STSJ Andalucía 456/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2018:7524
Número de Recurso1950/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución456/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 456/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1950/17, interpuesto por EMPRESA MUNICIPAL GRANADA EVENTOS GLOBALES S.A., MEDIASUR S.L. (GRUPO MEDIAPRO), AYUNTAMIENTO DE GRANADA, VIDEAC S.A. y VIDEOREPORT S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 12 de diciembre de 2.016, en Autos núm. 1043/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Coral en reclamación sobre DESPIDO, contra CENTRAL BROADCASTER MEDIA S.L., AYUNTAMIENTO DE GRANADA, EMPRESA MUNICIPAL GRANADA EVENTOS GLOBALES S.A., VIDEAC S.A. y VIDEOREPORT S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2.016, por la que desestimando las excecpciones de falta de acción alegada por CBM S.L. y falta de legitimación pasiva alegada por AYUNTAMIENTO DE GRANADA y GECSA, estimaba la demanda interpuesta por la actora, declarando la improcedencia del despido, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma, condenando, de modo solidario, a AYUNTAMIENTO DE GRANADA, EMPRESA MUNICIPAL GRANADA EVENTOS GLOBALES S.A., VIDEAC S.A., VIDEOREPORT S.A., GECSA y MEDIASUR PROMOCIONES AUDIOVIUALES S.L., a que, a su elección, readmitieran a la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas

condiciones que existían antes de producirse el despido, o a indemnizarle con la cantidad de 13.780,90 euros y absolviendo a la mercantil CENTRAL BROADCASTER MEDIA S.L. de la pretensión contenida en la presente demanda, y sólo en el caso de optar por la readmisión, abonarle los salarios de tramitación desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido 06-11- 2015, hasta que la misma se produzca, a razón de 78,19 €/día, debiendo descontarse la prestación por desempleo percibida que deberá ser ingresada en el Servicio Público, así como los salarios percibidos entre las indicadas fechas y que resulten superiores al salario f‌ijado.

Dicha sentencia fue aclarada y complementada por Auto de fecha 12 de enero de 2.017 en el sentido de complementar el fundamento de derecho cuarto de la sentencia y de la parte dispositiva de la misma desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de acción y caducidad, alegadas por las demandadas VIDEOREPORT S.A. y VIDEAC S.L., así como desestimar la alegación de dichas demandadas interesando la modif‌icación de la parte dispositiva de la sentencia, relativa al contenido del derecho de opción de la parte demandante, manteniendo el resto de los pronunciamientos en sus mismos términos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero. La demandante doña Coral, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada CENTRAL BROADCASTER MEDIA SL., con CIF B18830661,ccc/07/114909681 dedicada a actividades de producción, desde el 7 de enero de 2011, realizando las funciones de Redactora, a jornada completa, devengando un salario de 2.345,84 €/mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias (folio 205).

Segundo

La empresa Central Broadcaster Media SL., (en lo sucesivo CBM SL.) suscribió el 22-11-2011 con EMCASA (Empresa Municipal de Comunicación Audiovisual SA) contrato de Servicios de grabación de todos los eventos de informativos, programas o especiales designados por TG7 televisión. El contrato formalizado el 22-11-2011, fue modif‌icado en fecha 1 de agosto de 2012, en los términos que constan al folio 777, que se dan íntegramente por reproducidas, entre la Empresa Municipal de Comunicación Audiovisual SA. (EMCASA), hoy Servicio de Radiotelevisión Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Granada (TG7), asumiendo la obligación de ajustarse a las cláusulas y términos del mismo. La empresa CMB SL, asume la infraestructura y medios personales que hacía posible la emisión de programa a través de la televisión municipal.

Constan las siguientes cláusulas:

  1. Objeto del contrato de servicios: Grabación de todos los eventos de informativos, programas o especiales designados por TG7 televisión.

  2. Precio de 508.569,62 euros.

  3. Plazo: Se f‌ija en cuatro años, a contar desde el 7 de noviembre de 2011, prorrogable por dos años más (...) (folio 765 y ss).

