STSJ Cataluña 281/2019, 22 de Enero de 2019

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2019:447
Número de Recurso5537/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución281/2019
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001349

EL

Recurs de Suplicació: 5537/2018

IL LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 22 de gener de 2019

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 281/2019

En el recurs de suplicació interposat per Manuel, Mariano, Martin i Maximo a la sentència del Jutjat Social 1 Mataró de data 23 d'abril de 2018, dictada en el procediment núm. 402/2017, en el qual s'ha recorregut contra la part Api Virtual, S.L. i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent l'Il lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre extinció a instància del treballador, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 d'abril de 2018, que contenia la decisió següent:

" DESTIMANDO la demanda de EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL y RC presentada por los trabajadores D. Mariano, D. Manuel, D. Martin y D. Maximo contra la empresa API VIRTUAL SL Y FOGASA; y DESESTIMAR LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE DESPIDO DISCIPLINARIO presentada por el Trabajador

D. Manuel contra la empresa "API VIRTUAL SL" Y FOGASA, absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones alegadas en su contra. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- El demandante, D. Mariano, mayor de edad con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa "API VIRUTAL SL" con CIF B-55039440 y domicilio social en la localidad de Murcia, C/Molina de Segura 5-5, desde 08.03.2016, ostentado una categoría profesional de "administrativo", percibiendo un salario diario bruto con la inclusión de la prorrata de pagas extras de 52,75 euros, mediante contrato de trabajo indef‌inido con jornada completa de 8 a 13.30 h y de 14.30 a 17 horas de lunes a viernes, prestando ser vicios en el centro de trabajo sito en c/Balanço i Boter nº 22 de Mataró, sin haber ostentado funciones sindicales ni representativas.

El demandante, D. Manuel, mayor de edad con DNI nº NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa "API VIRUTAL SL" con CIF B-55039440 y domicilio social en la localidad de Murcia, C/ Molina de Segura 5-5, desde 04.02.2013, ostentado una categoría profesional de "operador", percibiendo un salario diario bruto con la inclusión de la prorrata de pagas extras de 52,75 euros, mediante contrato de trabajo indef‌inido con jornada completa de 8 a 13.30 h y de 14.30 a 17 horas de lunes a viernes, prestando ser vicios en el centro de trabajo sito en c/ Balanço i Boter nº 22 de Mataró, sin haber ostentado funciones sindicales ni representativas.

El demandante, D. Martin, mayor de edad con DNI nº NUM002, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa "API VIRUTAL SL" con CIF B-55039440 y domicilio social en la localidad de Murcia, C /Molina de Segura 5-5, desde 20.06.2013, ostentado una categoría profesional de "administrativo", percibiendo un salario diario bruto con la inclusión de la prorrata de pagas extras de 53,07 euros, mediante contrato de trabajo indef‌inido con jornada completa de 8 a 13.30 h y de 14.30 a 17 horas de lunes a viernes, prestando ser vicios en el centro de trabajo sito en c/Balanço i Boter nº 22 de Mataró, sin haber ostentado funciones sindicales ni representativas.

El demandante, D. Maximo, mayor de edad con DNI nº NUM003, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa "API VIRUTAL SL" con CIF B-55039440 y domicilio social en la localidad de Murcia, C/Molina de Segura 5-5, desde 11.05.2016, ostentado una categoría profesional de "operador", percibiendo un salario diario bruto con la inclusión de la prorrata de pagas extras de 20 euros, mediante contrato de trabajo indef‌inido con jornada parcial de 20 h semanales de 9h a 13 h de lunes a viernes, prestando ser vicios en el centro de trabajo sito en c/Balanço i Boter nº 22 de Mataró, sin haber ostentado funciones sindicales ni representativas.

SEGUNDO

Los trabajadores demandantes desde el mes de agosto 2016 viene percibiendo su salario de forma fraccionada y con retraso, percibiendo los trabajadores D. Manuel Mariano Martin las siguientes cantidades:

- El salario del mes de agosto 2016 en fecha 06.09.2016 percibiendo 500,00 euros

- El salario del mes de agosto 2016 en fecha 15.09.2016 percibiendo 600,00 euros

- El salario del mes septiembre 2016, en fecha 17.10.2016 percibiendo 380,00 euros

- El salario del mes de septiembre 2016, en fecha 1.11.2016 percibiendo 300,00 euros

- El salario del mes de septiembre 2016, en fecha 16.11.2016 percibiendo 300,00 euros

- El salario del mes de septiembre 2016, en fecha 17.11.2016 percibiendo 120,00 euros

- El salario del mes de octubre 2016 en fecha 6.12.2016 percibiendo 500,00 euros

- El salario del mes octubre 2016, en fecha 13.12.2016 percibiendo 600,00 euros

- El salario del mes noviembre 2016, en fecha 05.01.2017 percibiendo 500,00 euros

