STSJ Castilla y León , 24 de Enero de 2019
Ponente | JESUS CARLOS GALAN PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2019:203 |
Número de Recurso | 1776/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00151/2019
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 49275 44 4 2018 0000070
Equipo/usuario: JCC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001776 /2018 G
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000033 /2018
RECURRENTE/S D/ña Prudencio
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: RAUL GANCEDO CARBALLO
RECURRIDO/S D/ña: TESOSERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 24 de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1776/2018, interpuesto por D. Prudencio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Zamora, de fecha 15 de junio de 2.018, (Autos núm. 33/2018), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.
Con fecha 25 de enero de 2.018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Zamora demanda formulada por D. Prudencio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, DON Prudencio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1959, figura afiliado al RETA con número NUM002, siendo su profesión habitual la de agricultor- ganadero.
Iniciado por el actor en fecha 11/08/2017 un procedimiento de incapacidad, fue examinado por el médico evaluador en fecha 20/09/2017, que emitió el correspondiente informe de valoración médica, recayendo dictamen propuesta del EVI en fecha 3/10/2017, que determinó que el actor presentaba el siguiente cuadro clínico residual: "Espondilolistesis L4-L5 grado 1, signos de espondilodiscartrosis lumbar con protusiones discales; lumbalgia crónica".
Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Marcha claudicante, pendiente de valoración por traumatología tras la realización de las pruebas solicitadas".
La Dirección Provincial del INSS de Zamora dictó resolución en fecha 4/10/2017 por la que se deniega al actor el grado de incapacidad interesado.
Disconforme, contra la misma interpuso reclamación previa en fecha 21/11/2017, que resultó desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20/12/2017.
El demandante presenta las dolencias y limitaciones recogidas en el dictamen propuesta del EVI.
El actor tiene reconocido por resolución de 6/9/2017 un grado de discapacidad del 46% y 7 puntos de movilidad reducida.
La base reguladora para el caso de estimación de la demanda es de 670,02 euros siendo la fecha de efectos económicos la del dictamen propuesta del EVI sin perjuicio, en su caso, de los descuentos o eventuales periodos de suspensión que legalmente procedieren."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Prudencio que no fue impugnado por la parte contraria y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total derivada de enfermedad común, se alza en suplicación la parte actora, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como al examen de las normas sustantivas y de la doctrina jurisprudencial que se invoca.
En concreto, en el ámbito del artículo 193.b) de la LJS, se interesa la adición de un nuevo hecho probado que, bajo el ordinal octavo, incluya la siguiente redacción: "En el informe del Servicio de Reumatología del Sacyl, de fecha 6-6-2016, constan como diagnóstico: espondilolistesis L4-L5 y estenosis foraminal L4-L5. Gonartrosis bilateral, condromalacia ambas rodillas. Genu Varo". Y ello con apoyo en el informe que se cita.
El motivo no prospera pues el...
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