STSJ Comunidad de Madrid 108/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:360
Número de Recurso847/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución108/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 847/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD PERMANENTE)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: 1144/2017

RECURRENTE/S: D. Abelardo

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 108

En el recurso de suplicación nº 847/18 interpuesto por la letrada, DOÑA NURIA TERRASA GÓMEZ, en nombre y representación de D. Abelardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1144/2017 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Abelardo contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD PERMANENTE)

, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Estimando en parte la demanda formulada por D. Abelardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar al actor afecto de incapacidad permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión por importe del 55% de la base reguladora mensual de 2.518,91 euros y efectos desde el cese en el trabajo.

Condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias inherentes a la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Abelardo nacido el NUM000 /1982, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO

La profesión habitual del actor es conductor de autobuses en el EMT desde junio de 2009. El 1/3/2016 fue despedido, habiéndose anulado el despido y acordando la empresa el 17/2/2017, por recomendación del servicio de prevención, pasar al actor provisionalmente a funciones de especialista de limpieza. El 26/6/2017 causa baja por IT. (Folio15/62 del exp.)

Obra en autos informe de funciones de la EMT en la que prestaba servicios que se tiene por reproducido. (doc. nº 6 parte actora)

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de fecha 19/7/2017 se denegó al actor la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Habiéndose objetivado por el EVI el siguiente cuadro clínico residual: Trastorno límite de personalidad. Trastorno por consumo de cocaína grave, trastorno por consumo de alcohol moderado.

En el informe médico de síntesis se recoge: Trastorno límite de personalidad con síntomas ansioso-depresivos, inestabilidad emocional y alteración del control con los impulsos. Consumo de cocaína grave y de alcohol moderadoabstinente desde hace dos meses.

Conclusiones: Desde Salud mental se desaconseja la conducción de vehículos pesados y con pasajeros. Valorara por EVI tareas y normativa vigente.

CUARTO

El actor padece las lesiones objetivadas por el EVI.

QUINTO

Obra en autos informe de la Asociación de Ayuda al Trastorno Límite de la Personalidad AMAI-TLP en la que viene siendo tratado el actor desde septiembre de 2016, en el que consta que no puede asumir la responsabilidad de conducir vehículos pesados.

En el CAD de Hortaleza donde viene siendo tratado desde julio de 2013 y en el Centro de Salud Mental en el que es tratado se informa en febrero de 2017 que el actor debido a su TLP con alteración del control de los impulsos e inestabilidad emocional y su adicción no puede conducir vehículos con pasajeros. (folios 10, 11 y 12 del autos)

SEXTO

Obra en autos informe de la clínica médico forense en cuyas conclusiones se ref‌leja:

  1. DON Abelardo presenta las siguientes patologías:

    -Trastorno por consumo de alcohol moderado (F10.20) DSM 5.

    -Trastorno por consumo de cocaína grave (F-14.20) DSM 5.

    -trastorno límite de personalidad.

  2. En el momento actual resulta muy difícil la realización de las tareas de un trabajo.

  3. No se puede descartar que, a largo plazo, pueda encontrar cierta estabilidad que le permita realizar un trabajo que no conlleve alto grado de estrés".

SÉPTIMO

La base reguladora de prestación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, ascendería a 2.518,91 euros /mes; reconocida por ambas partes.

OCTAVO

Se agotó la vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo...

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