- El salario del mes diciembre 2016, en fecha 16.02.2017 percibiendo 300,00 euros

-El salario del mes diciembre 2016, en fecha 23.02.2017, percibiendo 300,00 euros

- El salario del mes diciembre 2016, en fecha 01.03.2017 percibiendo 500,00 euros

- El salario del mes de enero 2017, en fecha 12.03.2017 percibiendo 300,00 euros

- El salario del mes enero 2017, en fecha 22.03.2017 percibiendo 1.000,00 euros

- El salario del mes febrero 2017 en fecha 20.04.2017 percibiendo 200,00 euros

- El salario mes febrero 2017 en fecha 03.05.2017 percibiendo 850,00 euros

- El salario mes marzo 2017 en fecha 11.05.2017 percibiendo 200,00 euros

- El salario mes marzo 2017 en fecha 17.05.2017 percibiendo 300,00 euros

- El salario mes de marzo 2017 en fecha 24.05.2017 percibiendo 650,00 euros

- El salario mes de abril 2017 en fecha 24.05.2017 percibiendo 1.050,00 euros

- El salario mes mayo 2017 en fecha 31.05.2017 percibiendo 1.050,00 euros

- El salario mes de junio 2017 en fecha 02.07.2017 percibiendo 1.300,00

euros

-El salario mes julio 2017 en fecha 03.08.2017 percibiendo 600,00 euros

- El salario mes julio 2017 en fecha 11.08.2017 percibiendo 300,00 euros

- El salario mes julio 2017 en fecha 15.08.2017 percibiendo 400,00 euros

- El salario mes agosto 2017 en fecha 06.09.2017 percibiendo 1.300,00euros

- En fecha 06.09.2017 percibieron la cantidad de 43,33 euros en concepto de f‌iniquito.

En fecha 20.06.2017 percibieron las cantidades atrasadas de los meses febrero, marzo, abril y mayo de 2017, por un total de 1.000 euros.

El trabajador Maximo percibió las siguientes cantidades:

El salario del mes de agosto 2016 en fecha 06.09.2016 percibiendo 500,00 euros

El salario del mes septiembre 2016, en fecha 17.10.2016 percibiendo 380,00 euros

El salario mes de septiembre 2016, en fecha 10.11.2016 percibiendo 170,35 euros

El salario del mes de octubre 2016 en fecha 6.12.2016 percibiendo 550,00 euros

El salario del mes noviembre 2016, en fecha 06.01.2017 percibiendo 550,00 euros

El salario del mes diciembre 2016, en fecha 20.02.2017 percibiendo 550,00 euros

-El salario del mes de enero 2017, en fecha 14.03.2017 percibiendo 550,00 euros

- El salario del mes febrero 2017 en fecha 20.04.2017 percibiendo 200,00 euros

- El salario mes febrero 2017 en fecha 03.05.2017 percibiendo 240,00 euros

- El salario mes marzo 2017 en fecha 11.05.2017 percibiendo 200,00 euros

- El salario mes marzo 2017 en fecha 18.05.2017 percibiendo 240,00 euros

- El salario mes de abril 2017 en fecha 24.05.2017 percibiendo 440,00 euros

- El salario mes mayo 2017 en fecha 31.05.2017 percibiendo 440,00 euros

- El salario mes de junio 2017 en fecha 12.07.2017 percibiendo 550,00 euros

- En fecha 12.07.2017 percibieron la cantidad de 146,67 euros en concepto de f‌iniquito.

En fecha 20.06.2017 percibió las cantidades atrasadas de los meses febrero, marzo, abril y mayo de 2017, por un total de 440,00 euros.

TERCERO

En fecha 31.08.2017 el trabajador demandante D. Mariano envió por burofax carta a la empresa demandada comunicando su intención de extinguir la relación laboral debido al desequilibrio económico que la empresa le ha causado con fecha de efectos 4.09.2017. Carta que consta como documento nº 4 aportada por la actora y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

En fecha 07.06.2017 el trabajador demandante D. Martin envió por burofax carta a la empresa demandada comunicando su intención de extinguir la relación laboral debido al desequilibrio económico que la empresa le ha causado con fecha de efectos 09.06.2017. Carta que consta como documento nº14 aportada por la actora y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

En fecha 29.06.2017 el trabajador demandante D. Maximo envió por burofax carta a la empresa demandada comunicando su intención de extinguir la relación laboral debido al desequilibrio económico que la empresa le ha causado con fecha de efectos 30.06.2017. Carta que consta como documento nº 18 aportada por la actora y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

En fecha 18.09.2017 por conducto notarial se hizo entrega al trabajador demandante, D. Manuel, de una carta de la empresa demandada, que consta como documento nº 8 aportado por la actora, dándose su contenido íntegramente por reproducido sin perjuicio de indicar que en ella se dice lo siguiente: " desde los días 30 y 31 de agosto, 4, 6, 8 12 y 14 de septiembre se le viene solicitando por mail el...

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