STSJ Castilla y León , 21 de Febrero de 2019

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:434
Número de Recurso1972/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00377/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2018 0000575

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001972 /2018 G

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000286 /2018

Sobre: ORFANDAD

RECURRENTE/S D/ña Clemente

ABOGADO/A: NOELIA MERINO HERNANDEZ

PROCURADOR: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCION PROVINCIAL DE

SALAMANCA-, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 21 de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1972/2018, interpuesto por D. Clemente contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Salamanca, de fecha 19 de julio de 2.018, (Autos núm. 286/2018), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre ORFANDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2.018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca demanda formulada por D. Clemente en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante DON Clemente, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1983, y af‌iliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el número NUM002, formuló en fecha 22 de noviembre de 2017, ante la Dirección Provincial del INSS, solicitud de pensión de orfandad (folio 2 del expediente administrativo).

SEGUNDO

La madre del actor, Doña Enriqueta había fallecido en Salamanca el día 10 de diciembre de 2011 (folio 10 del expediente), y el padre, Don Javier en la localidad de Carrascal de Bárregas (Salamanca), el 17 de octubre de 2017 (folio 11 del expediente).

TERCERO

Incoado el oportuno expediente, por el E.V.I. se emitió informe de valoración médica de fecha 21 de diciembre de 2017 (folio 24 del expediente), y dictamen propuesta del 28 de diciembre siguiente, conforme al cual el cuadro clínico residual del actor es: T. consumo cannabis en grado de dependencia, T. consumo cocaína en grado de dependencia/abuso, CI límite, CIV corregida infancia, disfunción ventricular derecha y H. arterial pulmonar; y las limitaciones orgánicas y funcionales: proceso en seguimiento terapéutico, disfunción ventricular derecha con hipertensión pulmonar derecha (folio 27 del expediente).

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2 de enero de 2018, se acordó denegarle al actor la prestación de orfandad, por ser mayor de dieciocho años y no estar incapacitada con carácter permanente y absoluta para toda profesión u of‌icio en la fecha del fallecimiento del causante (folio 20 del expediente). Contra dicha resolución el actor formuló reclamación previa en fecha 9 de febrero de 2018 (folio 28 del expediente), que fue desestimada por resolución de 20 de febrero siguiente (folio 35 del expediente).

QUINTO

El demandante está en seguimiento en la Unidad de Salud Mental de Ciudad Rodrigo desde el año 2008 por posible trastorno psicótico secundario a consumo probable de tóxicos, por lo que se inició tratamiento con neuroléptico y se aconsejó una abstención total de consumo de tóxicos. La evolución del cuadro fue favorable, no objetivándose en posteriores revisiones clínica psicótica activa, si bien si aparecía clínica de carácter depresivo por lo que se le añadió tratamiento con antidepresivos con buena evolución del cuadro. A mediados de 2009 abandonó el control por el Equipo de Salud Mental por traslado de domicilio. Retomó el contacto el 12 de abril de 2010 por recaída en el estado de ánimo coincidiendo con la vuelta al consumo de tóxicos (cannabis), por lo que se optimizó la dosis de antidepresivo, y en la revisión de julio de 2010 ref‌irió mejoría anímica reconociendo descompensaciones puntuales de ansiedad en relación con el consumo de cannabis (informe de psiquiatría folio 47 del expediente).

En fecha 19 de octubre de 2017 ingresó en la Unidad de Desintoxicación y de Patología Dual del Hospital Universitario de Salamanca hasta el día 13 de noviembre de 2017, siendo remitido para seguimiento ambulatorio en el CSM (folio 39 del expediente).

En fecha 20 de febrero de 2018 acudió a urgencias del Hospital Universitario de Salamanca remitido por el médico de atención primaria por alteraciones conductuales en contexto de bajo CI y malestar anímico reactivo, recibiendo el alta hospitalaria el mismo día. De nuevo acudió a urgencias el 20 de marzo de 2018 por ansiedad, recibiendo el alta hospitalaria ese mismo día (documental aportada por la actora en el juicio).

En fecha 12 de junio de 2018 ha sido ingresado en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario por trastorno depresivo, trastorno psicótico, CI limítrofe, dislipemia y HTA, hasta el día 17 de junio de 2018 en que recibió el alta, y se le prescribió tratamiento farmacológico con Elontril 150 mg (1 en el desayuno), mirtazapina 30 (1 en la cena), Clonacepam 1 (1/2 en desayuno, comida y cena), y paliperidona 3 (1 en el desayuno) (documental aportada por la actora en el juicio).

SEXTO

Por resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León de fecha 23 de enero de 2015, se ha acordado reconocer al actor un grado de discapacidad del 75%. De acuerdo con el dictamen del E.V.O., el demandante presenta: retraso mental ligero, valoración parcial del 40%, psicosis valoración parcial 35%, lo que supone un grado de limitaciones en la actividad del 61%, con 13,5 puntos de factores sociales complementarios (folio 14 del expediente).

Por resolución de la Gerencia Territorial de 22 de septiembre de 2017, se acordó reconocer al actor el derecho a percibir prestación económica de asistencia personal desde el 27 de julio de 2017, determinando como modalidades de intervención adecuadas las siguientes; servicio de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio hasta 20 horas mensuales, de centro de noche, de centro de día, de centro residencial y de asistencia personal (documental aportada por la parte actora en el juicio).

SEPTIMO

En la vida laboral del actor consta la prestación de servicios como trabajador por cuenta ajena en diversos periodos desde el 25 de mayo de 2000, el último de ellos desde el 15 de junio al 12 de septiembre de 2015, con un total de 1.742 días cotizados (documental aportada por la demandada).

OCTAVO

La base reguladora de la prestación es de 1.063,26 euros mensuales, y la fecha de efectos el 1 de noviembre de 2017."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra...

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