SAP Barcelona 91/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2019:1611
Número de Recurso568/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución91/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120158246717

Recurso de apelación 568/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 846/2015

Parte recurrente/Solicitante: BSB BUFALVENT, SCP

Procurador/a: ESTHER RAMOS MONTERO, Joan Grau Marti

Abogado/a: JOAN MANUEL CANOSA FERNANDEZ

Parte recurrida: CAMBRA OFICIAL DE COMEÇ I INDÚSTRIA DE MANRESA

Procurador/a: LLUIS PRAT SCALETTI

Abogado/a: JOSEP GRACIA CASAMITJANA

SENTENCIA Nº 91/2019

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Carles Vila i Cruells

Ponente: Ilma. Sra. Dª. Asuncion Claret Castany

Barcelona, 21 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento Ordinario nº. 846/2015 Secció A, sobre reclamación de cantidad y acción de resolución, remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manresa, a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/

la Procurador/a Esther Ramos Montero, obrando en la primera instancia en nombre y representación de BSB BUFALVENT, SCP, que en esta segunda instancia ha sido representada por el / la Procurador / a Joan Grau Martí, contra la SENTENCIA Nº. 37 / 2017 dictada en fecha 22 de febrero de 2017 por el indicado Juzgado, ESTIMATORIA de la DEMANDA; y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Lluis Prat Scaletti, en nombre y representación de CAMBRA OFICIAL DE COMEÇ I INDÚSTRIA DE MANRESA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " RESOLC Estimo la demanda que va interposar la Cambra Of‌icial de Comerç i Industria de Manresa contra BSB Bufalvent SCP, i decideixo:

1r Declaro resolt el contracte constitutiu del dret de superfície de data 9 de maig de 1990, constituït sobre la f‌inca núm. NUM000 del Registre de la Propietat núm. 1 de Manresa, i la seva extinció.

2n Condemno BSB Bufalvent SCP a pagar la Cambra Of‌icial de Comerç i Industria de Manresa la quantitat de 294.360,76 euros.

2n La quantitat de la condemna hi produirà l'interès legal des de la data de la presentació de la demanda f‌ins a la sentència, que s'ha d'incrementar en dos punts des de la seva data i f‌ins al seu total pagament.

3t Les costes s'imposen a la demandada. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se señaló para la deliberación, votación y fallo en fecha 21 / 02 / 2019.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Asuncion Claret Castany.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima en su integridad la demanda interpuesta por la CAMBRA OFICIAL DE COMERÇ I INDUSTRIA DE MANRESA( en adelante CCM)frente a BSB BUFALVENT, SCP en ejercicio acumulado de acción de resolución del contrato de derecho de superf‌icie sobre la f‌inca registral NUM000 inscrita en el registro de la propiedad numero 1 de los de Manresa al folio NUM001, libro NUM002, tomo NUM003 y de otro acción de reclamación de cantidad y tras declarar resuelto el derecho de superf‌icie condena a la demandada a pagar la suma de 294.360,76€ e intereses legales desde la interpelación judicial, se alza la condenada interesando la revocación en base a los motivos que siguen: improcedencia de la demanda y del procedimiento seguido contra a BSB BUFALVENT, SCP por falta de legitimación pasiva al no tener personalidad jurídica propia y separada de sus tres socios, ni tampoco la citación en la persona del Sr. Samuel en cualidad de administrador y socio de la misma cuando no lo es a titulo personal en tanto es titular de participaciones sociales y representante de la mercantil TECNIWATER INVEST SL la cual es socia de BSB -junto con LOGISTICA CAL RIERA SCP y Severiano -, y citación en el domicilio de San Josep 1 yde Manresa cuando no es el domicilio social de BSB que lo es en Josep Comas i Sola esquina Pons i Enrich ( P.I Bufalvent de Manresa); por lo que pide la nulidad de pleno derecho desde la admisión de la demanda por resultar las notif‌icaciones indebidas en la forma hecha y falta de legitimación pasiva al carecer de personalidad jurídica BSB Bufalvent SCP y se deje por ello sin efecto la sentencia dictada.

SEGUNDO

En cuanto a los defectos formales que se articulan por la recurrente BSB BUFALVENT, SCP representada como se dice en el encabezamiento del recurso de apelación por la sociedad TECNIWATER INVEST SL que lo hace por medio de su representante Sr. Samuel, deben decaer.

