STSJ Andalucía 603/2018, 8 de Marzo de 2018
Ponente | BEATRIZ PEREZ HEREDIA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:7474 |
Número de Recurso | 2480/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 603/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
N.B.P.
Sentencia número: 603/18
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA
-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 8 de marzo de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 2480/17, interpuesto por DOÑA Flor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén de fecha 7 de septiembre de 2017 en Autos número 98/17 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.
En el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Flor contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 98/17 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 7 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Flor contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma ejercitadas".
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" 1º .-Dª Flor, con D.N.I. NUM000, presta sus servicios por cuenta de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, desde el 6 de noviembre de 2006, con categoría profesional de cocinera (grupo IV), por interinidad de vacante.
La relación laboral se rige por el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial Andalucía 139/2002, de 28 de noviembre de 2002).
-
.-La actora suscribió contrato de trabajo de interinidad el 6 de noviembre de 2006 (folio 18) para cubrir la plaza de cocinera, laboral temporal por vacante de la RPT al amparo del RD 2720/98 (art. 4), "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratada".
La plaza que cubre la actora es la nº NUM001, y no consta que se haya cubierto de modo reglamenntario desde la contratación de la misma.
-
.-El 8 de febrero de 2017 interpuso la actora reclamación previa".
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que la actora pide que se declare que su relación laboral con la demandada es de carácter indefinido, conforme a lo dispuesto en el art.
70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; estimando dicha sentencia no ser de aplicación lo dispuesto en el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, al no apreciarse fraude de Ley en la contratación temporal.
Se recurre en suplicación por la trabajadora reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La Consejería de Educación ha impugnado el recurso.
En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita en concreto que se adicione un nuevo hecho probado que sería el ordinal dos bis para el que propone el siguiente texto: " 2º BIS.- La cláusula Adicional Sexta establece que la duración del Contrato será hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía o el vigente convenio colectivo, o amortización en forma legal" lo funda en el documento obrante la página 1 del ramo de prueba de la parte actora, contrato de trabajo.
Se desestima esta petición revisoria por...
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