SAP Madrid 514/2009, 30 de Julio de 2009

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2009:12876
Número de Recurso157/2009
Número de Resolución514/2009
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA: 00514/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7001553 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 157 /2009

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 610 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a treinta de julio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario seguidos, bajo el nº 610/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Colmenar Viejo, entre partes:De una, como apelante-apelada, Doña Elisa , representada por el Procurador Don Máximo Lucena Fernández-Reinoso y asistido por la Letrado Doña María Pilar Huete Heredero.

De la otra, como apelado-apelante, Don Marco Antonio , representado por la Procuradora Doña Carmen Ortiz Cornago y asistido por la Letrado Doña Mª Concepción López-Brea Martínez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Sr. Figueroa Espinosa de los Monteros procurador de los tribunales en nombre y representación de DÑA. Elisa contra D. Marco Antonio representado por el procurador Sra. Pinto Ruiz debo ACORDAR Y ACUERDO la aprobación del inventario de la comunidad matrimonial formado el ACTIVO:

1- LOCALES COMERCIALES PLANTA BAJA, DERECHA E IZQUIERDA, CALLE VITAL AZA Nº 59 DE MADRID.

2- NEGOCIO DE FARMACIA, PARAFARMACIA ORTOPEDIA EXPLOTADOS EN LOS LOCALES ANTERIORMENTE RESEÑADOS, CO COMPRENSIÓN DE TODAS LAS PARTIDAS QUE COMPRENDEN EL VALOR Y EL ACTIVO DE DICHOS NEGOCIOS.

3- ALMACEN SITO EN CALLE VITAL AZA Nº 66.

4- BENEFICIOS GENERADOS EN EL NEGOCIO DE FARMACIA, PARAFARMACIA Y ORTOPEDIA HASTA QUE TENGA LUGAR LA EFECTIVA LIQUDIACIÓN.

5- CREDITO CONTRA EL ESPOSO POR LAS CANTIDADES INVERTIDAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 URBANIZACION LA BERZOSA HOYO DE MANZANARES, EN LO QUE EXCEDA DE LAS QUE CONSTAN DONADAS A SU FAVOR actualizando su valor al tiempo de la liquidación.

6- SALDOS EXISTENTES EN LAS CUENTAS A FECHA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

IBERCAJA NUM001

BANCO POPULAR NUM002 Y NUM003 .

CAJA MADRID NUM004

LA caixa NUM005

Fondo de pensiones existente Europensiones SA ( Entidad Gestora de Fondos de Pensiones)

PASIVO:

1- HIPOTECA relativa al local derecha calle Vital Aza 59 Banco Popular Español

2- LEASING relativo al almacén Calle Vital Aza nº 66 BANCO POPULAR ESPAÑOL

3- LEASING mobiliario de FARMACIA BANCO POPULAR ESPAÑOL

4- PRESTAMO DE LA SOCIEDAD ALFA MADRID

5- LETRAS PENDIENTES DE COFARES.6- Sin expresa condena en costas."

Se dicta con posterioridad auto aclaratorio en los términos que constan incluyendo en el activo el mobiliario

