STSJ Canarias 31/2018, 19 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución31/2018

Sección: LAU

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001429/2017

NIG: 3501644420170002178

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000031/2018

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000220/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Braulio ; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES

Recurrido: GUAGUAS MELENARA S.L.; Abogado: JOSE MARIA GOMEZ GUEDES

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE TELDE; Abogado: JOSE LOSADA QUINTAS

Recurrido: AUTORIDAD UNICA DEL TRANSPORTES; Abogado: ANGEL ALEXIS MONTESDEOCA GARCIA

Recurrido: TRANSPORTES LA PARDILLA, S.L.; Abogado: PILAR VICTORIA HERNANDEZ MOLINA

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001429/2017, interpuesto por D. Braulio, frente a Sentencia 000241/2017 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000220/2017-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Braulio contra GUAGUAS MELENARA S.L., TRANSPORTE LA PARDILLA S.A., Ilustre. Ayto. de Telde, Autoridad Única del Transporte y FOGASA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de GUAGUAS MELENARA S.L., en la actividad de Transporte de Viajeros, con la categoría profesional de Mecánico, con la antigüedad de 23 de Enero de 2013, percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 43,67 euros mediante transferencia bancaria mensual, teniendo su centro de trabajo en Melenara.

(Hecho no controvertido en virtud de la declaración de asunción de los mismos por las partes en el acto de la vista)

SEGUNDO.- El actor venía prestando sus servicio en virtud de un primer contrato temporal celebrado el 23 de Enero de 2013 hasta el 22 de Julio de 2013, y un segundo contrato indef‌inido celebrado el 23 de Julio de 2013.

(Hecho no controvertido en virtud de la declaración de asunción de los mismos por las partes en el acto de la vista)

TERCERO.- En fecha 27 de Febrero de 2017, la empresa demandada GUAGUAS MELENARA S.L. entrega al demandante, una carta, que se da por reproducida, en la que comunica a la actora su f‌in de contrato, a partir de la fecha de efectos a las 00:00 horas del 24 de Febrero de 2017, por subrogación del servicio en la empresa TRANSPORTE LA PARDILLA S.A..

(Hecho no controvertido en virtud de la declaración de asunción de los mismos por las partes en el acto de la vista)

CUARTO.- En fecha 27 de Febrero de 2017, el actor acudió a la entidad TRANSPORTE LA PARDILLA S.A., manifestando esta verbalmente al actor y al resto de trabajadores de GUAGUAS MELENARA S.L. que no les daba ocupación y que se dirigieran al Ayuntamiento de Telde para que les diera alguna explicación o justif‌icación.

(Hecho no controvertido en virtud de la declaración de asunción de los mismos por las partes en el acto de la vista)

QUINTO.- La entidad GUAGUAS MELENARA S.L. lleva prestando el servicio público regular de viajeros para las 7 líneas del Ayuntamiento de Telde desde 1966, con título Concesional Código V 313. En fecha 02 de Diciembre de 2009, la Junta de Gobierno de la Autoridad Única del Transporte acordó excluir del procedimiento de adapatación previsto en la disposición transitoria 2ª de la Ley 13/2007 la solicitud de adaptación de la concesión del servicio público regular de viajeros Código V 313, de la que era titular GUAGUAS MELENARA S.L.. Así mismo acordó la extinción del Título Concesional V 313 de que era titular GUAGUAS MELENARA S.L. por caducidad del mismo.

Impugnada por GUAGUAS MELENARA S.L. la resolución, interpone recurso ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, recayendo en fecha 18 de Abril de 2013, Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 4 de Las Palmas, desestimando el recurso presentado. Siendo conf‌irmada la resolución desestimatoria por Sentencia de 15 de Noviembre de 2013 del TSJ de Canarias.

La entidad GUAGUAS MELENARA S.L. continúa, tras la Sentencia del TSJ, prestando el servicio público regular de viajeros para 7 líneas del Ayuntamiento de Telde.

(documentos 22, 23 y 24 de los aportados por GUAGUAS MELENARA S.L. en el acto de la vista)

SEXTO.- En fecha 05 de Febrero de 2016 se apertura expediente administrativo con el núm. 200/16 por parte de la Concejalía de Tráf‌ico y Transportes del Ayuntamiento de Telde, sobre si procediera, contra la entidad GUAGUAS MELENARA S.L., se realizasen las actuaciones previa orientada a determinar si dicha empresa se encontraba prestando de forma efectiva servicios de transporte regular de viajeros permanentes de uso general. En el seno de dicho expediente se procede a la inmovilización de los vehículos de GUAGUAS MELENARA S.L. por venir desarrollando la actividad de forma irregular.

