SAP Madrid 44/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2019:1096
Número de Recurso713/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución44/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 30ª

MADRID

Rollo de Sala nº 713/2018

PAB nº 103/2015 (D. Previas nº 1157/2014)

J. de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada

SENTENCIA Número 44 /2019

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Rosa María Quintana San Martín

Dña. María Fernanda García Pérez (Ponente)

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid a 30 de enero de 2019

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la causa nº 713/2018,dimanante del Procedimiento Abreviado nº 103/2015 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Fuenlabrada por los delitos de estafa agravada y de falsif‌icación de documentos privados contra los acusados Luis Enrique, con DNI NUM000, hijo de Jesús Luis y Isidora nacido Madrid el NUM001 /1972 sin antecedentes penales, representado por la procuradora Dña. MARTA CENDRA GUINEZ y defendido por el Letrado D. JESUS REDONDO MARTIN y Juan Pedro con DNI nº NUM002, hijo de Pedro Francisco y Lourdes, nacido en Madrid el NUM003 /1970, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS LOPEZ MONTERO

Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal, como acusación particular Alejo representado por la Procuradora Dª MARIA PILAR FERNANDEZ GUERRA y defendido por la Letrada MARIA JOSE PEREZ PEREZ. Y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral y público celebrado el día 24 de enero de 2019 se han practicado las siguientes pruebas: declaraciones de los acusados, testif‌icales de D. Alejo, D. Arturo y D. Benito y documental.

SEGUNDO

Por la acusación particular, ejercitada por la representación procesal de D. Alejo, se calif‌icaron def‌initivamente los hechos cometidos en su contra como un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.4 ª y 6ª CP, solicitando se imponga a los acusados las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ser titulares únicos o colectivos de una administración de loterías o ser empleado de las mismas, y multa de doce

meses con una diaria de 10 euros, y la condena en costas, incluidas las causadas a su instancia. Retirando la acusación por delito de estafa agravada por fraude procesal ( art. 250.1.7ª CP ) y delito de falsif‌icación en documento privado del art. 395 CP, la pena de prohibición de aproximación solicitada en relación con los delitos de estafa, y la petición de responsabilidad.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la libre absolución de los acusados y, subsidiariamente, en caso de condena, se aprecie la atenuante simple de reparación del daño del art. 21.5 CP y la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 cp .

CUARTO

Por las Defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus defendidos, y, subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que: "Los acusados Luis Enrique, y Juan Pedro uno o dos días antes del 22 de marzo de 2014 contactaron con Alejo, en calidad de administrador solidario de la Administración de Loterías sita en la c/ Méjico nº 1 de la localidad de Fuenlabrada, a f‌in de validar, mediante el sistema de soporte magnético que existe en dicha administración de loterías, la apuesta de la quiniela para la jornada del domingo 23 de marzo 2014, que, según le dijeron, era de una peña de bomberos a la que ambos pertenecían, y cuya existencia no ha quedado acreditada, informándoles Alejo que podrían enviar la apuesta en un f‌ichero por correo electrónico y su pago, al superar los 2.500 euros debía hacerse por cheque bancario o transferencia bancaria.

El sábado por la mañana, 22 de marzo de 2014, los acusados enviaron un mail f‌irmado por ambos a Alejo

, adjuntando un f‌ichero con la apuesta de la quiniela para el día siguiente 23 de marzo, y le pedían la cuenta para hacer el abono, facilitándoles Alejo una cuenta de la Administración de Loterías en la entidad bancaria La Caixa, procediendo Luis Enrique y Juan Pedro a efectuar el ingreso por cajero de un cheque bancario por importe de 13.264 euros, tras lo cual, con la intención de ganarse la conf‌ianza de aquel, se personaron físicamente en la Administración para recoger la apuesta sellada, procediendo al tiempo que Alejo comprobaba por la aplicación de banca electrónica que el cheque aparecía ingresado a distraerlo ordenándole la realización de otra apuesta condicionada a la primera por importe de 1.480 euros.