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de ambas partes y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que con respecto a los principios de contradicción ambas partes informaron.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se acuerde que no procede incluir en el activo el local comercial sito en la planta baja izquierda del edificio sito en la calle Vital Aza nº 59 de Madrid por ser privativo del esposo, no procede incluir en el activo de la sociedad de gananciales el negocio de farmacia por ser privativo del esposo, no procede incluir en el activo de la sociedad de gananciales los beneficios obtenidos por el negocio de farmacia y Ortopedia desde el día de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de primera instancia por ser privativo, no procede incluir en el activo las cantidades invertidas en la construcción de la vivienda al haber quedado acreditado que fue construida con dinero privativo del esposo, no procede incluir en el activo social los saldos existentes en las cuentas corrientes al haber quedado acreditado la inexistencia de dichas cuentas y en el caso de que a dichos se les otorgue carácter ganancial procede incluir en el activo, la deuda contraída por la sociedad ganancial con el recurrente por el importe actualizado al tiempo de la liquidación de las cantidades abonadas con dinero privativo del esposo para la adquisición del local sito en la planta baja izquierda del edificio sito en la calle Vital Aza nº 59 de madrid, la deuda contraía por la sociedad ganancial con el apelante por el importe actualizado al tiempo de la liquidación de la cantidad de 500.000 pts. abonadas con dinero privativo del esposo en el contrato privado de traspaso y cesión de negocio que obra en autos y la deuda contraída por la sociedad contra el recurrente por la suma de 25000 euros al mes actualizadas al momento de la liquidación desde la fecha de la sentencia en concepto de ingresos de Don Marco Antonio por el trabajo realizado por el esposo en el negocio de farmacia y ortopedia desde la fecha del dictado del auto de medidas provisionaless y alega que nos encontramos con un bien adquirido y pagado antes de contraer matrimonio por uno solo de los cónyuges en documento privado que se eleva a escritura pública constante sociedad, recordando la aplicación del artículo 609 del CC.., y 1346-1º ambos del CC.., y concluye por ello que el inmueble es privativo de Don Marco Antonio , ya que - sostiene - le pertenecía al comenzar a regir la sociedad de gananciales, y señala que al otorgamiento de la escritura pública posterior al matrimonio únicamente comparece como comprador el cónyuge que adquirió en documento privado por lo que entiende que cuando el comprador manifiesta, en el momento de otorgar escritura pública que está casado y que el matrimonio se rige por el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, los Notarios no suelen ( o no solían ) advertir (la escritura es de 1983) la necesaria reserva de la procedencia del dinero utilizado para la compra y en consecuencia de todo ello concluye que procede excluir del activo de la sociedad de gananciales, el local comercial sito en la Planta Baja Izquierda del Edificio sito en la C/ Vital Aza nº 59 de Madrid, subsidiariamente y en el caso que se mantenga el carácter ganancial del inmueble procede de acuerdo con lo establecido en el art. 1358 del CC .., el derecho de reembolso previsto en el citado precepto y por tanto que el reintegro del importe (actualizado al momento de la liquidación) desembolsado por el Sr. Marco Antonio con carácter privativo para la

adquisición del inmueble, y en segundo lugar destaca que la cláusula se fija únicamente por motivos fiscales de los vendedores y significa que el Sr. Marco Antonio tomó posesión del negocio de farmacia el mismo día del contrato privado de traspaso y cesión relatando que licencia de apertura de farmacia le fue otorgada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos a Don Marco Antonio el día 3 de noviembre de 1983 en estado de soltero, dándose de alta el Sr. Marco Antonio en el Impuesto de Actividades Económicas, modelo 845, en el cual aparece como único titular del negocio de farmacia y a mayor abundamiento recuerda también que la Sra. Elisa no tiene el título necesario para la apertura del negocio de ortopedia, y fue gracia al título del recurrente por lo que pudo abrirse el título de ortopedia reiterando que la licencia se otorga al apelante como Director técnico Propietario de la Oficina de Farmacia sita en la calle Vital Aza nº 59 de Madrid el día 3 de noviembre de 1983 y por tanto anterior al matrimonio. Manifiesta que en la cláusula segunda al fijar la forma de pago en la firma del contrato el comprador entrega a los vendedores 500.00 pts., siendo dicha cantidad abonada por el apelante manifestando los compradores haberlo percibido en eseacto, poniendo de manifiesto que existe un derecho de reintegro a favor de Don Marco Antonio del citado importe actualizado al tiempo de la liquidación y por ello procede - dice - incluir en el pasivo de la sociedad la deuda contraída por la sociedad de gananciales con el apelante por el importe actualizado de esa suma. En relación a los beneficios generados en el negocio de la farmacia argumenta que solo procede declarar ganancial los beneficios generados desde el día 7 de noviembre de 1983 hasta el día de fecha de la sentencia de separación todo ello conforme al art. 1381 del CC ..y subsidiariamente argumenta que la Juzgadora no ha tenido en cuenta los rendimientos del trabajo de Don Marco Antonio como consecuencia de la Administración del negocio ganancial conferido por sentencia firme, especificando que todos los meses tiene que abonar 11.000 euros, y por ello - dice - han de incluirse en el pasivo la cantidad actualizada al momento de la liquidación de al menos 25000 euros al mes en concepto de ingresos del esposo pues de otro modo la...

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