SAP La Rioja 209/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:229
Número de Recurso622/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución209/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00209/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2017 0003521

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000622 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000547 /2017

Recurrente: Luciano, Miriam

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado: CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO, CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO

Recurrido: DORESTYL 3000, S.L.

Procurador: PAZ FERNANDEZ BELTRAN

Abogado: IGNACIO SÁNCHEZ DE LEON

SENTENCIA Nº 209 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a quince de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 547/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 622/2017; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

"Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María Paz Hernández Beltrán, en nombre y representación de DORESTYL 3000 S.L. contra doña Miriam y don Luciano ; en consecuencia:

  1. -Se condena a la parte demandada a abonar de forma conjunta y solidaria entre si y solidariamente con ARGENTUM ALMACEN DE PLATERIA S.C. a la parte actora la cantidad total de 22.447,58 euros, importe que se verá incrementado en los intereses legales en la forma prevista en esta resolución.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el 11 de abril de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, interponen los demandados recurso de apelación solicitando de la Sala dicte sentencia estimando el recurso y revocando la sentencia de instancia, y se "desestime la condena conjunta y solidaria entre sí y solidaria con Argentum S.C." pretendiendo que la responsabilidad de los demandados "ha de ser en todo caso mancomunada, subsidiaria e ilimitada", solicitando se impongan a la parte actora las costas de ambas instancias.

La demandante se opone al recurso, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Como punto de partida, hemos de considerar que los demandados en este litigio eran socios de Argentum Almacén de Platería S.C. al 50% (folios 9 y 10), y por sentencia nº 292/2016, de 22 de julio, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (folios 13 a 18) condena a Argentum Almacén de Platería S.C. a abonar a la ahora actora- apelada, Dorestyl 3000 S.L. la cantidad de 18.379,52 euros más intereses desde la fecha de interposición de la demanda, 20 de febrero de 2014, y a partir de la sentencia los del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando a la demandada al pago de las costas. Por Decreto nº734/2017, de 26 de septiembre, se aprueba la tasación de costas correspondiente a dicho proceso (juicio ordinario nº 219/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño) por importe de 4.068,06 euros (folio 91 de los autos).

La demanda iniciadora de este procedimiento (juicio ordinario nº 547/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Logroño), alegando no haber sido posible la satisfacción de las cuantías adeudadas, por ser insolvente la sociedad, solicita la condena de los dos socios, los demandados, como responsables solidarios de forma personal e ilimitada, por tratarse de una sociedad irregular.

La sentencia de primera instancia considera que Argentum Almacén de Platería S.C. es una sociedad mercantil irregular que se regirá por lo pactado y por la legislación sobre la sociedad colectiva cuyos socios tienen una responsabilidad solidaria, de forma personal y con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones de la sociedad.

TERCERO

La parte apelante alega que "...la sociedad giraba en el tráf‌ico jurídico con personalidad propia e independiente de sus socios, tal y como resulta de las facturas reclamadas por la actora, que van a nombre de ésta.

ARGENTUM SC, no solo tiene personalidad jurídica propia, sino que además tiene patrimonio y es titular de derechos de créditos reconocidos en diferentes Juzgados de toda España, tal y como esta parte acreditó en su contestación a la demanda...".

Pretende la recurrente que la sentencia apelada parte de un error al calif‌icar como secretos los pactos entre los socios en el fundamento de derecho segundo punto primero. Sin embargo, basta la lectura del apartado 1 del fundamento segundo para rechazar tal alegación, ya que se trata de "una aproximación genérica" en relación con el caso de que "un socio contrate en su propio nombre", como comienza expresando el fundamento segundo de la sentencia y corrobora su contenido íntegro. Lo que concluye la sentencia, como ya se ha expuesto, es que los demandados integraban una sociedad mercantil irregular (disuelta en fecha 20 de diciembre de 2016 ) y por ello "tienen una responsabilidad solidaria con la sociedad irregular frente a terceros de las deudas de la misma" (fundamento de derecho tercero in f‌ine)".

CUARTO

Alega la parte recurrente que "Establecida la personalidad jurídica de ARGENTUM SC, en cuanto a la responsabilidad de los socios de la misma, resulta de aplicación lo dispuesto en el Art 1698 del CC, que establece que los mismos no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad.

En consecuencia, los codemandados Srs. Luciano y Miriam, como socios de la entidad civil, no resultan irresponsables de la gestión social sino que, conforme a las previsiones del art. 1.698 del Código Civil, quedarán obligados respecto a las deudas de la sociedad aunque, contrariamente a lo sostenido en la sentencia de instancia, no solidariamente, sino en forma mancomunada y subsidiaria" y, pretende, que la sentencia "al condenar de forma solidaria con la sociedad civil y no de forma subsidiaria, infringe la jurisprudencia existente al respecto", citando varias sentencias de audiencias provinciales, todas ellas sobre socios de una sociedad civil, excepto la de esta Audiencia Provincial nº 185/2008, de 9 de mayo, que, precisamente, establece igual criterio que el seguido en la sentencia recurrida, aunque destaque la parte recurrente el párrafo relativo a la sociedad civil y responsabilidad subsidiaria de los socios, pero, basta la lectura del contenido que le sigue para comprobar que atribuye el carácter mercantil e irregular a la sociedad cuyo objeto no es el propio de una sociedad civil sino que se destina a realizar actos de comercio, al margen de las exigencias formales de constitución y publicidad exigidas en los artículos 117 y 119 del Código de Comercio, siendo solidaria la responsabilidad de los socios.

La parte actora-apelada en el escrito de oposición al recurso alega "que, atendiendo tanto a la sentencia de instancia, como a la prueba obrante y la doctrina y sentencias existentes, la demandada resulta una sociedad civil que giraba en el traf‌ico negocial sin los requisitos de una sociedad mercantil y que, con independencia de estar ya condenada en proceso distinto, en virtud del régimen de solidaridad, no es óbice que lo sean ahora su socios personalmente por ser una sociedad irregular en la que conforme a las disposiciones legales, no habiéndose constituido en la forma legalmente para dicho tráf‌ico, sus integrantes han de resultar responsables de dichas deudas, sin que haya existido de adverso excepción alguna procesal por ello ni en este, ni en el anterior proceso.

Independientemente de que, aun cuando sean los demandados responsables por dicho concepto, consta acreditada la baja de dicha sociedad f‌iscal sin generación de activos en el proceso previo y sin haber probado el actor mediante pago o bienes la solvencia de dicha sociedad.

Por lo que el recurso habrá de ser desestimado."

De plena aplicación al caso resultan las consideraciones expuestas en la sentencia de esta Audiencia nº 61/2019, de 22 de febrero, en la que en un caso similar exponemos: "2.- Los datos fácticos concurrentes son los siguientes:

  1. - No es discutido que los únicos...

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