESARROLLO Y LA FORMACIÓN -UTEDEF-, en el que solicitaba la acumulación del recurso nº 154/2018 al que se tramita en esta Sala con el nº 112/2018.

De dicho escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal que manifestó su oposición a la acumulación pretendida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dispone el artículo 234.1 LRJS que La Sala acordará en resolución motivada y sin ulterior recurso, de oficio o a instancia de parte, antes del señalamiento para votación y fallo o para vista, en su caso, la acumulación de los recursos en trámite en los que exista identidad de objeto y de alguna de las partes.

SEGUNDO

En los recursos cuya acumulación se solicita concurre ciertamente identidad de una de las partes -el Servicio Andaluz de Empleo- y del objeto del proceso, ya que en ambos se reclama que se declare la condición de personal laboral fijo de los trabajadores que prestan servicios en el Servicio Andaluz de Empleo procedentes de los antiguos Consorcios UTDL.

Ocurre en el presente supuesto que entre ambos recursos existe una diferencia fundamental que impone y exige una tramitación separada a pesar de que la parte recurrida sea la misma.

En efecto, en el recurso 112/2018, la demandada hoy recurrida, ha alegado excepciones procesales, que pueden resultar relevantes en la cuestión casacional planteada y que no concurren en el recurso al que éste se pretende acumular.

En consecuencia no concurren los requisitos que impongan o aconsejen una tramitación conjunta de los recursos pretendidos, lo que supone la desestimación de la solicitud de acumulación planteada por la recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1) Desestimar la solicitud formulada por el Letrado D. José Podadera Valenzuela, en representación del Sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES POR EL EMPLEO, EL DESARROLLO Y LA FORMACIÓN -UTEDEF-, en el que solicitaba la acumulación del recurso nº 154/2018 al que se tramita en esta Sala con el nº 112/2018.

2) Ordenar que se prosiga con la tramitación del presente recurso.

Se advierte a las partes que contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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