ATS, 28 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA |
ECLI | ES:TS:2019:3196A |
Número de Recurso | 112/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 28/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 112/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Transcrito por: llp
Nota:
CASACION núm.: 112/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Fernando Salinas Molina
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Antonio V. Sempere Navarro
En Madrid, a 28 de febrero de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.
En esta Sala con el nº 112/2018 se tramita el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Antonio Torrecillas Cabrera, en representación de los COMITÉS DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO de la provincia de Granada y de los de la provincia de Jaén, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de 21 de marzo de 2018 , procedimiento número 34/2017 y acumulado 39/2017, seguidos a instancia de los citados recurrentes contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, sobre CONFLICTO COLECTIVO.
En esta Sala con el nº 154/2018 se tramita el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. José Podadera Valenzuela, en representación del Sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES POR EL EMPLEO, EL DESARROLLO Y LA FORMACIÓN -UTEDEF-, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de 24 de mayo de 2018 , procedimiento número 2/2018, seguidos a instancia del citado recurrente contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, sobre CONFLICTO COLECTIVO.
Con fecha 8 de octubre de 2018 presentó escrito por el Letrado D. José Podadera Valenzuela, en representación del Sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES POR EL EMPLEO, EL DESARROLLO Y LA FORMACIÓN -UTEDEF-, en el que solicitaba la acumulación del recurso nº 154/2018 al que se tramita en esta Sala con el nº 112/2018.
De dicho escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal que manifestó su oposición a la acumulación pretendida.
Dispone el artículo 234.1 LRJS que La Sala acordará en resolución motivada y sin ulterior recurso, de oficio o a instancia de parte, antes del señalamiento para votación y fallo o para vista, en su caso, la acumulación de los recursos en trámite en los que exista identidad de objeto y de alguna de las partes.
En los recursos cuya acumulación se solicita concurre ciertamente identidad de una de las partes -el Servicio Andaluz de Empleo- y del objeto del proceso, ya que en ambos se reclama que se declare la condición de personal laboral fijo de los trabajadores que prestan servicios en el Servicio Andaluz de Empleo procedentes de los antiguos Consorcios UTDL.
Ocurre en el presente supuesto que entre ambos recursos existe una diferencia fundamental que impone y exige una tramitación separada a pesar de que la parte recurrida sea la misma.
En efecto, en el recurso 112/2018, la demandada hoy recurrida, ha alegado excepciones procesales, que pueden resultar relevantes en la cuestión casacional planteada y que no concurren en el recurso al que éste se pretende acumular.
En consecuencia no concurren los requisitos que impongan o aconsejen una tramitación conjunta de los recursos pretendidos, lo que supone la desestimación de la solicitud de acumulación planteada por la recurrente.
LA SALA ACUERDA : 1) Desestimar la solicitud formulada por el Letrado D. José Podadera Valenzuela, en representación del Sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES POR EL EMPLEO, EL DESARROLLO Y LA FORMACIÓN -UTEDEF-, en el que solicitaba la acumulación del recurso nº 154/2018 al que se tramita en esta Sala con el nº 112/2018.
2) Ordenar que se prosiga con la tramitación del presente recurso.
Se advierte a las partes que contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.