STSJ Andalucía 404/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2018:8218
Número de Recurso2123/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución404/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 404/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 15 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2123/17, interpuesto por Maximo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERÍA, en fecha 20 de enero de 2017, en Autos núm. 700/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Maximo en reclamación de DESPIDO, contra CORYS SEGURIDAD SL Y ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL (GINSO) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2017, que contenía el siguiente fallo:

Que desestimando la excepción de prescripción de la falta y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada GINSO, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por

D. Maximo frente a CORSYS DE SEGURIDAD S.A. y frente a GESTIÓN INTEGRAL SOCIAL (GINSO) y declaro la procedencia del despido así como la convalidación de la extinción del contrato de trabajo que se produjo, absolviendo en consecuencia a las demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Maximo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa CORSYS DE SEGURIDAD S.A. dedicada a la actividad de seguridad privada, desde el 1 de marzo de 2004, en el centro de trabajo Centro de Internamiento de Menores de la Junta de Andalucía " DIRECCION000 " sito en C/ PARAJE000 NUM001 de la localidad de DIRECCION001 (Almería), con la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario mensual de 1.672,21 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

  1. - Mediante Resolución de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de 21 de enero de 2010 se adjudicó a GINSO la gestión del Centro de Internamiento de Menores de la Junta de Andalucía " DIRECCION000 ", estableciendo el Pliego de Prescripciones Técnicas en su apartado 5 letra c) ("Relativas a la vigilancia y seguridad en la prestación del servicio") que: "1. Todos los Centros de Internamiento contarán con personal especializado que velará por la seguridad en el centro y desempeñará funciones de vigilancia y apoyo en las actuaciones realizadas por el personal del centro prevista en el art. 54 del Reglamento de la LO 5/2000.

  2. El personal de seguridad, en los términos señalados en el presente pliego, deberá pertenecer a una empresa de seguridad externa que en todo momento deberá cumplir con lo establecido en la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y su normativa de desarrollo, dependiendo funcionalmente del Director del Centro (...)" (documento 12 de GINSO).

    En cumplimiento de lo expuesto, GINSO suscribió en fecha 26 de diciembre de 2012 con la mercantil CORSYS DE SEGURIDAD S.A. contrato mercantil de arrendamiento de servicios de seguridad para la prestación por ésta última del servicio de vigilancia y protección en el Centro de Menores " DIRECCION000 " (documento 13 de GINSO).

  3. - En fecha 6 de febrero de 2015 el diario digital "eldiario.es" publica la noticia "Denuncias de adolescentes atados a las camas en un centro de menores de Almería", documento 1 de GINSO cuyo contenido se da por reproducido.

    En el cuerpo de la noticia se indica que "Una grabación a la que ha tenido acceso eldiario.es muestra a dos jóvenes internados en un centro de internamiento de menores atados a una cama. Según el colectivo centrosdemenores.es se trata del centro público de gestión privada DIRECCION000, en Almería (...)".

    " Fructuoso, del colectivo centrosdemenores.es, denuncia que este tipo de actuaciones y otras agresiones ocurren "habitualmente" en el centro DIRECCION000 de Almería, donde sitúa la grabación. Además explica que el episodio de los dos jóvenes atados en habitaciones contiguas ocurrió "hace unos días". Se trata de un centro del que es titular la Junta de Andalucía, y que dirige la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO). Además de la de Almería, esta asociación también lleva otras dos instituciones de este tipo en Algeciras y en Madrid".

    La noticia contenía el acceso directo a un vídeo alojado en los servidores de la compañía Youtube en el que aparecen dos trozos de videos o secuencias de imágenes diferentes; en la primera secuencia aparece un menor de raza negra con camiseta con rayas y en la segunda parte de la grabación se visualiza a un menor que viste un pantalón corto y camiseta lisa. En ambos casos los menores aparecen atados boca abajo a un cama y se oyen lamentos.

