STSJ Castilla y León 516/2009, 30 de Julio de 2009

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2009:4951
Número de Recurso470/2009
Número de Resolución516/2009
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00516/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2009 0100452, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000470 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: TORNEADO EN MULTIHUSILLOS S.L

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000199 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 470/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 516/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 470/2009 interpuesto de una parte por TORNEADOS EN MULTIHUSILLOS S.L. y de otra por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 199/2009 seguidos a instancia de DON Alonso , contra los recurrentes, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Abril de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por D. Alonso contra la empresa TORNEADOS EN MULTIHUSILLOS S.L. y declaro que el acto extintivo de 12-1-09 constituye un despido nulo y, en consecuencia, condeno al demandado a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente a razón de 100,43 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Alonso , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado TORNEADOS EN MULTIHUSILLOS S.L. desde el 1-8-06 con la categoría profesional de Oficial 1ª y con un salario de 3.013,17 euros mensuales con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a actividades dentro del sector del automóvil. TERCERO.- A partir de octubre del 2008 ha tenido una importante disminución de la facturación que ha pasado de más de 100.000 euros mensuales a unos 30.000 euros mensuales. Tenía 17 trabajadores y, como consecuencia de esta situación adversa ha despedido al menos a tres trabajadores. En febrero del 2009 la empresa tenía en alta a cinco trabajadores. CUARTO.- En fecha 12-12-08 la empresa despide al actor por causas objetivas según carta obrante a los folios 180 y ss. La fecha de efectos del despido es de 12-1-09 en cumplimiento del plazo de preaviso. Dicha carta se halla unida al procedimiento y aquí se reproduce. QUINTO.- Al final de la misma se dice que la empresa no puede poner a disposición del trabajador la cantidad correspondiente a la liquidación legalmente establecida en este mismo momento por tal situación económica. SEXTO.- Se conocen tres cuentas bancarias del demandado (Banco Popular, BBVA y Banco Santander) y el resultado unificado de las tres arroja números rojos en fecha 12-12- 09. SEPTIMO.- Entiende el actor que el acto extintivo es un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 27-1-09. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 12-2-09. Interpone demanda para ante este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación ambas partes codemandadas, habiendo sido impugnados ambos por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado nulo el despido efectuado, se recurre en Suplicación, tanto por la representación de la empresa demandada, como del FOGASA. Comenzando por el primero de dichos recursos, el mismo consta de un primer motivo, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo una revisión por adición del ordinal tercero , en el sentido: " La empresa demandada se dedica a la realización de actividades auxiliares del automóvil, el cual atraviesa una grave crisis económica, habiendo tenido la empresa demandada en el año 2005 unas pérdidas económicas por importe de 1.186,11 #, que en el año 2006 ascendieron a 7.402,81 #, habiendo sufrido pérdidas en elejercicio 2007 por importe de 338.207,38 #, cayendo las ventas aproximadamente 150.000 # mensuales en el primer semestre de 2008 a aproximadamente 30.000 # mensuales en la fecha del despido, existiendo escasos pedidos para los meses de Marzo a Agosto de 2009 ", con remisión a la documental y pericial que cita. Dicha revisión se acepta en sus términos.

Se pretende, asimismo, una revisión del ordinal sexto, en el sentido: " La empresa demandada no dispone de liquidez y si se produce algún ingreso en sus cuentas corrientes, se destina a hacer frente a deudas anteriores, estando sus cuentas retenidas para efectuar dichos pagos ", con remisión a la documental que cita. Dicha revisión, también se acepta en sus términos.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción de lo dispuesto en los Arts. 53.1 y 53.4 ET , en relación con la jurisprudencia que se cita y el Art. 52 .c) del mismo, entendiendo debería acogerse el despido por causas objetivas pretendido, al darse los requisitos necesarios para ello.

Con carácter previo debemos de indicar que cuestión similar a la planteada en este recurso, en la que era demandada la misma empresa y los motivos del recurso también similares ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de fecha 28-5-2009 Rec nº 303 , de cuyos criterios allí expuestos vamos a partir para resolver el presente recurso.

Así, de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, luego de las revisiones admitidas, debemos de señalar:

a). La empresa demandada en el año 2005 tuvo unas pérdidas económicas por importe de 1.186,11 #, que en el año 2006 ascendieron a 7.402,81 #, habiendo sufrido pérdidas en el ejercicio 2007 por importe de 338.207,38 #, cayendo las ventas aproximadamente 150.000 # mensuales en el primer semestre de 2008 a aproximadamente 30.000 # mensuales en la fecha del despido, existiendo escasos pedidos para los meses de Marzo a Agosto de 2009

b).La empresa no dispone de liquidez monetaria, y si se produce algún ingreso en su cuenta

corriente, se destina para hacer frente a deudas anteriores, estando sus cuentas retenidas para efectuar

dichos pagos.

c).En la carta de despido se comunica al trabajador que no puede procederse a poner a su disposición cantidad alguna correspondiente a la liquidación legalmente establecida, en ese mismo momento. Añadiendo las razones de dicho despido.

Por lo que respecta a la causa de nulidad acogida en la sentencia de instancia, por no haber puesto la empresa demanda a disposición del trabajador la indemnización legal. Tal y como se señalaba en la sentencia dictada por esta Sala de lo Social "en el artículo 53 exige la puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización de 20 días por año, y si la causa se funda en cuestión económica, número 1 b párrafo 2 del artículo 53 del ET , y por ella el empresario no pudiera poner a disposición la indemnización, y así lo haga constar, podrá dejar de hacerlo sin perjuicio del derecho del trabajador a exigir su abono cuanto tenga efectividad la acción extintiva. Por tanto, tal como nos recuerda la STS de 21 de diciembre de 2005 , el empleador puede dejar de abonar las cantidades que el artículo 53.1 exige, en el caso de que articulando la causa económica, esta misma le impida ser solvente a los efectos indemnizatorios. De ello deriva, en primer lugar, que el empresario cuando esgrime una causa económica pueda ampararse en su situación de iliquidez para no simultanear al tiempo del despido la cuantía de la indemnización y, en segundo término, que distinta de la concurrencia de la causa es la situación de iliquidez."

Así pues, existe una excepción a la entrega de la cuantía indemnizatoria, cuando la causa alegada sea la económica, y como consecuencia de tal situación no pudiera ponerse a disposición del trabajador la indemnización, el empresario haciéndolo constar en la...

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