STSJ Comunidad de Madrid 139/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:5255
Número de Recurso149/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución139/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0061590

Procedimiento Recurso de Apelación 149/2019

Materia: Estafa

Apelante: D./Dña. Cesareo

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ AYLLON CARO

D./Dña. Domingo

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ORTEU DEL REAL

Apelado: D./Dña. Efrain

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ GUERRA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 139 /2019

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Leopoldo Puente Segura

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 9 de julio del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 30 de enero de 2019 la Sentencia nº 44/2019 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 713/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 05 de Fuenlabrada (DP PA 1785/2014), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Los acusados Cesareo y Domingo uno o dos días antes del 22 de marzo de 2014 contactaron con Efrain , en calidad de administrador solidario de la Administración de Loterías sita en la c/ Méjico nº 1 de la localidad de Fuenlabrada, a fin de validar, mediante el sistema de soporte magnético que existe en dicha administración de loterías, la apuesta de la quiniela para la jornada del domingo 23 de marzo 2014, que, según le dijeron, era de una peña de bomberos a la que ambos pertenecían, y cuya existencia no ha quedado acreditada, informándoles Efrain que podrían enviar la apuesta en un fichero por correo electrónico y su pago, al superar los 2.500 euros debía hacerse por cheque bancario o transferencia bancaria.

El sábado por la mañana, 22 de marzo de 2014, los acusados enviaron un mail firmado por ambos a Efrain , adjuntando un fichero con la apuesta de la quiniela para el día siguiente 23 de marzo, y le pedían la cuenta para hacer el abono, facilitándoles Efrain una cuenta de la Administración de Loterías en la entidad bancaria La Caixa, procediendo Cesareo y Domingo a efectuar el ingreso por cajero de un cheque bancario por importe de 13.264 euros, tras lo cual, con la intención de ganarse la confianza de aquel, se personaron físicamente en la Administración para recoger la apuesta sellada, procediendo al tiempo que Efrain comprobaba por la aplicación de banca electrónica que el cheque aparecía ingresado a distraerlo ordenándole la realización de otra apuesta condicionada a la primera por importe de 1.480 euros.

El referido cheque fue librado contra una cuenta de titularidad de la entidad Inmo-Raf Gestion, S.L., de la que era apoderado Cesareo y administrador único Domingo , para aparentar una solvencia económica de la que carecían al ser perfectos conocedores de que tenía saldo cero desde el mes anterior a la fecha valor del mismo y saldo negativo en los meses posteriores, por lo que el miércoles 25 marzo 2014 fue devuelto a la cuenta de la Administración de Loterías, generándose unos gastos de 596,88 €. Requeridos desde la Administración de Loterías, inmediatamente Cesareo y Domingo abonan los gastos de devolución y además parte del descubierto, un total de 1.264 euros, prometiendo a Efrain el pago del resto de 12.000 euros en los días siguientes, lo que no cumplieron, llegando a librar los acusados el 31 de marzo de 2014 un segundo cheque por dicho importe contra la misma cuenta sin fondos, que resultó también devuelto el martes 1 de abril de 2014 en la cuenta de la Administración de Loterías, generándose nuevamente unos gastos de devolución de 540 euros, que al ser requeridos, fueron abonados por los acusados Cesareo y Domingo , realizando sucesivas promesas de pago en los días posteriores, sin intención de cumplirlas, por lo que aquel presentó denuncia penal el 11 de abril de 2014.

Durante la instrucción de este procedimiento, una vez dictado auto de sobreseimiento, y antes de la resolución del recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la acusación particular, los acusados ingresaron en la cuenta del denunciante el 27 de agosto de 2014 el importe de 12.000 euros, habiendo renunciado el denunciante en juicio a los intereses e indemnización por daño moral.

