STSJ Galicia , 24 de Enero de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:289
Número de Recurso3295/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0000553

RSU RECURSO SUPLICACION 0003295 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2017

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S: FRIGORIFICOS DEL GROVE SL (ATUNLO GROVE, SL) Manuela

RECURRIDO/S: Ismael

SYNERGIE ETT SAU

INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3295/2018 interpuesto por ATUNLO O GROVE SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por ATUNLO O GROVE S.L. en reclamación de Recargo Accidente, siendo demandados D. Ismael, la entidad Synergie ETT SAU, el Instituto Nacional de la

  1. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 114/17 sentencia con fecha 20 de abril de 2018 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27/09/2016 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Ismael el día 4/11/2015, declarando, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30%, con cargo a la empresa demandante. Se ha agotado la vía administrativa previa.- Expediente.

SEGUNDO

El trabajador Don Ismael, que tenía contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal SYNERGIE TT ETT, S.A.U., empresa que el 26/10/2015 cribó contrato de puesta a disposición con la actora, dedicada a la actividad de comercialización de pescados en frío industrial. En virtud de dicho contrato, el trabajador fue contratado a la cobertura de puesto de trabajo de operario de planta/carretillero, siendo sus funciones las tareas de movimiento de cargas con carretillo para complementar las tareas de producción de limpieza de túnicos para determinados clientes. Ya había prestado servicios previamente para esta expresa del 13/01/2014 al 11/04/2014, del 21/04/2015 al 1/2015, del 12/01/2015 al 16/10/2015 y del 18 al 21,10/2015. El trabajador había recibido formación en prevención de riesgos laborales.- Acta de inspección.

TERCERO

El accidente ocurre por la noche, en una explanada exterior de la nave en la que se sitúa el centro de trabajo de la demandante, de grandes dimensiones sin protección perimetral y suelo de cemento, en el que había un vertido de agua procedente de una zona de lavado. Cuando el trabajador se desplazaba manejando una carretilla elevadora para la recogida de una jaula metálica almacenada en la zona, en un momento dado derrapó y perdió el control de la misma, desplazándose ésta de forma incontrolada hasta caer por el borde de la explanada hacia la zona de un riachuelo. Dicho borde tiene un desnivel de unos 10 metros, con una pendiente aproximada de 75%, quedando la carretilla en su caída hacia mitad del barranco. El trabajador quedó atrapado al caerle la estructura del pórtico de la carretilla hacia mitad de su cuerpo, de donde fue liberado por efectivos de protección civil.- Acta de inspección, cuyo íntegro contenido se da por reproducido.

CUARTO

El trabajador inició IT en fecha del accidente, y por resolución del INSS de fecha 19/05/2017, fue declarado en situación de incapacidad permanente total.- Folio 172.

QUINTO

Este accidente ha dado lugar a la formación de la causa penal seguida con núm. DPA 1412/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Cambados, por delito contra la seguridad e higiene en el trabajo.- Folios 163 y ss."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO_ Que desestimando la demanda interpuesta por ANTULO 0 GROVE, S.L., debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la empresa SYNERGIE ETT, S.L.U., y a D. Ismael, de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la desestimación de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 164 LGSS .

SEGUNDO

1.- No podemos acoger la censura, porque es un hecho incólume que "[c]uando el trabajador se desplazaba manejando una carretilla elevadora para la recogida de una jaula metálica almacenada en la zona, en un momento dado derrapó y perdió el control de la misma, desplazándose ésta de forma incontrolada hasta caer por el borde de la explanada hacia la zona de un riachuelo", es decir, que sí había una jaula metálica almacenada en la zona y sí estaba entre sus funciones realizar dicha operación, por lo que cualquier argumentación que trate de prescindir de este aserto está abocada al fracaso. Con tales af‌irmaciones se incurre en el rechazable vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando en el recurso se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida (en este sentido, SSTS 20/12/10 -rev 2/10 -; 31/01/11 - rcud 855/09 -; 16/05/11 - rcud 2727/10 -; 22/12/11 -rco 216/10 -; y 25/01/12 - rco 30/11 -; y 06/06/12 - rco 166/11 -. Se hacen eco de numerosas...

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