STSJ Galicia , 18 de Enero de 2019

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2019:274
Número de Recurso3292/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0002265

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003292 /2018 - RMR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000575 /2017

RECURRENTE/S D/ña EMKA BESCHLAGTEILE IBERICA S.L

ABOGADO/A: DANIEL GONZALEZ RAYO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Hipolito

ABOGADO/A: BENITO ESCUDERO DE LA FUENTE

PROCURADOR: SANDRA MIGUEZ FUENTES

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO.SR.D. MANUEL GARCIA CARBALLO

EN A CORUÑA, A DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003292 /2018, formalizado por el ABOGADO D. DANIEL GONZÁLEZ RAYO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA MERCANTIL EMKA BESCHLAGTEILE IBERICA S.L, contra la sentencia por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000575 /2017, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hipolito presentó demanda contra la mercantil EMKA BESCHLAGTEILE IBERICA S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Hipolito, con DNI NUM000, viene prestando servicios para le empresa demandada Emka Beschlagteile Ibérica S. L. desde el 15 de noviembre de 2016, como comercial, con salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.125,00 €. SEGUNDO.- En fecha 28 de junio de 2017 el demandante inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por estados de ansiedad no especif‌icados, situación en la que continuaba en la fecha de celebración del acto del juicio. TERCERO.-Mediante burofax fechado el 13 de octubre de 2017 que fue recibido por el trabajador el 16 de octubre de 2017, la empresa demandada comunicó al demandante su despido disciplinario, con efectos del 13 de octubre de 2017, con fundamento en los hechos siguientes: "La disminución voluntaria e injustif‌icada de su productividad, que se pone de manif‌iesto en los períodos que se citan, al no cumplir con las 20 visitas semanales establecidas como pautas de trabajo, o lo que es igual, un promedio de visitas diarias de cuatro. En su lugar, en la semana que se inicia el día 17/04 usted realizó 19 visitas; En la semana que se inicia el 24/04 usted realizó 15 visitas; en la semana que se inicia el 1/05 usted realizó 12 visitas; en la semana que se inicia el 08/05 usted realizó 15 visitas; en la semana que se inicia el 15/05 usted realizó 15 visitas; en la semana que se inicia el 22/05 usted realizó 2 visitas; en la semana que se inicia el 29/05 usted realizó 12 visitas; en la semana que se inicia el 05/06 usted realizó 7 visitas; en la semana que se inicia el 12/06 usted realizó 8 visitas; y en la semana que se inicia el 18/06 usted realizó 17 visitas. Las faltas injustif‌icadas al trabajo producidas por usted, bajo excusas como "voy al dentista", "me dolían los oídos y no podía coger el teléfono ni contestar al email", "voy al banco a ver qué pasa la cláusula suelo"; todo ello materializado en los últimos dos meses. La transgresión de la buena fe contractual en la que incurre cuando usted informó que había visitado y estaba con Segismundo dejándole el nuevo catálogo de 2017, comentándole la forma de trabajar y mostrándole novedades, etc.; en relación con su supuesta actividad el día 13/03/2017, cambiando el texto de su anterior correo, con un contenido absolutamente distinto que evidencia el ánimo de engañar a esta empresa en relación con su actividad. Hechos estos cada uno de ellos por sí solo y todos ellos en conjunto que suponen la calif‌icación de muy graves y la sanción de despido disciplinario que ahora mismo se le comunica. Consecuentemente en este acto se pone la liquidación a su favor y se le hace entrega de aquella necesaria para solicitar la prestación por desempleo, si éste es su caso." CUARTO.- El demandante era el comercial de la demandada para la zona de Portugal, Extremadura y Galicia. Del 23 al 26 de mayo de 2017, por instrucciones de la empresa, acudió a la feria de FIAA que se celebró en Madrid. QUINTO.- El 15 de marzo de 2017, el responsable de la demandada D. Tomás

, había remitido al demandante un correo electrónico en el que se establecían siete pautas de trabajo relativas a su desempeño profesional. SEXTO.- En septiembre de 2018, la empresa publicó un anuncio de búsqueda de un representante comercial para Portugal, Galicia y Extremadura. SÉPTIMO.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante la UMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por D. Hipolito contra EMKA BESCHLAGTEILE IBÉRICA SL, debo declarar y declaro la nulidad del despido del demandante, y, en consecuencia de lo anterior, condeno a la demandada a la inmediata readmisión de dicho trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir. A estos efectos el salario regulador se f‌ija en 69,86 € diarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la recurrente interesa la revisión dl hecho probado quinto, con la redacción alternativa que señala pero que se rechaza por tratarse de un correo eléctrico que carece de valor revisor a los efectos de desvirtuar las conclusiones de la juzgadora, sin que la referencia al interrogatorio de parte como completo a tal pretensión pueda ser aceptado, porque tal medio carece de valor revisor.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal se interesa la adición de un hecho probado sexto con la redacción que señala, igualmente rechazable puesto no se trata de revisión fáctica sino valorativa del documento uno del ramo de prueba, consistente en resumen CRM y Excel, que no es competencia de la Sala, dado que la existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia debe ser concreta, evidente y cierta, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, y por ello la revisión que postula para que, con apoyo en la documental que cita, se redacte en la forma propuesta es una pretensión inviable, porque los documentos en que se basa no evidencian por sí solos el extremo que trata de incorporar, y exige una apreciación de aquéllos por la Sala que no es de su incumbencia, y excede de la función revisora en cuanto la f‌inalidad de ésta es evidenciar por los medios probatorios idóneos el dato objetivo que se considera de interés, pero sin que la Sala haya de realizar una...

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