SAP Barcelona 439/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2019:1669
Número de Recurso315/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución439/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178038094

Recurso de apelación 315/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 625/2017

Cuestiones: Condiciones generales. Nulidad de cláusula de gastos. Impuesto, arancel notario, tasación y arancel registro. Cláusula de vencimiento anticipado. Condena en costas. Alcance de la impugnación a la sentencia.

SENTENCIA Nº 439/2019

Composición del tribunal:

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL

En Barcelona, a 6 de marzo de 2019

Parte apelante: Frida y Carlos Ramón .

Letrado: José Mª Ortiz Serrano.

Procurador: Javier Fraile Mena.

Parte apelada e impugnante: Banco Santander, S.A.

Letrado: Antonio Fernández de Hoyos.

Procurador: Jordi Fontquerni Bas.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 29 de noviembre de 2017.

Parte demandante: Frida y Carlos Ramón .

Parte demandada: Banco Santander, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de doña Frida y don Carlos Ramón frente a BANCO SANTANDER, S.A.; y en consecuencia:

1) Declaro la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, eliminando la citada cláusula de la escritura y teniéndola por no puesta.

2) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a los gastos de Notaría, de Registro de la propiedad, de gestoría, gastos pre-procesales, procesales y honorarios de letrado y procurador de la cláusula relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en fecha 15 de mayo de 2008, subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

3) Condeno a BANCO SANTANDER, S.A. a abonar a los actores la cantidad de SETECIENTOS SIETE EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (707,29 euros) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

4) Que se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance f‌irmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de escritura de Préstamo Hipotecario con fecha 1 de Diciembre de 2010 suscrita ante el Ilustre Notario Don José Javier Cuevas Castaño con número 1964 de su protocolo.

No hago especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado recíproco a Banco Santander, que presentó el correspondiente escrito de oposición impugnando en ese trámite el fallo de la sentencia.

TERCERO

Se dio traslado de la impugnación a la parte apelante, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 6 de marzo de 2019.

Actúa como ponente el magistrado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Frida y Carlos Ramón interpusieron demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A. (Banco Santander) solicitando la nulidad de varias cláusulas incluidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria f‌irmado entre las partes el 15 de mayo de 2008.

    Se solicitaba la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, así como la nulidad de la cláusula de imputación de los gastos a los prestatarios. Se invocaba la normativa y jurisprudencia sobre protección de consumidores frente a cláusulas abusivas.

    Se solicitaba la condena a la demandada al pago de las cantidades indebidamente satisfechas por aplicación de la cláusula de imputación de pagos.

  2. Banco Santander se opuso a lo pretendido de contrario sobre las cláusulas cuestionadas, defendiendo la validez de las mismas y oponiéndose, en todo caso a los efectos de las nulidades invocadas.

  3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda y declaró nula las cláusulas cuestionadas, y condenó a la demandada a la devolución de 707'29 €, correspondientes a los gastos de notaría, gestoría y registro, desestimando el resto de efectos reclamados.

  4. En el recurso de los prestatarios insisten en que les debe ser devuelto lo pagado en concepto de actos jurídicos documentados, así como la totalidad de lo abonado como gastos notariales y registrales; se imputa a la resolución recurrida haber hecho una incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial sentada por la STS 705/2015 .

    También se apela el pronunciamiento sobre las costas.

  5. La prestamista, en trámite de impugnación, def‌iende la validez de la cláusula de imputación de gastos y cuestiona, además, que se condene a la entidad f‌inanciera al pago de unas cantidades que no percibió.

    También se cuestiona lo referido al devengo de intereses de los gastos a cuya reintegración ha sido condenado. Reitera las alegaciones sobre la validez de la cláusula de vencimiento anticipado.

SEGUNDO

Sobre el alcance de la impugnación a la sentencia por parte del apelado.la nulidad de la cláusula de gastos.

  1. Banco Santander, en trámite de oposición al recurso de apelación, plantea la impugnación del fallo de la sentencia de instancia en los pronunciamientos que le resultan perjudiciales. Concretamente los pronunciamientos referidos a la nulidad de la cláusula de imputación de gastos, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, la determinación de los efectos de las nulidades acordadas y, concretamente, la determinación de la fecha inicial de devengo de intereses.

  2. Los demandantes cuestionan en su contestación a la impugnación que pueda plantearse, en trámite de impugnación, cuestiones que, en su caso, debieron haber sido objeto de recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notif‌icación de la sentencia.

    Decisión del Tribunal.

  3. El artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) establece que "del escrito de interposición del recurso de apelación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable".

    A la vista de este precepto, no parece que el legislador haya limitado el objeto del trámite de impugnación dado que permite al apelante extender esa impugnación a cualquier pronunciamiento de la sentencia que le resulte desfavorable.

    El Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de abordar la interpretación de este precepto y ha considerado, en la Sentencia de 19 de mayo de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:2263), que "ha de tenerse en cuenta la mayor laxitud de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 en la conceptuación de "gravamen" para recurrir o para impugnar un recurso de apelación. El art. 448, al regular el "derecho a recurrir", prevé que las partes pueden interponer recurso contra las resoluciones "que les afecten desfavorablemente" y el art. 461.1 prevé que el apelado pueda impugnar la resolución apelada "en lo que le resulte desfavorable".

    Al comparar el texto de estos preceptos con el de los artículos 705, 858, 892 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que permitía la adhesión a la apelación "sobre los puntos en que crea perjudicial la sentencia", la sentencia de esta sala 437/2009, de 22 de junio, considera que la impugnación contemplada en el art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 "parece concebida en términos más amplios que la "adhesión" al recurso de apelación contemplada en los arts. 705, 858 y 892 LEC de 1881 al sustituir "perjudicial" por "desfavorable" y permitir que la sentencia de apelación pueda perjudicar al apelante en virtud de la impugnación formulada por el inicialmente apelado..."

    Por lo tanto, no debe limitarse el derecho del apelado a extender la impugnación a la sentencia en los términos observados en los presentes autos.

TERCERO

Sobre la nulidad de la cláusula de imputación de gastos.

  1. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.

  2. En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justif‌ica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del TRLGDCU. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 ( artículo 3.1 de la Directiva 93/13 ), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio...

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