Señalar prima facie, y aun cuando luego se analizara la nulidad del proceso que se peticiona y en cuya virtud la demandada fue declarada en rebeldía y no compareció hasta el presente recurso de apelación habiendo dejado precluir los tramites para alegaciones que se hacen ahora en el recurso, que sobre la calif‌icación de la sociedad como el Tribunal Supremo efectúa la distinción entre sociedades civiles y mercantiles considerando el contenido de su actividad, de manera que serán mercantiles las sociedades constituidas para la realización de actos de comercio y civiles cuando no concurre tal circunstancia ; así sentencias de 11 de octubre de 2002, 20 de noviembre de 2006, 19 de diciembre de 2007 y 7 de marzo de 2012, entre otras ; también la RDGRN en Resolución de 28 de junio de 1985. De esta manera destacar, en primer lugar, como una sociedad civil sería también mercantil, si así se muestra su objeto y f‌inalidad, destinado a actos de comercio- como acontece con la sociedad BSB BUFALVENT SCP en cuanto su objeto social es mercantil, tal y como resulta del folio 68 del documento 5 de la demanda, escritura de compraventa, subrogación del derecho de superf‌icie y traspaso de negocio autorizada el 16 de marzo de 2011. Considerando que no ha sido inscrita en el Registro Mercantil,

esto la calif‌icaría como irregular, careciendo, en principio, de personalidad jurídica independiente de las de los miembros que la integran. Como sociedad aparecería sometida a las prescripciones mercantiles, artículo 2 del Código de Comercio, también las formales de constitución y publicidad a las que aluden los artículos 117 y 119 del Código de Comercio ; sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1991 . Los efectos de esta ausencia de inscripción conllevarían la de personalidad jurídica independiente del patrimonio de los socios mas considerando que esta salvaguarda patrimonial frente a las acciones los acreedores implicarían la posibilidad de poder ejercitarse directamente contra los mismos socios. La sociedad irregular con actividad mercantil, ha dicho el Tribunal Supremo en varias sentencias ( STS de 11 de octubre de 2002 o 19 de diciembre de 2006 ) ha de regirse por las normas de la sociedad colectiva respecto de terceros y por sus pactos entre los socios ( Sentencias de 21 de abril de 1987, 20 de febrero de 1988, 16 de marzo de 1989, etc.), no pudiendo éstos, invocando dicho carácter irregular, impedir el cumplimiento de las obligaciones contraídas ( Sentencias de 17 de septiembre de 1984, 13 de marzo de 1989 ).En tal sentido, el artículo 127 del Código de Comercio dice que " Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la f‌irma de ésta y por persona autorizada para usarla".En consecuencia, encontrándonos ante una sociedad mercantil irregular, los socios quedan obligados personal y solidariamente respecto de todas las obligaciones de la sociedad. Como recuerda la sentencia dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en fecha 20 de noviembre de 2006, "la sentencia de esta Sala de 11 octubre 2002 af‌irma que "En cuanto a la existencia de la sociedad mercantil irregular es de tener en cuenta la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia de 8 de julio de 1993, que cita las de 3 de abril, 11 de junio y 6 de noviembre de 1991 según la cual "desde el momento que los contratantes se obligaron a poner en común determinados bienes con intención de obtener un lucro, ello denota la existencia de la sociedad de naturaleza mercantil, dada la naturaleza de las operaciones que la sociedad había de desarrollar, con lo que se viene a aplicar el criterio objetivo que la doctrina científ‌ica mayoritariamente contempla para llegar a establecer la naturaleza civil o mercantil de la sociedad"...".La sentencia de 20 febrero 1988 señala que "ya esta Sala en Sentencia de 21 de junio de 1983 admitió la existencia de sociedad irregular mercantil concertada en documento privado y aun de forma verbal, siempre que su objeto sea mercantil, remitiendo como legislación aplicable a tal tipo de sociedades a las colectivas, con aplicación de la normativa específ‌ica del Código de Comercio", tal como establece también la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 junio 1985 al decir que "es insuf‌iciente la voluntad de los socios de acogerse al régimen de la sociedad civil, pues las normas mercantiles aplicables son, muchas de ellas, de carácter imperativo por estar dictadas en interés de terceros o del tráf‌ico". La validez y obligatoriedad del contrato de compañía mercantil entre los que lo celebren, cualquiera que sea su forma, aparece sancionado por el artículo 117 del Código de Comercio ". Y la STS de 24 de...

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