Tercero

El 19 de octubre de 2015, el Ayuntamiento de Granada requirió a la mercantil CBM SL., mediante escrito, que ajustara su plantilla al contrato suscrito, es decir, que se ciñera al contrato suscrito en 2012 entre las partes, que contemplaba 16 trabajadores, existiendo en 2015 un exceso de unos 3 ó 4 trabajadores más.

El escrito obrante en las actuaciones es del tenor literal siguiente:

"En relación con el contrato de "Servicios de Grabación de todos los Eventos de Informativos, programas o Especiales Designados por TG7" formalizado con fecha 22 de noviembre de 2011 (modif‌icado en fecha 1 de agosto de 2012) entre la Empresa Municipal de Comunicación Audiovisual SA. (EMCASA), hoy Servicio de Radiotelevisión Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Granada (TG7), y ustedes, le señalo la obligatoriedad de ajustarse a las cláusulas y términos del mismo.

A estos efectos, les ruego remitan a la mayor brevedad relación detallada del personal de plantilla ajustada a las previsiones contenidas en la vigente modif‌icación del contrato realizada con fecha 1 de agosto de 2012, que le acompaño:

Respecto del personal, en el mismo se concreta en 5 redactores y 5 operadores de cámara. Además de lo anterior, CBM no asumirá sustituciones por bajas, permisos o vacaciones.

Igualmente CBM asume al siguiente personal:

1 Jefe Técnico.

1 persona para edición.

1 persona para realización.

1 Técnico Sonido.

2 presentadores a media jornada.

CBM también podrá incrementar su plantilla con un jefe de realización si así lo considera necesario.

Igualmente se eliminará el número de operadores de cámara durante los f‌ines de semana. Granada a 19 de octubre de 2015".

Consta f‌irmado por el Tte. Alcalde Delegado de Economía don Víctor, así como el recibí por la empresa CBM el 20-10-2015 (folio 776).

Cuarto

El 30 de octubre de 2015, El Ayuntamiento de Granada remite comunicación a la mercantil CBM, poniendo en su conocimiento la extinción del contrato, así como que la nueva licitación incluirá la subrogación del personal adscrito al servicio (folio 779).

Ello como consecuencia del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 23-10-2015, que consta:

"Primero.- la extinción del contrato de grabación de los eventos informativos, programas o especiales designados por TG7, con efectos del seis de noviembre de 2015.

Segundo

Sin perjuicio de la extinción del contrato, y a los efectos de entender cumplido el mismo, se instruirá el correspondiente procedimiento para la liquidación de las obligaciones pendientes, con la f‌iscalización oportuna por la Intervención General Municipal.

Tercero

La licitación del contrato de servicio que se promueva para la prestación de los servicios del contrato cuya extinción se acuerda, incluirá la subrogación del personal afecto al mismo en los términos legalmente previstos" (folio 779).

Quinto

El 3 de noviembre de 2015, la demandada CBM SL, ha comunicado a la actora que en fecha 6 de noviembre de 2015 causara baja en la empresa, entendiendo la posible subrogación por parte del Ayuntamiento, el escrito es del tenor literal siguiente:

"Granada a 3 de noviembre de 2015.

Muy Sra. mía,

El pasado viernes 30 de octubre recibimos del Ayuntamiento de Granada donde nos comunicaba que la Junta de Gobierno Local por unanimidad había acordado "la extinción del contrato de grabación de los eventos informativos, programas o especiales designados por TG7, con efectos desde el día seis de noviembre de dos mil quince".

En la misma carta del Ayuntamiento de Granada el mismo indica que: "La licitación del contrato de servicios que se promueva para la prestación de los servicios del contrato cuya extinción se acuerda, incluirá la subrogación del personal afecto al mismo en los términos legalmente previstos".

Como usted sabe los trabajos que viene prestando en este empresa se circunscribe exclusivamente para TG7 y dentro del servicio para la grabación de los eventos informativos, programas o especiales designados por TG7.

Así esto, estamos ante una situación de sucesión empresarial, lo cual se traduce en que la próxima adjudicataria del servicio debe hacerse cargo de los trabajadores que estaban adscritos a la contrata, ello con base al artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores Audiovisual (Técnicos) y a la propia manifestación expresa del Ayuntamiento de Granada de que se produzca la subrogación de personal.

Por lo que según lo relacionado le...

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