STSJ Castilla-La Mancha 214/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:149
Número de Recurso1848/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución214/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00214/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2016 0000723

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001848 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000209 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Marcelino

ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., FOGASA

ABOGADO/A: ANGEL TEJERINA GALLARDO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 214 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1848/2017, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Marcelino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 209/2016, siendo recurrido/s PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12 de mayo de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 209/2016, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Marcelino, asistido y representado por el Letrado D. Oscar Quintana Sánchez, contra Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L., asistida y representada por el Letrado D. Ángel Tejerina Gallardo, debo ABSOLVER COMO ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Marcelino, con DNI núm. NUM000, mayor de edad, y con domicilio en Albacete, en la CALLE000 núm. NUM001 - NUM002, viene prestando actualmente servicios para PROSEGUR, SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L ., siendo su categoría profesional la de vigilante de seguridad, su Antigüedad, es 01-11-1997, percibiendo el salario con arreglo a lo establecido en el Convenio colectivo del Sector.

Que el actor comenzó su relación laboral con la mercantil demanda en virtud de acuerdo aportado como documento nº 9 del pliego de prueba de la parte demandada, en el que se inicia la relación laboral con fecha 31/12/2014, por aplicación del artículo 14 del Convenio Colectivo Nacional Para empresas del Seguridad, como consecuencia de asumir la mercantil demandada la prestación del servicio de vigilancia de la estación de ADIF en Albacete, que era prestado con anterioridad por la mercantil FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A..

SEGUNDO

Que igualmente en la prestación de servicios previa con la entidad EULEN Seguridad S.A., el actor percibía ese complemento con la suma de 183'30 euros mensuales entre los meses de enero de 2010 a mayo de 2011, de 185'17 euros mensuales de junio de 2011 a mayo de 2012, de 189'57 euros de junio de 2012 hasta la terminación de la relación con la citada mercantil, (última nómina aportada agosto 2014), sin perjuicio del cobro de cantidades inferiores en aquellas nóminas donde el número de días era inferior al correspondiente al mes, la cantidad abonada es equivalente al número de días de prestación del servicio, sin que la percepción de la citada cantidad estuviera condicionada a la efectivo porte de armas por el actor. (Damos por reproducido las nóminas y partes de servicios recogidos en el pliego de prueba del actor).

Que durante la prestación de servicios para la mercantil Falcón Contratas y Seguridad, se emitió nomina por la citada mercantil donde se recoge en el salario correspondiente al periodo 01/09/2014 al 30/09/2014 un plus de peligrosidad bruto de 18'62 euros. Que en el periodo correspondiente a 01/10/2014 a 31/10/2014 recibió en el citado concepto la suma de 139'02 euros y en el periodo 01/11/2014 a 30/11/2014 la suma de 138'76 euros. (Nóminas aportadas en el pliego de prueba del actor).

Que el actor formuló reclamación expresa a la empresa por la falta de abono del plus de peligrosidad en el mes de septiembre, que fue aceptada por la empresa, determinado el cobro de la cantidad correspondiente en el mes de octubre.

TERCERO

Que desde el inicio de la relación con la mercantil Prosegur, el actor ha ido percibiendo la cantidad que corresponde por aplicación del artículo 69 del Convenio respecto al plus de peligrosidad, que se corresponde con u f‌ijo de 18'71€ para el año 2015 y de 18'84€ para el año 2016 y los meses de enero, febrero y marzo de 2017 y una cantidad variable con arreglo a los meses en los que ha portado armas, siendo lo cierto que desde el mes de septiembre de 2015 no ha percibido una cantidad al menos la suma que se corresponde con el plus de peligrosidad integro previsto en el artículo 69 a) del Convenio Colectivo por el que

se publica el Convenio Colectivo Estatal para las empresas de seguridad para el periodo julio 2015-2016 (BOE 4 de septiembre de 2015).

Así el actor habría percibido las siguientes cantidades a la fecha de formulación de la conciliación ante el UMAC:

Febrero/15, se le abonó 18,71€ de peligrosidad f‌ija y 165,03€ de variable. Marzo/15, se le abonó 18,71€ de peligrosidad f‌ija y 157,97€ de variable. Abril/15, se le abonó 18,71€ de peligrosidad f‌ija y 162,67€ de variable. Mayo/15, se le abonó 18,71€ de peligrosidad f‌ija y 155,62€ de variable. Junio/15, se le abonó 18,71€ de peligrosidad f‌ija y 127,78€ de variable. Julio/15, se le abonó 18,71€ de peligrosidad f‌ija y 165,03€ de variable. Agosto/15, se le abonó 18,71€ de peligrosidad f‌ija y 122,45€ de variable. Septiembre/15, se le abonó 18,71€ de peligrosidad f‌ija y 70,46€ de variable. Octubre/15, se le abonó 18,71€ de peligrosidad f‌ija. Noviembre/15, se le abonó 18,71€de peligrosidad f‌ija. Diciembre/15, se le abonó 18,71€ de peligrosidad f‌ija. Diferencia Extra Navidad/15, se le abonó 18,09€ de peligrosidad f‌ija. Enero/16 a Marzo de 2017, se le abonó 18,84€ de peligrosidad f‌ija en cada uno de los meses. (Hecho no controvertido).

Que igualmente el actor, a través de el representante de los trabajadores, D. Ruperto, una vez comenzada la relación con la entidad Prosegur, interesó que se le abonará el complemento en los términos que ya venían haciendo el resto de empresas, lo cual le fue denegado (damos pro reproducido las comunicaciones por correo electrónico obrantes en el ramo de prueba de la parte actora, así como la declaración testif‌ical realizada en el acto de la vista.

CUARTO

Resulta de aplicación la versión del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad vigente a la fecha de la subrogación (BOE 11 de abril de 2013), debiendo destacar el contenido del artículo 14 cuando indica:

  1. Obligaciones de las empresas cesante y adjudicataria.

B.1 Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:

  1. Deberá notif‌icar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.

  2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.

    1. Certif‌icación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de af‌iliación a la Seguridad Social; situación familiar (nº de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.

    2. Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.

    3. Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.

    4. Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más benef‌iciosa.

    5. Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.

    6. Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.

  3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:

    1. Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y

    2. la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.

  4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.

  5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manif‌iesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.

    B.2 Nueva...

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