SAP Cáceres 20/2009, 31 de Julio de 2009

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2009:642
Número de Recurso5/2008
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00020/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00020/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁCERES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 20/2009

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª. Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 5/08

PPA. Nº: 88/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CÁCERES

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En Cáceres, a treinta y uno de Julio de dos mil nueve.Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, por un delito contra la salud pública, contra el inculpado Demetrio , nacido en Buga (Colombia) el día 6 de noviembre de 1979, hijo de José Darío y de Luz María, provisto de DNI. Número NUM000 con domicilio en Cáceres, CALLE000 Blq. NUM001 , NUM002 , puerta NUM001 , con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 14 de agosto de 2007, estando representado por el/la Procurador/a Sr./a Roncero Águila y defendido por el Letrado Sr./a Martín Martín; Torcuato , nacido en Cáceres, el día 3 de febrero de de 1978, hijo Francisco y de María, provisto de DNI. Número NUM003 , con domicilio en Cáceres CALLE001 nº NUM004 . NUM005 , con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 14-8-07 al 24-8-07, estando representado por el Procurador Mayordomo Gutiérrez, y defendido por el Letrado Sr. Martín Jiménez; Cayetano , nacido en Cáceres, el día 23 de abril de 1976, hijo de Isidro y de Máxima, provisto de DNI. Número NUM006 , con domicilio en Cáceres, CALLE002 nº NUM007 , con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde 14-8-07 al 11-12-07, representado por el Procurador Sr. Bustillo Busalacchi y defendido por el Letrado Sr. Hurtado Simón; Erica , nacida en Cáceres, el día 27 de febrero de 1972, hija de Valentín y de Manuela, provista de DNI. Número NUM008 , con domicilio en Cáceres, CALLE003 nº DIRECCION000 . DIRECCION001 , con instrucción y sin antecedentes penales, no habiendo estado privada de libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr. Murillo Jiménez y defendida por el Letrado Sr./a. M. Terneiro; Carlos Manuel , nacido en Cáceres, el día 15 de febrero de 1979, hijo de Francisco y de Clara, provisto de DNI. Número NUM009 , con domicilio en Cáceres, CALLE004 nº NUM010 , con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde 14-8-07 al 11.12.07, representado por el Procurador Sr. Murillo Jiménez y defendido por el Letrado Sr/a. Díaz de Castro; Ernesto , nacido en Cáceres, el día 4 de mayo 1971, hijo de José Luis y de María Sagrario, provisto de DNI. Número NUM011 , con domicilio en CALLE004 nº NUM010 de Cáceres, con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 14 de agosto de 2007, estando representado por el Procurador Sr. Murillo Jiménez y defendido por el Letrado Sr./a. Díaz de Castro; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, del artículo 368 inciso primero del Código Penal , siendo responsables del referido delito (art. 28 del Código Penal ) los acusados: Ernesto , Carlos Manuel , Erica , Demetrio , Cayetano y Torcuato , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos. Procede imponer a Ernesto la pena de prisión de cinco años, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, a Carlos Manuel la pena de prisión cuatro años, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, a Erica la pena de prisión de tres años e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, a Demetrio la pena de prisión de cinco años, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, a Cayetano y a Torcuato a cada uno la pena de prisión de cuatro años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo guante la condena. Cada acusado abonará una multa 19.920 euros o 120 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo abonar cada uno de los acusados una sexta parte de las costas procesales. Procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas y útiles para su corte y distribución. Procede acordar el comiso del dinero intervenido en los registros domiciliarios y en la detención de los acusados. Procede así mismo el comiso de los vehículos marca Renault Megane ....NNN , y Nissan Primera matrícula ....-MSY . Dichos

bienes y ganancias serán adjudicados al Estado con destino al Fondo de Bienes Decomisados, regulado or la Ley 17/2003 de 29 de mayo. Procede abonar a la pena de prisión el tiempo que los acusados hayan estado privados de libertad por esta causa.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal manifestando que los hechos no constituyen delito alguno, negando las correlativas, y no siendo los acusados autores de los delitos por los que vienen siendo acusados procede absolver a sus representados con todos los pronunciamiento favorables.

Tercero

Celebrado el juicio oral el Ministerio Fiscal hace una precisión respecto a sus conclusiones en el sentido de que la multa solicitada es la misma para todos los acusados, así como las accesorias. El resto de las conclusiones se elevan a definitivas.

Por Letrado Sr. Diez de Castro, respecto a su representado Ernesto modifica los hechos teniendo en cuenta el reconocimiento que de ello ha hecho su representado. Reconoce que los hechos son constitutivosdel delito del art. 368 del Código Penal. Reconoce en la conclusión 4ª la concurrencia de una eximente incompleta del art. 21.1 del Código Penal o la atenuante del art. 21.2 del mismo cuerpo legal, y en la 5ª la pena seria la que le corresponde por este delito, bajando un grado en el primer caso y con el mínimo en el segundo.

El Letrado Sr. Martín Martín la modifica en el sentido de que en la conclusión 1ª ha de desaparecer el párrafo 2º en su totalidad. El resto a definitivas.

El Letrado Sr. Martín Jiménez las modifica en el sentido de que en la conclusión 1ª ha de desaparecer todo lo expuesto en el mismo y contener exclusivamente lo siguiente: negamos los hechos que el Fiscal imputa a su representado al no adecuarse esta a la realidad de lo acontecido. El resto a definitivas.

Los Letrados Srs. Hurtado y Terneiro elevan sus conclusiones a definitivas.

Cuarto

Con fecha 10 de Abril de 2008 se dictó Sentencia en esta Sección cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debemos condenar y condenamos a Demetrio y a Ernesto como autores responsables de un delito contra la salud pública (ya definido) en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo en Ernesto la circunstancia atenuante de drogadicción a las penas siguientes: A cinco años de prisión para Demetrio con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 19.920 euros o 120 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a satisfacer una sexta parte de las costas procesales de este trámite, quedando decomisados todos los efectos e instrumentos encontrados en el registro domiciliario de que fue objeto, así como el dinero que llevaba encima el acusado, dándose a todo ello el destino legal, acordándose la destrucción de las sustancias estupefacientes y los útiles para su corte y distribución, debiendo de abonarse al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

A Ernesto se le imponen tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 19.920 euros o 120 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a hacer frente a una sexta parte de las costas procesales; quedan decomisadas todas los efectos, instrumentos y dinero encontrados en el registro domiciliario que se llevó a cabo en la vivienda del acusado, dándose a todo ello el destino legalmente previsto, destruyéndose las sustancias estupefacientes y los útiles para su corte y distribución, abonándosele al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se absuelve libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Erica , dejándose sin efectos las medidas cautelares que la afectan y declarando de oficio una sexta parte de las costas procesales de esta causa.

Se absuelve libremente y con todos los pronunciamientos favorables a D. Torcuato , levantándose las medidas cautelares que le afecten y declarándose de oficio una sexta parte de las costas procesales de este trámite.

Se absuelve libremente y con todos los pronunciamientos favorables a D. Cayetano , devuélvasele el vehículo Renault Meganne matricula ....NNN , su documentación personal y la tarjeta bancaria que estaba a su nombre, dándose a la balanza de precisión, a la papelina y al recorte de plástico el destino legalmente previsto, dejándose sin efecto las medidas cautelares que afecten al acusado absuelto y declarándose de oficio una sexta parte de las costas procesales causadas en esta causa.

Se absuelve libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Carlos Manuel ; devuélvasele el coche Nissan...

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