SAP Madrid 20/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2019:1046
Número de Recurso504/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución20/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2013/0011434

Recurso de Apelación 504/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 882/2013

Materia: transporte. Competencia desleal. Dependencia económica y dependencia comercial. Cuestiones nuevas en segunda instancia.

APELANTE: TRANSCARGONSA S.L.

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS

LETRADO: D. CRISTOBAL CABALLERO ESCRIBANO

APELADO: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. (DIA)

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

LETRADO: D. RAÚL DA VEIGA MEJÍA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA (ponente)

SENTENCIA NÚM. 20/2019

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 504/2017 los autos del procedimiento ordinario nº 882/2013 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, el cual fue promovido por TRANSCARGONSA S.L. contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN (DIA); siendo objeto del mismo acciones en materia de transporte y competencia desleal.

Han sido partes en el recurso como apelante, TRANSCARGONSA S.L. y como apelada DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN (DIA); todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 13 de diciembre de 2013 por la representación de TRANSCARGONSA S.L. contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN (DIA) en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" SE DECLARE QUE:

Que la resolución instada por la demandada mediante burofax de fecha 23 de abril de 2012 del contrato de fecha 8 de febrero del 2008 de prestación de servicios de carga, transporte y descarga de mercancías por carretera no es ajustada a Derecho por carecer de justa causa.

Que la demandada ha incumplido de forma grave, esencial y culpable la obligación asumida en el contrato de 8 de febrero de 2008 al no pagar el precio de los servicios prestados por TRANSCARGONSA de acuerdo con las tarifas pactadas en la estipulación tercer, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 23 de abril de 2012, habiendo abonado unas cantidades inferiores, que no se corresponden con las tarifas de precios pactadas, resultando una diferencia económica, según se relata en el Hecho Séptimo de la presente demanda, a favor de TRANSCAGONSA, de 767.180,15 euros, más 134.959,31 euros en concepto de IVA, lo que totaliza la cuantía reclamada de 902.139,46 euros.

La resolución de pleno derecho del referido contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil, por incumplimiento contractual grave y esencial de la demandada de la obligación de pagar el precio de los servicios de transporte según las tarifas pactadas en la estipulación tercera el contrato de fecha 8 de febrero de 2008, más los intereses legales y moratorios devengados.

Que con motivo de la resolución contractual no ajustada a Derecho instada por DIASA, se han irrogado a la actora TRANSCARGONSA, daños y perjuicios que se detallan y acreditan en el Hecho Octavo de la presente demanda, que se cuantif‌ican económicamente en CIENTO VEINTISIETE MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (127.036,59 €), en concepto de daño emergente por coste económico de reclamaciones de cantidad e indemnizaciones por despidos de los trabajadores.

Que con motivo de la resolución contractual no ajustada a Derecho instada por DIASA, se han irrogado a la actora TRANSCARGONSA, daños y perjuicios que se detallan y acreditan en el Hecho Octavo de la presente demanda por lucro cesante, correspondiente a la ganancia dejada de obtener durante el tiempo comprendido entre el 23 de abril de 2012 y el 8 de febrero de 2013, periodo de vigencia del contrato que quedaba pendiente en el momento de la improcedente resolución, en la cuantía que se determine pericialmente en período probatorio.

Y SE CONDENE a la demandada:

A estar y pasar por las anteriores declaraciones;

Al abono a la actora de la mencionada cantidad reclamada de NOVECIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (902.139,46), IVA incluido, por la diferencia de tarifas aplicada arbitrariamente por DIASA y las tarifas contractualmente pactadas, según se concluye en el Informe pericial acompañado a la presente demanda como documento nº 2.

A indemnizar a la actora el daño emergente por los costes laborales de conformidad con lo relatado por el hecho octavo de la demanda por importe de CIENTO VEINTISIETE MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (127.036,59), así como por el lucro cesante según se acredita en el referido hecho octavo de la demanda, en la cuantía que pericialmente se determine en período probatorio por perito de designación judicial.

Al pago íntegro de las costas del presente juicio.

O ALTERNATIVAMENTE, SE CONDENE al abono a la actora de la cantidad que se determine por perito designado judicialmente, por la diferencia de tarifas aplicadas por DIASA y las tarifas pactadas en contrato de fecha 8 de febrero de 2008 en el período comprendido entre el día 1 de noviembre de 2009 y el 23 de abril de 2012, así como por el daño emergente causado por la extinción de las relaciones laborales, y el lucro cesante irrogado a la actora por ganancia dejada de obtener por todo el tiempo que restaba desde la resolución anticipada instada por la demandada hasta la expiración del contrato (08/02/2013) como consecuencia de la resolución contractual

instada unilateral y abusiva por la demandada DIASA a la vista de la documentación contable obrante en autos, y al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó sentencia, con fecha 15 de febrero de 2017 cuyo fallo era el siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de TRANSCARGONSA S.L. contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A . y CONDENO a la demandada al pago de 72.753,42 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de demanda, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de TRANSCARGONSA S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 15 de junio de 2017 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de enero de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- TRANSCARGONSA S.L. (en adelante TRANSCARGONSA) presentó demanda contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN (en adelante DIA) en ejercicio de acción de resolución por incumplimiento contractual y la derivada de la resolución indebida del contrato marco de transporte existente entre las partes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.254 y concordantes del Código Civil ; 1 a 5 del Código de Comercio ; 4 y 5 de la Orden de 25 de abril de 1997; artículo 79.1 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (en adelante LCT). Se ejercita asimismo acción al amparo del art. 16.3 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (en adelante LCD).

La demanda ref‌iere que las partes estaban vinculadas por un contrato de prestación de servicios de transporte por carretera, suscrito el 8 de febrero de 2008, con un plazo de cinco años, si bien el mismo estuvo vigente desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 23 de abril de 2012, fecha de la resolución unilateral del contrato por la demandada.

El centro de operaciones derivadas del contrato se encontraba en una nave de DIA en Orihuela, aunque las partes también tenían formalizados contratos para otros puntos geográf‌icos.

En la demanda se resalta que DIA era el principal cliente de la actora y su negocio y subsistencia dependía de la actora, pues representaba un 75% de su volumen de operaciones, lo que permitía a la demandada imponer condiciones abusivas.

De este modo, cuando TRASCARGONSA comprobó que DIA no respetaba las tarifas contractuales, a partir de noviembre de 2009, no pudo hacer otra cosa que advertirlo verbalmente.

Por ello la reclamación que se efectúa pretende aplicar la facturación vigente según el contrato, con las variaciones derivadas del incremento del combustible y el IPC.

La demanda también expone que en fecha 23 de abril de 2012, la actora...

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