(documental aportada por el Ayuntamiento de Telde, expediente NUM000 )

SÉPTIMO.- Como consecuencia de la inmovilización de los vehículos de GUAGUAS MELENARA S.L., la entidad demandada decide alquilar autobuses a la entidad TRANSPORTE LA PARDILLA S.A., para que realicen las líneas que GUAGUAS MELENARA S.L. tenía asignadas. Los autobuses de TRANSPORTE LA PARDILLA S.A. recogen a los chóferes de GUAGUAS MELENARA S.L. en la parada de autobús que hay frente al Centro de Trabajo de GUAGUAS MELENARA S.L., y los chóferes hacen funciones de cobrados de tickets a los viajeros, conduciendo los vehículos los chóferes de TRANSPORTE LA PARDILLA S.A.. El alquiler de vehículos para realizar las líneas, tiene lugar entre el 31 de Enero de 2017 y el 22 de Febrero de 2017.

(hechos deducidos de las declaraciones prestadas por las partes y los testigos Dña. Apolonia y de D. Florencio, en el acto de la vista, así como de la documental n.º 5 de lass aportadas por GUAGUAS MELENARA S.L. en la vista)

OCTAVO.- En fecha 16 de Febrero de 2016 se apertura expediente administrativo con el núm. 285/16 por parte de la Concejalía de Tráf‌ico y Transportes del Ayuntamiento de Telde, en la que se ordenan las actuaciones precisas, para el restablecimiento de las líneas interurbanas de transporte discrecional de viajeros que venía cubriendo GUAGUAS MELENARA S.L. en el municipio. En el seno de dicho expediente, en fecha 22 de Febrero de 2017, el Ayuntamiento de Telde, adjudica de manera provisional y por vía de urgencia a la entidad TRANSPORTE LA PARDILLA S.A. el el servicio público regular de viajeros para 6 líneas del Ayuntamiento de Telde.

(documental aportada por el Ayuntamiento de Telde, expediente NUM000 )

NOVENO.- La plantilla de la entidad GUAGUAS MELENARA S.L. se compone de 11 trabajadores, ocho choferes/ cobradores, un encargado, un mecánico y auxiliar de mecánico y una administrativa.

(documentos n.º 6 y 7 de los aportados por GUAGUAS MELENARA S.L. en el acto de la vista)

DÉCIMO.- La entidad GUAGUAS MELENARA S.L. ha enviado sucesivos escritos al Ayuntamiento de Telde y a la entidad TRANSPORTE LA PARDILLA S.A. para informar de la subrogación ex art. 44 ET, facilitando información sobre sus trabajadores, contratos, TC1 y TC2 y demás información.

UNDÉCIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores de la entidad mercantil demandada.

DUODÉCIMO.- La parte actora agotó la vía previa.

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Braulio contra GUAGUAS MELENARA S.L., TRANSPORTE LA PARDILLA S.A., Ilustre. Ayto. de Telde, Autoridad Única del Transporte y FOGASA, debo declarar y declaro NULO el despido efectuado por la empresa demandada GUAGUAS MELENARA S.L., a la parte actora, con fecha de efectos 24 de Febrero de 2017; en su virtud, debo CONDENAR y CONDENO a dicha empresa, GUAGUAS MELENARA S.L.,, a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita al demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta el día en el que la reincorporación tenga lugar, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo.

Se absuelve a TRANSPORTE LA PARDILLA S.A., Ilustre. Ayto. de Telde, Autoridad Única del Transporte de los pedimentos de la demanda.

Respecto al FOGASA no se efectúa pronunciamiento de absolución o condena sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo al artículo 33 del ET.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Braulio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Braulio, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 241/17 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria el 21 de junio de 2017 en el proceso de despido seguido bajo el nº 220/17, en cuya virtud se estima parcialmente la demanda interpuesta por el demandante frente a GUAGUAS MELENARA S.L., TRANSPORTE LA PARDILLA S.A., Ilustre. Ayto. de Telde, Autoridad Única del Transporte y FOGASA, declarándose la nulidad del despido efectuado al actor con efectos 24/2/17 y condenándose a la demandada GUAGUAS MELENARA SL a las...

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