SAP Valencia 57/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:APV:2019:207
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución57/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

N.I.G.: 46190-41-1-2017-0000870

Oficina del Jurado, procedimiento n.º 12/2018

Instructor: Juzgado de Instrucción n.º 2 de Paterna, T.J. 2/2017

Procedimiento Tribunal Jurado Nº 000017/2019

SENTENCIA Nº 000057/2019

En Valencia, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

El Tribunal del Jurado, integrado por el Ilustrísimo Señor JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN, como Magistrado-Presidente, sin que hayan llegado a constituirse el resto de sus miembros, ha visto la causa seguida en Procedimiento TJU [TJU] nº 000002/2017 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, instruida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PATERNA por delito de Homicidio, contra Sonia , con D.N.I. NUM000 , nacida en Valencia, el NUM001 /1983, hija de Lorenzo y de Vanesa representadapor el Procurador JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA, y defendida por el Letrado MARIO SENABRE PERALES; en situación de prisión provisional por esta causa desde el 2/3/2017 y en cuya situación continúa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D.JAVIER RODA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de enero de 2019, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebróel juicio oral y público con la práctica de todas las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal , concurriendo las circunstancias modificativas agravantes de parentesto ( artículo 23 del Código Penal ) y abuso de superioridad ( artículo 22.2º del Código Penal ), solicitando para la acusada la pena de 15 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas procesales.

TERCERO

La defensa solicitó la libre absolución de la acusada, por entender que la misma tenía gravemente mermadas sus facultades psíquicas, o alternativamente que los hechos eran constitutivos de un homicidio imprudente del artículo 142.1º del Código Penal , o en su caso que concurría la circunstancia atenuante del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.1 del Código Penal por tener afectada su capacidad psíquica; del artículo 21.2 por actual a causa de adicción a sustancias psicotrópicas; del artículo 21.3 por obrar por estímulos suficientes para ocasionarle arrebato y del artículo 21.5 por haber procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima.

HECHOS

PROBADOS

Ha resultado probado que la Sonia , con DNI NUM000 , nacida el día NUM001 de 1983, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por esta causa desde el 2 de marzo de 2017, sobre las 22:30 horas del día 27 de febrero de 2017 se encontraba junto a su padre Lorenzo en el domicilio familiar sito en la CARRETERA000 n.º NUM002 - NUM003 de la localidad de Godella, y tras una discusión entre ambos, estando los dosen la cocina de tal vivienda, la acusada cogió un cuchillo de cocina, y guiada por el ánimo de terminar con su vida, o al menos, consciente de la probabilidad de un resultado mortal, asestó diversas cuchilladas a su padre causándole heridas incisopunzantes localizadas en el tórax anterior (región torácica anterior izquierda, región subclavicular a nivel del tercio externo), así como en el brazo izquierdo (tercio superior externo, región deltoida, tercio medio del brazo, cara latero-posterior, área de tríceps braquial, y tercio inferior del brazo en cara lateral, área de músculo brquiorradial), en el antebrazo iquierdo (tercio superior del antebrazo a nivel lateral externo) y en la mano izquierda (área radial de metacarpo izquierdo).

La lesión localizada en la región torácica anterior penetró en la cavidad torácica, y en su trayectoria seccionó la arteria y vena subclavias izquierdas a nivel subclavicular, lo que determinó una hemorragia externa e interna, un hemoneumotorax izquierdo, y un infiltrado sanguíneo muscular, que produjeron la muerte de Lorenzo , por pérdida de sangre de forma aguda y schock hipovolémico posthemorrágico.

El resto de lesiones afectaron bien a tejido muscular causando rotura y hemorragia muscular, bien al tejido celular subcotáneo y a la dermis.

Lorenzo , en inferioridad de fuerzas atendido la previa ingesta de alcohol del Sr. Lorenzo que presentaba 1,26 gramos de tal sustancia en sangre, y el empleo por ésta de un cuchillo, apenas si tuvo posibilidad de defenderse.

El fallecido Lorenzo , nacido el NUM004 de 1950, consta que tenía como parientes próximos, además de la acusada, a su otro hijo Urbano , nacido el NUM005 de 1977, que nada reclama por estos hechos.

No ha resultado probado que Sonia , en el momento de los hechos tuviera mermadas sus facultades psíquicas debido al consumo desde los 15 años, sin control médico, de opiáceos, analgésicos, fluoxetina y benziopiacepinas ni que el ambiente tóxico familiar, las relaciones entre padre e hija, el alcoholismo del primero que fue denunciado en varias ocasiones por maltrato a su hija, y el abuso de los medicamentos por parte de la acusada, y la discusión entre ellos, provocara en Sonia estímulos suficientes para ocasionarle una situación de arrebato.