El referido cheque fue librado contra una cuenta de titularidad de la entidad Inmo-Raf Gestion, S.L., de la que era apoderado Luis Enrique y administrador único Juan Pedro, para aparentar una solvencia económica de la que carecían al ser perfectos conocedores de que tenía saldo cero desde el mes anterior a la fecha valor del mismo y saldo negativo en los meses posteriores, por lo que el miércoles 25 marzo 2014 fue devuelto a la cuenta de la Administración de Loterías, generándose unos gastos de 596,88 €. Requeridos desde la Administración de Loterías, inmediatamente Luis Enrique y Juan Pedro abonan los gastos de devolución y además parte del descubierto, un total de 1.264 euros, prometiendo a Alejo el pago del resto de 12.000 euros en los días siguientes, lo que no cumplieron, llegando a librar los acusados el 31 de marzo de 2014 un segundo cheque por dicho importe contra la misma cuenta sin fondos, que resultó también devuelto el martes 1 de abril de 2014 en la cuenta de la Administración de Loterías, generándose nuevamente unos gastos de devolución de 540 euros, que al ser requeridos, fueron abonados por los acusados Luis Enrique y Juan Pedro, realizando sucesivas promesas de pago en los días posteriores, sin intención de cumplirlas, por lo que aquel presentó denuncia penal el 11 de abril de 2014.

Durante la instrucción de este procedimiento, una vez dictado auto de sobreseimiento, y antes de la resolución del recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la acusación particular, los acusados ingresaron en la cuenta del denunciante el 27 de agosto de 2014 el importe de 12.000 euros, habiendo renunciado el denunciante en juicio a los intereses e indemnización por daño moral.

La causa ha sufrido las siguientes paralizaciones: desde el 18 de julio de 2016 en que se remiten las actuaciones para enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal de Móstoles hasta el 19 de abril de 2018 en que se celebra el juicio oral, en el cual se declaró incompetente y se acordó remitir la misma a la Audiencia Provincial de Madrid, habiéndose celebrado juicio por esta Sala el 24 de enero de 2019".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la valoración de la prueba.

Ha quedado acreditado con la valoración conjunta y en conciencia de la prueba practicada en el juicio oral que los acusados desarrollaron una estrategia para inducir al administrador de Loterías de Fuenlabrada a validar una apuesta de la Quiniela para el domingo 23 de marzo de 2014 por importe de 13.264 euros, que pagaron con un cheque sin fondos.

Los acusados niegan tal engaño, manifestando que gestionan una peña quinielística que hace apuestas importantes, formada por un 20 % de clientes f‌ijos, que juegan ciclos de diez jornadas y les pagan por anticipado, y el resto, un 80% aproximadamente, son subpeñas o pequeños jugadores que esperan al sábado para sellar su boleto y pagar (la jornada es el domingo de cada semana), y que venían validando estas apuestas en la Administración de Loterías nº 8 de Parla, administrada por el coacusado Juan Pedro, si bien se encontraba cerrada temporalmente por motivos económicos, siendo éste el motivo de acudir a la Administración de Loterías Carlos III de Fuenlabrada, que era la más cercana de las que tenían sistema de validación por soporte magnético, sistema que ofrecía mayor garantía de cara a los peñistas.

En concreto, el acusado Luis Enrique declaró que habló por teléfono con el denunciante Sr. Alejo, le explicó que gestionaba una peña que hacía apuestas importantes, pero no sólo de bomberos, y que querían hacer la validación por soporte magnético, y el denunciante le explicó que podían enviarle la apuesta en un f‌ichero informático por correo electrónico y el pago en efectivo o si superaba los 2.500 euros, mediante cheque bancario o transferencia bancaria, quedando en que lo harían por cheque, por lo que les facilitó la cuenta de ingreso de La Caixa, y así lo hicieron, mandando el sábado 22 de marzo de 2014 un e-mail f‌irmado por ambos acusados con el f‌ichero de la apuesta e ingresando por el cajero automático de un banco un cheque por importe de 13.264 euros, acudiendo seguidamente ambos a la propia Administración a comprobar si se había validado y recoger la apuesta sellada, efectuando al mismo tiempo otra apuesta condicionada a la primera de 1.480 euros, que pagaron en efectivo.

Insisten en que explicaron al lotero que sólo tenían en depósito el dinero de los peñistas f‌ijos, que representaba el 20% del importe de la peña, y que fue el abonado con la apuesta condicionada, y que el resto, aproximadamente el 80%, lo cobrarían ese f‌in de semana y lo tendrían ingresado en la cuenta para el lunes siguiente, y que ello fue aceptado por el lotero, por tanto, según manif‌iestan, el mismo tuvo conocimiento de que el cheque bancario entregado no tenía fondos en ese momento a la espera de que ingresaran los peñistas que faltaban, y lo aceptó así, por lo que sostienen que no lo engañaron.

El hecho no discutido de la devolución del cheque por falta de fondos en la cuenta bancaria contra la que se libró lo explican manifestando que se encontraron con que f‌inalmente los peñistas no acudieron el sábado a sellar sus...

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