SAP Salamanca 42/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2019:43
Número de Recurso548/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución42/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00042/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2017 0004820

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000548 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000600 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER .

Procurador: MANUEL MARTIN TEJEDOR

Abogado: MIGUEL ANGEL LOPEZ ALFONSO

Recurrido: Jesús Manuel

Procurador: MARIA DE LA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ

Abogado: BLANCA DOMÍNGUEZ MOYANO

SENTENCIA NÚMERO: 42/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 600/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 548/2018; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Jesús Manuel representado por la Procuradora Doña María Soledad González González y bajo la dirección del Letrada Doña Blanca Domínguez Moyano y como demandada-

apelante BANCO SANTANDER, representada por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Miguel López Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 15 de junio de 2018, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ¡Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ en nombre y representación de DON Jesús Manuel, contra BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL MARTIN TEJEDOR, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula o estipulación 15ª de la escritura relativa a la cesión de crédito y notif‌icación y condeno a la demandada a eliminarla del contrato y a notif‌icar la cesión del crédito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Civil, todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia estimando el recurso de apelación y revocando la de instancia, desestime la demanda absolviendo a mi representado de las pretensiones de la misma, imponiendo las costas al demandante.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, desestime los motivos del recurso y conf‌irme íntegramente la sentencia recurrida por ser justa y ajustada a derecho, con imposición de las costas de la apelación a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de enero de 2019, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de esta ciudad se dictó sentencia, con fecha 15 de junio de 2018, la cual, estimando la demanda promovida por el demandante, Jesús Manuel, contra la entidad demandada Banco Santander, S.A., declaró la nulidad de la cláusula o estipulación 15ª de la escritura, relativa a la cesión de crédito y notif‌icación, condenando a la demandada a eliminarla del contrato y a notif‌icar la cesión del crédito, de conformidad a lo dispuesto en el art. 149, (sic) del CC, todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la señalada demandada, por el que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, se interesa su revocación y que se dicte otra por la que se desestime la demanda absolviéndola de las pretensiones de la misma, imponiendo las costas a la parte demandante, articulando el recurso bajo los motivos o alegaciones, tras una Preliminar ("Antecedentes"), intituladas: 1º- Insuf‌iciente integración de la legitimación activa; 2º- Falta de legitimación pasiva de Banco Santander, S. A.; 3º- Validez de la cláusula 15ª del contrato litigioso; 4º- Cesión del contrato de préstamo distinto a la cesión del crédito; 5º- Costas.

SEGUNDO

Así las cosas, ya debe anticiparse por la Sala, a la vista del contenido de los...

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