STSJ Castilla-La Mancha 404/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2009:3268
Número de Recurso29/2006
Número de Resolución404/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00404/2009

Recurso núm. 673 de 2005 y 29 de 2006.

TOLEDO

SENTENCIA Nº 404

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a treinta y uno de Julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 673 de 2005 y 29 de 2006 (acumulados) del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Severino , representado por el Procurador Don Antonio Ruiz Morote Aragón y dirigido por el Letrado Don Francisco-Javier Tejedor Cubo, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, siendo codemandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Manuel Fernández Clemente, sobre justiprecio; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Severino se interpuso en fecha 12 de Septiembre de 2005 recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de 6 de Junio de 2005 recaída en expediente NUM000 . En fecha 17 de Enero de 2006 se interpuso recurso por idéntica representación contra la resolución del Jurado Provincial de Valoraciones de 18 de Noviembre de 2005 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la primera resolución. Por auto de 16 de Marzo de 2006 se acordó la acumulación de ambos recursos.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se dicte Sentencia estimando el Recurso Contencioso Administrativo, anulando la valoración efectuada por el Jurado Regional de Valoración en el expediente de referencia, y en su lugar se efectúe nueva tasación por dicho organismo en los términos interesados en el escrito de demanda (suelo urbanizable programado); subsidiariamente si no procediere nueva valoración por el Jurado Regional, que dicha valoración se efectúe en el trámite de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha después de las alegaciones vertidas, se suplicó Sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación

TERCERO

El Ayuntamiento de Noblejas contestó a la demanda y solicitó la inadmisión del recurso o subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de Julio de 2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con motivo de la ejecución del Proyecto de ¡Ampliación del Cementerio Municipal" se expropiaron por el Ayuntamiento de Noblejas 7.458 m2 de la parcela NUM001 del Polígono nº NUM002 propiedad del actor. Ante la falta de acuerdo entre las parte, el 16 de Julio de 1996 se requirió por el Ayuntamiento al propietario para que formulara su hoja de aprecio, lo que no hizo.

El Ayuntamiento de Noblezas presentó una valoración que fue rechazada por el interesado en el trámite de alegaciones que le fue concedido.

Las actuaciones se paralizaron durante años hasta que el Ayuntamiento remitió expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo (folio 105 del expediente) que a su vez remitió al Jurado Regional de Valoraciones que dictó resolución el 2 de Junio de 205 atendiendo a la naturaleza rústica de los bienes por el método de capitalización añadiendo un 30% por su cercanía al casco urbano, lo que determinó un precio de 1'2619 #/m2.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora alegando fundamentalmente que la valoración de los bienes debería haber sido como suelo urbanizable al estar destinado a un sistema general municipal que crea ciudad, e invocando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que así lo ha ido perfilando.

Por su parte las Administraciones demandada, Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y Ayuntamiento de Noblezas, invocan la inadmisibilidad del recurso por haberse mutado la pretensión del hoy actor respecto de lo solicitado en vía administrativa y en la hoja de aprecio, pues en ningún momento se argumentó antes de la vía jurisdiccional la valoración de los bienes como si de un sistema general se tratara.

Pues bien, lo primero que se ha de dejar sentado es que lo alegado por las Administraciones demandada en todo caso tendría cabida en una desestimación del recurso y no en una indamisibilidad pues lo denunciado no encuentra cabida en los supuestos contemplados en el art. 69 Ley 29/1998 .

Para calibrar el alcance de las alegaciones de las Administraciones demandadas, se ha de partir de que la le Ley de Expropiación Forzosa establece:

Art. 29.1. En cada uno de los expedientes así formados, la Administración requerirá a los propietarios para que, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes.2. La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios habrán de acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos de cuenta de los propietarios.

Art. 30.1 . la Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días, en el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.

  1. En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración la los efectos del art. 43 , y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.

Art. 34 . El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación, en el plazo máximo de ocho días ...

Desde ese presupuesto es constante y reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual el principio de congruencia de las partes descansa en no poder interesar en vía jurisdiccional más de lo solicitado en la hoja de aprecio por el expropiado.

En relación con ello, podemos retomar las conclusiones de la jurisprudencia, por todas las SSTS de 24 de Abril de 2007 \\3672 Recurso núm. 6659/2003, y la de 12 de junio 2007\\3817 Recurso núm. 4084 , en las que en relación con la doctrina constante sobre vinculación de las hojas de aprecio, se traen a colación las sentencias (12-6-98, 27-9-2004, 13-5-2005 ) en las que señala:

"(---) la valoración efectuada en la hoja de aprecio es vinculante para la parte que la presente en base a la teoría de los actos propios, dado que el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa , que la recurrente cita como infringido, establece que el justiprecio debe fijarse a la vista de las hojas de aprecio formuladas por el propietario y la Administración, alcanzando la vinculación tanto a los conceptos indemnizables como al "quantum", de manera que, como dice la sentencia de 23 de mayo de 1995 ), no cabe conceder por cada uno de los conceptos indemnizables mayor cantidad que la solicitada en dicha hoja de aprecio, a...

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