    El mismo día 6 de febrero de 2015 la web "centrosdemenores.es" publica dos artículos con las rubricas "Nuevas irregularidades en el centro de menores DIRECCION000 gestionado por GINSO" y "Menores amarrados a las camas en el centro de menores DIRECCION000 ", y en los días posteriores otros medios de comunicación se hacen eco de la noticia, así el 7 de febrero de 2015 la versión digital del periódico Ideal publica "Un centro de menores denuncia la difusión de un vídeo que achaca un supuesto maltrato a los internos", el mismo medio el día 8 de febrero de 2015 publica "La Junta investiga una presunta agresión en el centro de menores de Almería", el 9 de febrero de 2015 elpais.com publica "La Junta investiga a un centro de menores por supuestos malos tratos", entre otros, noticia que también es publicada en medios televisivos de ámbito nacional (documento 2 de GINSO cuyo contenido se da íntegramente por reproducido y no controvertido).

  4. - Tras publicarse las noticias expuestas, el Director del Centro de Menores de DIRECCION000, D. Millán, en fecha 6 de febrero de 2015, reunió a toda la plantilla que se encontraba prestando servicios para intentar esclarecer lo sucedido e inició así una investigación interna, dando además cuenta a la Guardia Civil el día 7 de febrero de los datos recabados y acompañando un dossier informativo (documento 18 de GINSO cuyo contenido se da por reproducido).

    La Guardia Civil de DIRECCION002 (Almería) con fecha 9 de febrero de 2015 instruye las Diligencias nº 41/2014, pero dada la repercusión y alarma social generada por las imágenes difundidas, según se expone en la Diligencia de exposición y sucesión cronológica de hechos, se realiza el traspaso al Equipo de Policía

    Judicial de DIRECCION002 que instruye las Diligencias nº 60/2015, siendo los instructores los Agentes con TIP NUM002 e NUM003 .

    En el marco de la investigación policial iniciada, el Equipo de la Policía Judicial de la Guardia Civil recibe declaración en calidad de testigo en fecha 12 de febrero de 2015 a D. Maximo, folios 368 a 370, declaración en la que el hoy actor, al contestar a las preguntas que se le formulan manif‌iesta que no ha grabado en ninguna ocasión contenciones con ningún dispositivo, que el móvil lo tiene solo para su servicio, que sus compañeros sí que llevaban el teléfono móvil aunque en el interior del Centro no estaba permitida la utilización del teléfono móvil desde el año 2008, que f‌irmaron un documento al respecto y añadió que "últimamente los vigilantes de seguridad lo porta todo el mundo". El contenido de su declaración se da por reproducido.

    A continuación el 13 de febrero de 2015 el Director del Centro remite a la Guardia Civil de DIRECCION002 un informe ampliatorio del de 7 de febrero de 2015, dando cuenta del resultado de la investigación interna desarrollada, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (documento 3 de GINSO).

    Y en fecha 24 de febrero de 2015 el Equipo de Policía Judicial recibe declaración en calidad de detenido como presunto autor de un presunto delito contra la intimidad y el derecho a la propia imagen a D. Maximo, quien manifestó que prestaría declaración ante la Autoridad Judicial (documento 11 de CORSYS, folio 287 de autos).

  5. - Las actuaciones policiales desarrolladas dieron lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 80/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena (Almería), que a fecha 16 de marzo de 2016 aún se encontraban en fase de instrucción.

  6. - Cuando se publican las noticias y el vídeo antes señalados, el actor no estaba prestando sus servicios en el Centro de Menores pues había sido sancionado por CORSYS con suspensión de empleo y sueldo de 45 días con efectos desde el 16 de enero de 2015.

    En la carta en virtud de la cual se le impuso la sanción, documento 14 de CORSYS cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, se concluía: "Así, dicha situación ha provocado una total desconf‌ianza de esta empresa en su actuación profesional, agravado por la peligrosidad del centro de trabajo que requiere una especial vigilancia, siendo los hechos anteriormente descritos un abuso de conf‌ianza y transgresión de la buena fe, constituyentes de una falta muy grave según lo establecido en el apartado 4 del artículo 55 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, en relación con el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Por lo que en base a lo dispuesto en el primer inciso del apartado 3 del artículo 56 del mencionado Convenio Colectivo, la Dirección de esta empresa ha decidido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Febrero de 2019
    • España
    • February 5, 2019
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 15 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 2123/17 , interpuesto por D. Esteban , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Almería de fecha 20 de enero de 2017 , en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR