SAP Valencia 441/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha18 Octubre 2013

ROLLO DE APELACION 2013-0435

SENTENCIA Nº441

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia a dieciocho de octubre del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de abril de 2013 dictada en AUTOS DE JUICIO SOBRE DIVISION JUDICIAL DE HERENCIA tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA D OÑA Carla representada por el Procurador de los Tribunales D.JAVIER ROLDAN GARCÍA y asistida del Letrado D. FRANCISCO JAVIER GASCO LEONARTE; como APELADA-DEMANDANTE-IMPUGNANTE DON Paulino representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA PILAR PALOP FOLGADO asistida del Letrado D. MANUEL HERNANDEZ GARCÍA; como APELADA-DEMANDADA DON Teofilo representado por el Procurador de los Tribunales D.PEDRO FRAU GRANERO y asistido del Letrado D.LUIS MONTERO BERMUDEZ de CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 19 de abril de 2013 contiene el siguiente Fallo:

"

  1. Que DEBO APROBAR Y APRUEBO el inventario de bienes gananciales de la fallecida D. Lucía

, en el presente incidente tramitado en el procedimiento de División Judicial de herencia nº 165/12, a instancia de D. Paulino, representado por la Procuradora Dña. Pilar Palop Folgado, contra D. Teofilo, representado por el Procurador D. Pedro Frau Granero; y D. Carla, representada por el Procurador D. Javier Roldán García, en la siguiente forma:

  1. ACTIVO:

    El comprendido en las partidas.A) BIENES INMUEBLES, 10 a 18, y B) BIENES MUEBLES, 18 a 39, del escrito de solicitud formulado por D. Paulino, y que coinciden con los aportados para liquidación del impuesto de sucesiones de la fallecida.

  2. PASIVO:

    No ha lugar a la inclusión de ninguna partida. 2º Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

    El Auto de Aclaración de fecha 29 de abril de 2013 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

    " No completar ni aclarar lo solicitado por la defensa de Doña Carla, manteniendo la sentencia dictada en su integridad".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DOÑA Carla interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, con carácter previo en primer lugar se alega excepción de falta de capacidad de obrar del codemandado Teofilo .

En segundo lugar sobre la prueba indebidamente denegada en primera instancia.

En cuanto al fondo en primer lugar se solicita de conformidad con el art.809 LEC el establecimiento de turnos en el respectivo apartamento que ocupa desde el 23-mayo-2009.

En segundo lugar la inclusión en el ACTIVO DE LA SOCIEDAD POSTGANANCIAL los siguientes: activo 4 y 5 (importe de un arrendamiento de vivienda y aparcamiento de similar características en la zona de Chamartin vivienda CALLE000 ) y 6 (apartamento de Santiago de la Ribera) con su respectivo pasivo (3,4,5 y 69. Existe un enriquecimiento injusto por parte de Teofilo (padre y esposo de la causante) y Paulino (hijo) al poseer en exclusiva viviendas que son de la comunidad postganancial sin compensación a la otra heredera.

STS 23/12/1993.APValencia 10 ª 11-marzo-2003.

En tercer lugar inclusión del Activo nº9 consistente en saldo de las cuentas al momento del fallecimiento de dinero ganancial depositado en cuentas que tenia abiertas Paulino y su padre en CAJA MADRID C/ Uruguay nº8 oficina 1034 y/o BANCAJA NUM000 /Fuente Carrantona-Provenza.

Y cuenta en CAIXABANC que fue o fueron canceladas antes del fallecimiento . Así Teofilo debe a la comunidad la cantidad de 27.045,54 euros. Estas cuentas están a nombre de Teofilo y son de carácter ganancial.

En cuarto lugar inclusión en el Pasivo de la cantidad de 5.659,94 euros (documento 9) en concepto de importe actualizado de los gastos de ultima enfermedad pagados a la empresa AMA en concepto de cuidadores profesionales durante el último ingreso en el I.V.O de Dª Lucía . La cuenta numero NUM001 era de titularidad conjunta de la madre y de la hija en la que el 16-4-2009 Carla realizó un traspaso de 43.000 euros desde una cuenta de su titularidad.

Se dispone de las facturas originales, constan deducidos dichos gastos en la liquidación administrativa, no se han aportado por Teofilo y 5 de las 11 se pagaron con traspasos de una cuenta cuya titularidad era compartida.

En quinto lugar inclusión en el Pasivo de la cantidad de 743,88 euros abonados por la Sra. Carla (documento 10 escrito 27-4-2012).

En sexto lugar inclusión en el Pasivo de nº 3 A 7 consistente en recibos impagados de IBIS, tasa residuos, gastos comunidad propietarios y suministros desde el fallecimiento de la testadora (23-5-2009)-C/ CALLE000 ; C/ DIRECCION000 ; C/ DIRECCION001 .SANTIAGO RIBERA; C/ DIRECCION002 NUM002

- NUM003 desde 2010 y siguientes. Documentos 12,29,30,32. c) 33,34 y 35,39,40. Y los IBIS de LOS ALCAZARES.

Quien utilize los bienes en exclusiva deberá abonar dichos gastos y los abonos que realize cualquier integrante de la comunidad postganancial deberán integrar el pasivo.

Y se formulan alegaciones a consideraciones de la juzgadora de instancia en los Fundamentos de Derecho así en primer lugar la Sra. Carla se personó como actora civil en la querella que formulo el padre contra el hijo por la ocupación de la vivienda familiar por lo que la contienda era entre los tres.

No es una cuestión nueva argumentar jurídicamente el uso del apartamento y de la vivienda familiar dado que encontrándonos ante una comunidad postganancial y de un legado de cosa ganancial, en el que hasta que no se adjudicaran en la liquidación de gananciales en la parte que le correspondiera a la testadora no podría tener efectos el legado. Incomprensiblemente se le ha atribuido el uso del apartamento al cónyuge viudo alegando que consta en el testamento pero no es cierto.

Si no nos encontramos ante una adjudicación de herencia sino de resolver el activo y pasivo de la comunidad no se puede premiar al actor atribuyendole el uso de la vivienda familiar sin compensación alguna cuando no está dispuesto en el testamento. Además se prohibe en el testamento intervención judicial. Respecto a la Tasa de Residuos no se incluyó en el inventario de 27 de abril de 2012 pero en la Comunidad de Madrid esta unido al IBI.

Se solicita rectificación se está de acuerdo en no incluirlo en el patrimonio ganancial pero no en su redacción.

Se hacen observaciones que no corresponden a esta fase procesal sino a la Liquidación de la sociedad de gananciales. "otorgar condecoraciones, joyas..."

En el pasivo no se puede incluir la cantidad de 679,54 euros en conceto de IBI 2009 por ser una fotocopia del programa informático sin acreditar quien ha abonado el recibo; ni el saldo de la cuenta en 40.000 euros -0100003612 dado que es titular la Sra. Carla . Documento 22. Y por ultimo se solicitan como Medidas a adoptar sobre bienes comunes de acuerdo al art.809 LEC las siguientes:

1) entrega por Paulino de las llaves de la vivienda y aparcamiento de la C/ CALLE000 NUM003

- NUM004 y/o en su caso fijar precio que se ha de abonar a la comunidad postganancial por la ocupación en exclusiva.

2) Establecimiento de turnos de uso y disfrute en el apartamento de DIRECCION001 NUM005 -NUM006 de Santiago de la Ribera (Murcia).

Solicitando la revocación parcial de la Sentencia en cuanto que se incluya en el inventario de la comunidad postganancial: COMO ACTIVO LOS NUMEROS 4,5 Y 6 Y 9.Y COMO PASIVO 1(gastos de ultima enfermedad) 2 (recibos abonados por la apelante y 3 a 7 deudas en concepto de IBIS, tasa de residuos, gastos comunidad propietarios y suministros según escrito 27 ABRIL DE 2012.

TERCERO

El Juzgado dió traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; Y DON Paulino impugnó la sentencia alegando, en síntesis, que se declare como activo a reintegrar por Dª Lucía a la sociedad postganancial los 40.000 euros que de manera injustificada transfirió de la cuenta de la fallecida a su cuenta particular .

Frente a dicha impugnación la parte apelante alego la inadmisibilidad de la impugnación de la resolución apelada.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Interrogatorio.

  3. -Testifical.

  4. -Pericial.

SEGUNDA INSTANCIA:Documental.

La parte apelante postuló que se acordaran Diligencias Finales en escrito presentado en esta alzada, no procediendo adoptarlas por no ser necesarias para resolver el recurso de apelación planteado en esta alzada a la vista del resultado de la prueba practicada.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló la audiencia del día 8 de octubre del 2013 para la vista, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Carla en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede revocar parcialmente la sentencia dictada en primera instancia en cuanto que se incluya en el inventario e la comunidad postganancial:

Como ACTIVO los números 4,5 Y 6 Y 9; y como PASIVO 1 (gastos de ultima enfermedad) 2 (recibos abonados por la apelante y 3 a 7 deudas en concepto de IBIS, tasa de residuos, gastos comunidad propietarios y suministros según escrito 27 abril...

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