STSJ Andalucía 300/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:7603
Número de Recurso1581/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución300/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 300/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1581/17, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, en fecha 18 de abril de 2.017, en Autos núm. 267/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Emilio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de abril de 2.017, por la que estimando la demanda promovida por el actor, declaraba al mismo afecto de una situación de Gran Invalidez, con derecho a una prestación equivalente al 100% de su base reguladora de prestaciones más el complemento de 1,275,47 euros con los efectos reglamentarios y las mejoras y revalorizaciones que procedan, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la citada prestación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Emilio con D.N.I. núm. NUM000 nacido el día NUM001 de 1950 está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002 . Su profesión habitual es la de metalúrgico.

  2. - Iniciado expediente a f‌in de ser valorada la capacidad laboral del actor y en su caso, ser declarado benef‌iciario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayó Resolución administrativa el día 9 de diciembre de 2015 en la que se deniega al actor cualquier grado de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que presenta entidad para ello, y ello sobra la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 2 de diciembre de 2015, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 24 de noviembre de 2015.

  3. - No conforme con dicha calif‌icación y consiguiente Resolución, el actor formula en fecha de 28 de enero de 2016 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de Gran Invalidez o Incapacidad Permanente absoluta con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada y se formula demanda con idéntica petición el día 4 de abril de 2016.

  4. - La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 2.723,80 euros mensuales. El complemento de Gran Invalidez asciende a 1.275,47 euros/mes.

  5. - El actor comporta los siguientes padecimientos: Esclerodermia difusa. Síndrome de canal de Guyón bilateral de predominio derecho. Síndrome restrictivo respiratorio ligero en estudio. HTA, hipoacusia neurosensorial oido izquierdo. Hipertrof‌ia benigna de próstata. Presenta dif‌iculta elevada para movilidad de rodillas, tobillos, caderas, hombros, codos, muñecas y manos con limitación elevada de arcos articulares. Limitación de movimientos en miembros superiores e inferiores por tirantez y endurecimiento cutáneo a nivel de manos, antebrazos y piernas. Mialgias en piernas y sensación de cansancio y fatigabilidad, presenta dif‌icultad para sentarse, levantarse de silla o en camilla en general para las trasferencias. Deambulación lenta con pasos cortos y cierta inestabilidad al apoyarse mas en los talones. Dif‌icultad de manipulación por los que tiene dif‌icultad para ponerse o quitarse prendas o calzado y para el aseo personal, utilización del inodoro, baño, cortar piezas y carne u otros alimentos.

Reconocido grado de discapacidad del 70 % por Junta de Andalucía. Indice de Barthel 35 dependencia severa.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS-

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modif‌icativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia imperante, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia.

En su escrito de recurso la parte recurrente interesa las siguientes modif‌icaciones:

-Del hecho probado quinto, proponiendo se añada al inicio la siguiente redacción:

"El actor comportaba a 24.11.2015, fecha del primer informe médico de síntesis del expediente de invalidez, los siguientes padecimientos:"

-Del último párrafo del hecho probado quinto, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"Reconocido grado de discapacidad del 70 % por Junta de Andalucía por resolución de 15/11/2015. Indice de Barthel 35 dependencia severa en 12/11/2013".

-Adición de un nuevo hecho probado, del siguiente tenor:

"En nuevo reconocimiento médico llevado a cabo por el INSS en fecha 2-3-2016, el actor comportaba los siguientes padecimientos: Esclerodermia difusa. Síndrome del canal de Guyon bilateral de predominio derecho. Está diagnosticado de esclerosis sistémica difusa, con afectación cutánea (sensación de agarrotamiento en antebrazos de predominio vespertino, sequedad cutánea intensa), sequedad ocular intensa y afectación pulmonar (síndrome ventilatorio restrictivo ligero con FVC del 71 % y TLC del 91 % con TC de Alta Resolución de Tórax que...

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