SAP Pontevedra 98/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2019:248
Número de Recurso746/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución98/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00098/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36057 42 1 2017 0008556

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000746 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 BIS de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000584 /2017

Recurrente: Cirilo, Catalina

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

Recurrido: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A.

Procurador: MARIA ROSA MARQUINA TESOURO

Abogado: ELENA VALERO GALAZ

S E N T E N C I A Nº 98/19

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000584 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 BIS de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000746 /2018, en los que aparece como parte APELANTE, Cirilo, Catalina, representado por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, y como parte APELADA, UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA ROSA MARQUINA TESOURO,

asistido por el Abogado D. ELENA VALERO GALAZ, sobre Procedimiento Ordinario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 Bis de Vigo, con fecha 18.09.18, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

TENER POR DESISTIDA a la actora respecto a la pretensión relativa al reintegro de los importes correspondientes al impuesto de actos jurídicos documentados, acordando el sobreseimiento de la causa respecto a esta petición.

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Javier Fraile Mena actuando en nombre y representación de don Cirilo y doña Catalina, frente a UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO (U.C.I., SA, EFC) y en consecuencia:

-DECLARO NULA, por abusiva, la cláusula de gastos, condición quinta de la escritura de préstamo hipotecario, suscrita entre don Cirilo y doña Catalina y UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO 49 FINANCIERO DE CREDITO (U.C.I., SA, EFC), el 15 de diciembre de 2005, ante el notario don José Prieto Luengo, identif‌icada con el número 2.659 de su protocolo. - Desestimo las demás pretensiones ejercitadas por la demandante, absolviendo a la demandada de los respectivos pedimentos. FINANCIERO DE CREDITO (U.C.I., SA, EFC), el 15 de diciembre de 2005, ante el notario don José Prieto Luengo, identif‌icada con el número 2.659 de su protocolo.

FINANCIERO DE CREDITO (U.C.I., SA, EFC), el 15 de diciembre de 2005, ante el notario don José Prieto Luengo, identif‌icada con el número 2.659 de su protocolo.

- Desestimo las demás pretensiones ejercitadas por la demandante, absolviendo a la demandada de los respectivos pedimentos.

- No se efectúa condena en costas

Una vez f‌irme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 El recurso de apelación trae causa de la demanda presentada por la representación de D. Cirilo y de Doña Catalina, en la que pretendía la nulidad de la cláusula que f‌ijaba el índice de referencia para el interés variable del préstamo, así como de la cláusula que imponía a los prestatarios el pago de los gastos derivados del contrato. Se solicitaba también el reintegro de las cantidades abonadas en aplicación de la estipulación nula. El contrato de préstamo fue formalizado en escritura de 15.12.2005, por un principal de 204.000 euros, a devolver en el plazo de 40 años.

2 En el cuerpo de la demanda se ilustraba sobre el carácter de condiciones generales de las estipulaciones señaladas, y se razonaba la nulidad del índice de referencia para el tipo de interés variable, que entró en juego a partir del 5.12.2006. Tras una extensa argumentación relativa a la naturaleza del índice IRPH, la demanda aludía al proceso de contratación, e insistía en la falta de información por parte del personal de la entidad prestamista, al punto de haberse llegado al acto de la f‌irma en la notaría sin la más mínima noticia sobre la existencia y funcionamiento de tal índice.

3 El expositivo quinto de la demanda fundamentaba la petición de nulidad de la cláusula sobre gastos, y se reclamaban las facturas abonadas en su ejecución (853 euros por notario; 280,80 euros por arancel del registro;

2.937,60 euros por impuesto). Finalmente, en la súplica se solicitaba la restitución de todas las sumas, a través de diversas pretensiones subsidiariamente acumuladas, del siguiente modo:

" que tenga por presentado este escrito de demanda, junto con los documentos que se acompañan y copias de todo ello, se sirva admitirlo a trámite y teniéndome por personado y parte en la representación que ostento, de acuerdo a su contenido, tenga por promovida DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra la mercantil UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, en ejercicio de la ACCIÓN DE

NULIDAD DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN y, previos los trámites legales oportunos, en su día dicte Sentencia por la que declare:

  1. Se declare la NULIDAD Y/O NO INCORPORACION de la Cláusula Financiera Tercera Bis que establecen el IRPH cajas y entidades como tipos de referencia adoptado y sustitutivo del contrato de préstamo, impuestos a la parte actora, de la ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, otorgada en fecha 15 de diciembre de 2005 ante el Notario Don José Prieto Luengo (Protocolo núm. 2.659); eliminando dichas Condiciones Generales de la Contratación de carácter abusivo, manteniendo la vigencia del contrato de préstamo, sin referencia a dichos Índices (IRPH cajas y entidades), aplicándose en su lugar un tipo de interés remuneratorio f‌ijo de 0,20 puntos (equivalente al diferencial f‌ijado en el contrato).

    1.1. Se condene a la demandada a REINTEGRAR LAS CANTIDADES COBRADAS EN EXCESO POR APLICACIÓN DEL IRPH COMO TIPO DE REFERENCIA DEL PRÉSTAMO; cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia según las bases de cálculo expuestas en el Fundamento de Derecho Octavo.

    1.2. Se condene a la demandada a recalcular y rehacer, con exclusión dichas las cláusulas nulas, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario suscrito por la parte demandante, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado desde la fecha de formalización de la escritura.

    Todo ello con condena al pago del interés legal de aquellas cantidades abonadas en exceso, desde el momento en que se materializaron cada uno de los abonos, hasta su completa satisfacción, incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, de conformidad con el art. 576 LEC . E igualmente con expresa condena en costas a la parte demandada.

  2. SE DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA litigiosa, relativa a la Imposición de los Gastos y Tributos a cargo del prestatario hipotecante, contenida en la ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa, y en consecuencia se:

    2.1 ELIMINE LA CITADA CLÁUSULA DE LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; DECLARANDO y conf‌irmando que la demandada es la obligada a abonar los Aranceles de Notario y Registrador derivados de la constitución de la Hipoteca, así como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se sujeta la misma.

    2.2 CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la Cláusula nula y correspondientes a los Aranceles de Notario y Registrador por la constitución de la Hipoteca, así como al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, contemplados en fundamentos de la presente. Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC .

    2.3 SUBSIDIARIAMENTE se DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA litigiosa, relativa a la Imposición de los Gastos y Tributos a cargo del prestatario hipotecante, ELIMINÁNDOLA DE LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; DECLARANDO que la demandada está obligada a abonar los Aranceles de Notario y Registrador derivados de la constitución de la Hipoteca, así como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se sujeta la misma; y, en consecuencia CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR un total de CUATRO MIL SETENTA Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (4.071,40€); todo ello con el correspondiente interés legal de aquellas cantidades, desde el momento de su pago por la parte actora, e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, de conformidad con el art. 576 LEC .

  3. Que se realice por el Juzgador el CONTROL DE OFICIO, pronunciándose sobre cualesquiera otras CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN contenidas en la Escritura adjunta como DOCUMENTO Nº 2, que en su revisión pueda considerar abusivas.

  4. Se dicte, mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES...

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