Sí ha resultado probado que la acusada, nada más ocasionar las heridas a su padre, intentó desesperadamente solicitar auxilio mediante llamada a los vecinos y al 112 y esperó a la policía en la puerta de su casa, para conducirla al lugar donde se encontraba su padre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Prueba de los hechos declarados probados

Los anteriores hechos se han acreditado probados por la valoración efectuada en su veredicto por el Tribunal del Jurado, que tras declarar culpable del delito de homicidio de que se le acusaba a Sonia , apreció que dichos hechos los apreciaba con base a las pruebas periciales presentadas durante el desarrollo del juicio (huellas, ADN, testimonios, informes forenses y policiales).

En el acta de inspección técnico-policial - que se aportó con reportaje fotográfico - se describen desde los avisos recibidos en la Sala 091, registrados en la aplicación BINCIPOL con el número de asunto 17-2604, y telefonema V335T17, habiendo llegado sobre las 00:15 horas del día 28-2-2017 al domicilio de la víctima y acusada los funcionarios con carnés NUM006 y NUM007 que al deponer en autos ratificaron dicho informe y actuaciones, concluyendo como después lo hizo la Inspectora Jefa del Grupo de Homicidios que la vivienda, que no presentaba síntomas de fuerza en sus accesos, presentaban estancias con gran desorden y suciedad, observándose enseres, gran cantidad de medicamentos y ropas depositadas por toda la vivienda sin orden, e incluso excrementos de perro en las habitaciones.

Antes de acceder al domicilio se observaba en el primer rellano de la finca restos rojizos de sangre en el timbre de la puerta 5 y en el interruptor de la luz del rellano. Igualmente se observaba abundante sangre tanto en la cocina, principalmente en el suelo junto al fregadero, del que parte un reguero hacia el baño localizándose unos restregones en la esquina del comedor donde se gira hacia el pasillo. En el recibidor también se localizaban unas pequeñas gotas de sangre, así como en los cerrojos de la puerta de acceso a la vivienda.

Asimismo, observaron un cadáver de varón de raza blanca, de 67 años de edad, complexión delgada, en posición de cúbito supino con brazos extendidos en cruz, con las piernas dentro del cuarto de baño y el resto del cuerpo en el pasillo.

En el dormitorio principal situado junto al cuarto de baño, se localiza debajo de la almohada un cuchillo de metal de 23 cm de longitud con fijo dentado y hoja de unos 10 cm, en el que se observan manchas de sangre, cuchillo que se encuentra a su vez tapado por una bolsa de plástico pequeña de color azul, si bien no está introducido en la bolsa; en el interior de la bolsa lo que se encuentra es una caja de cartón pequeña de la marca ALCATEL.

Recogidos diversas evidencias de interés para el estudio de ADN y vestigios lofoscópicos, los mismos concluyeron la existencia de ADN de la acusada en el mango del cuchillo y presencia de ADN de su padre en el filo de dicho instrumento.

De los informes de los actuantes se concluye que no existe prueba de la presencia de persona extraña que hubiera accedido al domicilio, de donde se deduce que sólo estaban allí en el momento de los hechos, la acusa y su padre.

Realizada la atopsia del cadáver, los forenses actuantes concluyeron y así lo manifestaron en juicio que el mecanismo de la muerte fue la herida inciso- punzante existente en la región torácica izquierda, habiendo penetrado el cuchillo utilizado - se describe en dicho informe por tener un borde romo y otro cortante y forma de ojal que definen las características del fijo de arma blanca -en la cavidad torácica y en su trayectoria seccionado la arteria y vena subclavias izquierdas a nivel subclavicular, lo que determinó una hemorragia externa y un hemoneumotórax izquierdo, además de un infiltrado sanguíneo muscular en el trayecto.

El resto de heridas inciso-punzantes, se concluye, localizadas en el miembro superior izquierdo han penetrado afectando los planos musculares descritos, excepto las heridas en antebrazo y área de metacarpo que no han afectado a plano muscular.

Ciertamente, la acusada manifestó no recordar los hechos, pero en la grabación obrante en autos y que se reprodujo en el juicio, en momentos inmediatamente posteriores a los hechos se le oye convulsamente requerir la asistencia de ayuda para su padre, y aunque en ningún momento se aprecia se reconozca autora de los hechos, si refiere que hay un hombre "acuchillado".

A pesar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Efectos de la mediación-reparación en el derecho penal español
    • España
    • La mediación-reparación en el derecho penal de adultos
    • 20 Febrero 2022
    ...sólo es de aplicación tratándose de delitos de resultado; la SaP de Barcelona, núm. 925/2010, de 4 de noviembre; o la SaP Valencia 57/2019, de 6 de febrero. Sobre las distintas fundamentaciones de la atenuante de reparación del daño, puede consultarse la exhaustiva obra de POzuELO PÉREz, El......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR