STSJ Castilla-La Mancha 157/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2019:178
Número de Recurso1835/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución157/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00157/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45165 44 4 2018 0000136

Equipo/usuario: EMG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001835 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000157 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Prudencio

ABOGADO/A: MARIA VICENTA ORTIZ MUÑOZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: NUTER FEED SAU HEUS NUTRICION ANIMAL SA, Rogelio, Melchor, Rosendo, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA,,,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO DE SUPLICACIÓN 1835/18

USUARIO: EMG

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 157/19

En el Recurso de Suplicación número 1835/18, interpuesto por la representación legal de Prudencio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina, de fecha trece de julio de dos mil dieciocho, en los autos número 157/18, sobre Despido, siendo recurrido DE HEUS NUTRICION ANIMAL SA, DELEGADOS DE PERSONAL y FOGASA

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda instada por DON Prudencio frente a DE HEUS NUTRICION ANIMAL SA sobre DESPIDO con la intervención de la representación de los trabajadores y FOGASA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada declarando ajustada a derecho la decisión extintiva.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Don Prudencio ha venido prestando servicios laborales por cuenta de la empresa DE HEUS NUTRICION ANIMAL SA desde el 5 de noviembre de 1994 hasta el 31 de enero de 2018 con la categoría de Of‌icial de 1ª y salario bruto mensual de 1.993,02 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante comunicación de 26 de diciembre de 2017 se notif‌ica al demandante la extinción de su contrato con efectos el día 31 de enero de 2018, en el marco de ERE iniciado por la empresa y concluido mediante acuerdo con la representación de los trabajadores por causas técnicas, productivas y organizativas, las cuales se expresan en tal comunicación que se reproduce en el hecho segundo de la demanda y aportado como doc. 3 del ramo de prueba de la parte demandada en el acto de la vista, la cual se estima probada y se da por reproducida en aras a la brevedad.

TERCERO

En tal acuerdo con la representación de los trabajadores se incluye la extinción de los contratos de trabajo de 23 trabajadores de plantilla, con una indemnización de 29 días por año trabajado con máximo de 20 mensualidades. Al demandante se le notif‌icó que se hallaba incluido en los 23 trabajadores del ERE el 26 de diciembre de 2017 f‌irmando su recepción con el "no conforme". Se recolocaron un total de siete trabajadores, de los cuales dos son operarios de fábrica, y los cinco restantes son comerciales.

En tal acuerdo alcanzado por la empresa con la mayoría de la representación legal de los trabajadores, contenido en acta f‌inal de 20 de diciembre de 2017 (que damos por reproducido) y comunicado a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores el 22 de diciembre de 2017, no se opusieron ninguno de los representantes legales de los trabajadores.

El período de consultas fue iniciado tras comunicación en fecha 23 de noviembre de 2017 a la Autoridad Laboral, a los delegados de personal y a la comisión representativa de la parte social, tras la elaboración de Memoria e Informe Técnico, y con reuniones celebradas los días 23 y 30 de noviembre, 12, 18 y 20 de diciembre de 2017.

CUARTO

La empresa demandada, constituida por tiempo indef‌inido el 3 de septiembre de1965 bajo otra denominación cuenta con centros de trabajo en Aranda, Benavente, Coruña, Oviedo, Lugo, Madrid, Mérida, Porriño, San Pedro, Silla, Talavera y Úbeda. El objeto social de la demandada es: la fabricación, transformación, distribución y venta de piensos compuestos; producción, difusión y extensión de todo tipo de ganado; producción industrialización y comercialización de huevos y carnes y explotación de todos los

productos obtenidos según lo que antecede; la producción, transformación, distribución y veta de materias primas, agrícolas y ganaderas, semillas, fertilizantes, f‌itosanitarios, cordelería, pinturas, material de ferretería y ganadero, material eléctrico, ropa de trabajo, intermediación en seguros y servicios informáticos, la fabricación y comercialización de leches artif‌iciales para todo tipo de ganado, bloques y piensos minerales, aditivos, premezclas vitamínico-minerales; elaboración. Y comercialización de medicamentos para uso veterinario bajo diferentes formas farmacéuticas, insecticidas, desinfectantes, raticidas y productos para la higiene del ganado y de las explotaciones ganaderas. El centro de Talavera se conf‌igura como una planta de producción sita en la calle Carlos Barral s/n de Talavera de la Reina cuya actividad principal es la fabricación, transformación, distribución y venta de piensos compuestos. La planta contaba a fecha del ERE con un total de 30 trabajadores, y con una relación media anual de 33,6 trabajadores desde noviembre de 2016 representando los técnicos un 11,19, los administrativos 17,73 y obreros 4,66.

QUINTO

Cada una de las fábricas actúa en la zona geográf‌ica circundante y. trabaja de forma autónoma en lo que respecta a producción y ventas, y de forma centralizada con respecto a compras, formulación, administración, etc.

SEXTO

Desde su constitución, pese a varias reformas, el f‌lujo del proceso de fabricación no ha cambiado siendo la característica principal de esta instalación la de que el procesado del producto se produce en horizontal, es decir, el desplazamiento de materias primas y productos se realiza por arrastre cuando en fábricas con nuevo diseño prima la caída en cascada limitando al máximo posible los desplazamientos horizontales con el f‌in de disminuir la contaminación cruzada en los sistemas de transporte horizontal por los depósitos de producto en los fondos y obtener un mayor ahorro energético.

De superarse en la planta de Talavera los limites de emisión de ruido al exterior y que se preveía a corto plazo pues en noviembre de 2017 eran cumplidos bordeando la legislación, sería necesario forrar con panel acústico la zona donde se ubica la maquinaria de fabricación de 1.600 metros cuadrados con el coste correspondiente que alcanzaría el importe de 160.000 €, previa autorización municipal.

Para la recepción de materias primas destinadas a la fabricación de piensos, es común que se realice con el máximo de seguridad y calidad facilitando la limpieza de las superf‌icies en contacto con éstas dotando con sistemas de superf‌icies interiores lisas y fácilmente limpiables, sistemas de separación de partículas magnética y separación/limpia de partículas no metálicas cuyo costo de implantación en una fábrica como la de la Talavera, previa la autorización correspondiente, es de unos 120.000 €.

La planta carece del sistema de muestreo automático de las materias primas sobre camión mediante un bastón toma muestras y unas cámaras cenitales para obtener la muestra sin necesidad de que el operario tenga que subir a nivel de la caja del camión y cuyo costo es de 50.000 €.

El sistema de almacenamiento de líquidos en la planta de Talavera es de tipo horizontal con cuatro depósitos de líquidos, con mayor generación de residuos y favorece el depósito de las partículas sólidas más pesadas obligando a incrementar las operaciones de limpieza de tanque que contengan melaza; grasa; aceite de palma u oleínas debiéndose efectuar cada año a f‌in de evitar el riesgo de enranciamiento del producto, cuando la disposición en vertical se suele limpiar cada dos años. Además, el sistema de almacenamiento de líquidos en horizontal obliga a la construcción de cubeto de contención de posibles derrames y evitar su llegada al sistema público de alcantarillado.

En cuanto a la dosif‌icación de materias primas, sería necesario la instalación de sistemas de aspiraciones individuales en elementos de transportes, reducir el mayor número de roscas posibles por sistemas de transporte más higiénicos y limpios con transportadores horizontales de cadena, instalación de un sistema automático de dosif‌icación de correctores y aditivos, separación de los minerales para su dosif‌icación por báscula independiente para garantizar mayor precisión, automatización total del proceso aportando seguridad evitando riesgos de mezclas de productos a lo largo de los circuitos y agilizar la producción. El costo de la automatización de procesos sería de 350.000,00 € y el costo de la automatización de la dosif‌icación de correctores y aditivos en 200.000,00 €.

La planta presenta def‌iciencias en la sección de molienda relacionadas con el ahorro energético y la mejorar el rendimiento aumentando la capacidad de la línea en un...

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