STSJ Galicia , 24 de Enero de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:289 |
Número de Recurso | 3295/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0000553
RSU RECURSO SUPLICACION 0003295 /2018
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2017
Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE
RECURRENTE/S: FRIGORIFICOS DEL GROVE SL (ATUNLO GROVE, SL) Manuela
RECURRIDO/S: Ismael
SYNERGIE ETT SAU
INSS Y TGSS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3295/2018 interpuesto por ATUNLO O GROVE SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por ATUNLO O GROVE S.L. en reclamación de Recargo Accidente, siendo demandados D. Ismael, la entidad Synergie ETT SAU, el Instituto Nacional de la
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Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 114/17 sentencia con fecha 20 de abril de 2018 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
Por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27/09/2016 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Ismael el día 4/11/2015, declarando, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30%, con cargo a la empresa demandante. Se ha agotado la vía administrativa previa.- Expediente.
El trabajador Don Ismael, que tenía contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal SYNERGIE TT ETT, S.A.U., empresa que el 26/10/2015 cribó contrato de puesta a disposición con la actora, dedicada a la actividad de comercialización de pescados en frío industrial. En virtud de dicho contrato, el trabajador fue contratado a la cobertura de puesto de trabajo de operario de planta/carretillero, siendo sus funciones las tareas de movimiento de cargas con carretillo para complementar las tareas de producción de limpieza de túnicos para determinados clientes. Ya había prestado servicios previamente para esta expresa del 13/01/2014 al 11/04/2014, del 21/04/2015 al 1/2015, del 12/01/2015 al 16/10/2015 y del 18 al 21,10/2015. El trabajador había recibido formación en prevención de riesgos laborales.- Acta de inspección.
El accidente ocurre por la noche, en una explanada exterior de la nave en la que se sitúa el centro de trabajo de la demandante, de grandes dimensiones sin protección perimetral y suelo de cemento, en el que había un vertido de agua procedente de una zona de lavado. Cuando el trabajador se desplazaba manejando una carretilla elevadora para la recogida de una jaula metálica almacenada en la zona, en un momento dado derrapó y perdió el control de la misma, desplazándose ésta de forma incontrolada hasta caer por el borde de la explanada hacia la zona de un riachuelo. Dicho borde tiene un desnivel de unos 10 metros, con una pendiente aproximada de 75%, quedando la carretilla en su caída hacia mitad del barranco. El trabajador quedó atrapado al caerle la estructura del pórtico de la carretilla hacia mitad de su cuerpo, de donde fue liberado por efectivos de protección civil.- Acta de inspección, cuyo íntegro contenido se da por reproducido.
El trabajador inició IT en fecha del accidente, y por resolución del INSS de fecha 19/05/2017, fue declarado en situación de incapacidad permanente total.- Folio 172.
Este accidente ha dado lugar a la formación de la causa penal seguida con núm. DPA 1412/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Cambados, por delito contra la seguridad e higiene en el trabajo.- Folios 163 y ss."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO_ Que desestimando la demanda interpuesta por ANTULO 0 GROVE, S.L., debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la empresa SYNERGIE ETT, S.L.U., y a D. Ismael, de los pedimentos formulados en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la empresa la desestimación de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 164 LGSS .
1.- No podemos acoger la censura, porque es un hecho incólume que "[c]uando el trabajador se desplazaba manejando una carretilla elevadora para la recogida de una jaula metálica almacenada en la zona, en un momento dado derrapó y perdió el control de la misma, desplazándose ésta de forma incontrolada hasta caer por el borde de la explanada hacia la zona de un riachuelo", es decir, que sí había una jaula metálica almacenada en la zona y sí estaba entre sus funciones realizar dicha operación, por lo que cualquier argumentación que trate de prescindir de este aserto está abocada al fracaso. Con tales afirmaciones se incurre en el rechazable vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando en el recurso se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida (en este sentido, SSTS 20/12/10 -rev 2/10 -; 31/01/11 - rcud 855/09 -; 16/05/11 - rcud 2727/10 -; 22/12/11 -rco 216/10 -; y 25/01/12 - rco 30/11 -; y 06/06/12 - rco 166/11 -. Se hacen eco de numerosas...
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