La causa ha sufrido las siguientes paralizaciones: desde el 18 de julio de 2016 en que se remiten las actuaciones para enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal de Móstoles hasta el 19 de abril de 2018 en que se celebra el juicio oral, en el cual se declaró incompetente y se acordó remitir la misma a la Audiencia Provincial de Madrid, habiéndose celebrado juicio por esta Sala el 24 de enero de 2019".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos condenar y condenamos a Cesareo y Domingo como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación de daño y simple de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno, de DOS MESES Y QUINCE DIAS de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de un tercio de las costas procesales, declarándose de oficio los dos tercios restantes.

Abónese a los acusados todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, de no haberlo sido en otra.

Se acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta por multa o trabajos en beneficio de la comunidad o un día de localización permanente, lo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia, previa audiencia de los acusados.

TERCERO

Mediante escrito datado el 26.02.2018 y presentado el siguiente día 27, la representación de D. Domingo interpone recurso de apelación contra la precitada Sentencia que articula en los siguientes motivos:

* Como alegación previa, se queja de indefensión propiciada por la Letrada de la Administración de Justicia que, si bien puso a disposición de la nueva defensa los autos en la Secretaría Judicial, no entregó copia total de los mismos como se le solicitó.

* Alega error iuris, por falta de legitimación activa de la acusación particular y vulneración del principio acusatorio.

* Sub epígrafe quebrantamiento de forma denuncia falta de claridad en los hechos probados y existencia de contradicciones.

* Finalmente, invoca el recurso error en la valoración de la prueba con la consiguiente quiebra del derecho a la presunción de inocencia, pues no existiría refrendo probatorio que sustentase la personal participación del acusado en el engaño que se dice cometido.

En su virtud, interesa la revocación de la Sentencia apelada y el dictado de otra por la que se absuelva a D. Domingo , con imposición de las costas procesales a la acusación particular.

CUARTO

La representación de D. Cesareo interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 44/2019, de 30.1 -escrito de 22.02.2019, presentado el siguiente día 24-, que articula en los siguientes motivos:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales -con infracción de los arts. 101 y ss. LECrim -, en tanto que el sujeto pasivo del delito de estafa es el perjudicado, y no revestiría tal cualidad el denunciante, sino la sociedad mercantil titular de la Administración de Loterías, no estando acreditado en el autos que el particular que acusa ostente la condición de representante legal de la persona jurídica perjudicada.

  2. Al amparo del art. 846 bis c) apartado e) LECrim se dice vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia de prueba de cargo para condenar y "enervar el principio in dubio pro reo" (sic).

  3. Por último, con carácter subsidiario, invoca el recurso infracción de los arts. 21 y 66.1.2ª del Código Penal , considerando que debe imponerse la pena inferior en dos grados - como hace la Audiencia-, pero en su mínima extensión, es decir, un mes y quince días de prisión.

Solicita la revocación de la Sentencia dictada, con la absolución del apelante o, subsidiariamente, la reducción de la pena en los términos expuestos.

QUINTO

Mediantes sendos escritos de fecha 20 de marzo de 2018 -presentados el siguiente día 21- el Ministerio Fiscal impugna los recursos formulados por los acusados e interesa la íntegra confirmación de la Sentencia apelada.

SEXTO

La acusación particular también se opone a los recursos de apelación -escritos de fecha 17.03.2019, presentados al siguiente día- y solicita la total confirmación de la Sentencia con imposición de las costas del recurso a los apelantes por temeridad y mala fe.

SÉPTIMO

Admitido los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, previo emplazamiento de las partes, incoándose el correspondiente rollo (Diligencia de 30.04.2019).

OCTAVO

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 9 de julio de 2019 (Diligencia 30.04.2019), fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 30/04/2019), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados por la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El alegato preliminar del recurso de Domingo adolece de toda virtualidad revocatoria. Su propia formulación lo evidencia paladinamente. Deja constancia de "una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, con afección del derecho de defensa", que traería causa de que la Letrada de la Administración de Justicia, si bien puso a disposición de la nueva defensa -nombrada por el acusado tras el dictado de Sentencia- los autos en la Secretaría Judicial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR