STSJ Cantabria 84/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2019:70
Número de Recurso873/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución84/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000084/2019

En Santander, a 1 de febrero del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Adela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Adela, siendo demandado el Gobierno de Cantabria, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de octubre de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Adela, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, GOBIERNO DE CANTABRIA, desde el 22 de noviembre de 2010 hasta el 15 de marzo de 2017, ostentando la categoría profesional de Técnico de Planta Hidrológica (G-2 04, puesto nº NUM000 ) y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 61,67 €.

  2. - A las relaciones laborales del Gobierno de Cantabria les resulta de aplicación el VIII Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. - Las partes se encontraban vinculadas en virtud de un contrato de interinidad, para cubrir el puesto de trabajo nº NUM000, desde el 22 de noviembre de 2015 hasta la cobertura reglamentaria, supresión del puesto.

    El contrato suscrito con fecha de 18 de noviembre de 2015 consta en las actuaciones y se da por reproducido.

  4. - La Administración demandada incluyó el puesto de trabajo nº NUM000 en las convocatorias de concursos para su cobertura def‌initiva por personal laboral f‌ijo en las convocatorias nº 2011/001, 002, 003, 005, 006 y

    007; nº 2012/001 y 002; nº 2015/001, 002, 004, 005, 006 y nº 2016/001, 002, 003 y 004, resultando desierto en todas las convocatorias.

    La Orden PRE/11/2012, de 12 de marzo, por el que se hace público el resultado del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral f‌ijo en la misma categoría, se publicó en el BOC de 19 de marzo de 2012, quedando el puesto nº NUM000, desierto, y en virtud de Orden PRE/3/2015, de 15 de enero, se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral f‌ijo en la misma categoría profesional y especialidad (BOC 19 de enero de 2015), incluyéndose, también, el puesto de trabajo nº NUM000, que resultó desierto (BOC de 16 de febrero de 2015).

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el expediente administrativo aportado por el Gobierno de Cantabria.

  5. - En el BOC de 17 de octubre de 2016 se publicó la Orden PRE/64/2016, de 7 de octubre, por la que se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral f‌ijo en las categorías profesionales del grupo 2-4, en el que se incluyó el puesto nº NUM000 .

    Con fecha de 13 de marzo de 2017 se publicó en el BOC el resultado del concurso de meritos, resultando adjudicatario del puesto nº NUM000, D. Alonso, quien tomó posesión del mismo el 16 de marzo de 2017.

  6. - Con fecha de 15 de marzo de 2017, la empresa demandada resolvió el contrato de interinidad que le vinculaba con la actora, por cobertura reglamentaria, sin que procediera al abono de cantidad alguna en concepto de indemnización por f‌in de contrato.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Dña. Adela frente al GOBIERNO DE CANTABRIA y, en consecuencia, absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, Gobierno de Cantabria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia y objeto del recurso.

Dª. Adela ha venido trabajando para el Gobierno de Cantabria desde el 22 de noviembre de 2010, como técnico de planta hidráulica, mediante un contrato de interinidad por vacante para cubrir el puesto nº NUM000 . Reclama la actora una indemnización de 20 días de salario por año de servicio (7.811,53 €), derivada de su cese por haberse cubierto conforme a los principios de mérito y capacidad, la vacante que ha ocupado hasta el 15 de marzo de 2017, bajo la cobertura de un contrato de interinidad.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, de fecha 25 de octubre de 2018, desestima íntegramente la demanda entablada, al descartar la existencia de abuso de derecho en la contratación y no haber transcurrido el plazo de tres años (ex art. 70 EBEP ) por haber salido a concurso de meritos y de traslado su plaza habiendo quedado desierta, concurriendo la extinción del contrato por cumplimiento del término al que estaba sometido.

Disconforme la trabajadora con la aludida resolución judicial, interpone recurso de suplicación por medio de un único motivo -con correcto encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS - para que se revoque o deje sin efecto la sentencia de instancia, reconociendo su derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado ex art. 53.1.b) ET .

Ha sido impugnado por el Gobierno de Cantabria.

SEGUNDO

Sobre el derecho a una indemnización por la extinción.

  1. - Denuncia la recurrente la infracción del art. 53.1.b) ET, así como de la doctrina plasmada en las SSTJUE de 8 de junio de 2018 (C-574/16, Grupo Norte Facility y Moreira Gómez; y C-677/16, Montero Mateos), con cita de sentencias de esta Sala de Cantabria de las que se desprende dicho derecho indemnizatorio.

    La cuestión central del recurso se concreta a decidir si la actora, trabajadora al servicio del Gobierno de Cantabria desde el 22 de noviembre de 2010, en virtud de un contrato temporal de interinidad por vacante, debe ser indemnizada al extinguirse su contrato como consecuencia de la f‌inalización de la causa que dio lugar a la sustitución.

  2. - En cuanto a la normativa de aplicación, el art. 49.1 ET señala las causas de extinción del contrato de trabajo, entre las que incluye: " c) por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicios objeto del contrato. A la f‌inalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específ‌ica que sea de aplicación".

    En la actual disposición transitoria octava de la misma Ley se establece una aplicación gradual de ese módulo indemnizatorio, quedando en nueve para los concertados en 2012 y, así sucesivamente, un día más hasta los doce que se aplicarán sólo a los convenidos a partir del 1 de enero de 2015. Conviene resaltar que, según dispone el propio precepto, esa causa de extinción no opera de forma automática, sino que requiere que alguna de las partes denuncie el vencimiento del término o el f‌in de la obra o servicio, pues de no hacerlo así y mantenerse la prestación de servicios, el contrato se entiende prorrogado (no es preciso ahora que concretemos en qué términos).

    Por su parte el artículo 70.1 EBEP, af‌irma respecto a la oferta de empleo público:

    "1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, f‌ijando el plazo máximo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 644/2022, 12 de Julio de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 12 Julio 2022
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 1 de febrero de 2019, recaída en el recurso de suplicación núm. 873/2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, dictada el 25 de octubre de 2018, en los autos de ......
  • STSJ Cantabria 399/2019, 24 de Mayo de 2019
    • España
    • 24 Mayo 2019
    ...menor y más cierto". En el mismo sentido se pronuncian las posteriores SSTSJ de Cantabria de 18 de enero de 2019 (Rec. 840/2018 ), 1-2-2019 (Rec. 873/2018 ) y 4-2-2019 (Rec. 7/2019 ), entre En consecuencia, procede por parte de esta Sala, mantener la misma doctrina que viene aplicando ante ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR