SAP Madrid, 23 de Enero de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2014:1639
Número de Recurso791/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012976

Recurso de Apelación 791/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 913/2011

APELANTE: D./Dña. Yolanda

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ

APELADO: D./Dña. Elias

PROCURADOR D./Dña. LOURDES BRAVO TOLEDO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dª Mª DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 913/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles, seguido entre partes de una como apelante Dña. Yolanda, representada por la Procuradora Doña MARIA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ y de otra como apelado D. Elias, representado por la Procuradora Doña LOURDES BRAVO TOLEDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Resolución dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/05/2012.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª Mª DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles se dictó Resolución de fecha 24/05/2012,

cuyo fallo es el tenor siguiente: de los Tribunales Sra. Yolanda, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (12.150) de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde la interpelación judicial, salvo la parte correspondiente al 50% de las rentas correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2011, en que el diez a quo será el del respectivo vencimiento, y en ambos casos hasta la presente resolución, y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago; con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Yolanda que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Elias se promovió demanda de juicio ordinario contra DÑA. Yolanda, tramitado

en el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Móstoles, con el número de autos 913/11, sobre reclamación de cantidad. Se fundamenta la demanda en los siguientes hechos:

  1. - Actor y demandada, constante matrimonio, adquirieron para la sociedad de gananciales la vivienda sita en la CALLE000, num. NUM000, de Móstoles.

  2. - Con fecha 13.1.97, el Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Móstoles dictó sentencia de divorcio, en la que se aprobó el convenio regulador suscrito por los cónyuges el 28.5.93, en el cual el matrimonio acordaba liquidar el piso de su propiedad, y que cuando se llevase a cabo la liquidación, la esposa percibiría un millón de pesetas, además de su parte correspondiente.

  3. - Hasta la fecha, ha sido la demandada la que ha venido disponiendo de la vivienda, habiendo tenido conocimiento el actor hace unos meses que dicha vivienda había sido arrendada a terceros sin su consentimiento, percibiéndose una renta mensual de 700 euros.

  4. - Ante esta situación, el actor requirió a la demandada la parte correspondiente a las rentas percibidas, así como el 50% de las que viniera a percibir en el futuro.

  5. - La renta cobrada por la actora en los 30 meses anteriores a la demanda (mayo 2011) ascendió a

    21.000 euros.

    Y reclama la cantidad de 10.500 euros, correspondiente al 50% del importe percibido por la demandada hasta mayo de 2011, así como el 50% de las que venzan hasta la finalización del arrendamiento.

    Pretensión a la que se opone la demandada alegando falta de legitimación pasiva, ya que no existe contrato de arrendamiento de ningún tipo en el que ella conste como arrendadora y no percibe renta o cantidad alguna. Opuso también:

  6. - En el convenio regulador se acordó el uso y disfrute del domicilio conyugal para la esposa y los hijos habidos del matrimonio sin limitación temporal ni económica, así como que el actor debía abonar a la demandada una pensión de alimentos por importe de 30.000 pesetas mensuales, que nunca abonó, sin que la demandada reclamara nunca nada por este concepto.

  7. - Que sobre la vivienda pendía una hipoteca por importe de 236.000 pesetas que la demandada asumió y canceló en solitario el 14.4.97 por el importe pendiente de amortización y que ascendía a 229.035 pesetas, habiendo satisfecho igualmente en su integridad todo tipo de gastos de comunidad ordinarios y derramas especiales, así como todo tipo de tributos.

  8. - Que por ello la sociedad de gananciales adeuda a la demandada la mitad del importe de la hipoteca amortizada por la demandada, así como el 50% de los gastos de derramas extraordinarias de comunidad y 50% de tributos abonados en solitario por la demandada. Y habida cuenta que existe una resolución judicial firme que otorga el uso y disfrute a la hoy demandada y a sus hijos sin limitación de tiempo, ni forma, ni condicionamientos económicos, entiende que, caso de no estar de acuerdo con los términos existentes, debería acudir a un procedimiento de modificación de medidas y habría una inadecuación del procedimiento. 4.- Niega que ella arrendara el inmueble, y que lo que se acordó, en compensación por el impago de la pensión de alimentos del padre a los hijos, que fuera el hijo del matrimonio, Jose Augusto, quien percibiera el importe de la renta.

    Y termina por solicitar la desestimación de la demanda.

    La sentencia rechaza la falta de legitimación pasiva invocada y estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de 12.150 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la demanda, salvo la parte correspondiente al 50% de las rentas correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2011, en que el dies a quo será el del respectivo vencimiento, y en ambos casos hasta dicha resolución, y desde entonces el interés legal del dinero incrementado en dos puntos; con imposición de costas a la demandada.

    Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la demandada alegando como motivos los siguientes:

  9. - En lo tocante a la falta de legitimación pasiva, que la demandada nunca arrendó ni fue perceptora de las rentas, sino en todo caso su hijo, por lo que no puede estar obligada a su devolución. Y que la sentencia incurre en error cuando refleja que se alegó la falta de legitimación pasiva por cuanto que el convenio regulador otorgaba el uso y disfrute de la vivienda a la esposa e hijos, cuando lo que en este aspecto se alegó fue una posible excepción de inadecuación del procedimiento por cuanto quizás habría que acudirse a una modificación de medidas.

  10. - Que hay una sociedad de gananciales a liquidar, que afecta al inmueble en litigio, por lo que no se está ante un proindiviso, sino ante un bien de carácter ganancial, por lo que yerra la Juzgadora al entender que no hay inadecuación del procedimiento.

  11. - Reitera que el arrendamiento se pactó verbalmente con el hijo de actor y demandada a quien se le pagaba en mano.

  12. - Que si bien se dice en la sentencia que el derecho de uso no se puede arrendar, sí cabe el derecho a percibir los frutos devengados del uso y, por tanto, es posible arrendar el objeto sobre el que recae.

  13. - Impugna la imposición de costas, al haber sido objeto la demanda de estimación parcial por no estar bien cuantificadas las cantidades reclamadas, habiendo sido cuestionada y corregida la cuantía.

    El demandante se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre la inadecuación de procedimiento. Se sostiene en que hay una sociedad de gananciales a liquidar que afecta al inmueble en litigio y es de carácter ganancial, y que como el convenio regulador otorgaba el uso y disfrute de la vivienda a la esposa e hijos, quizás habría que acudirse a una modificación de medidas.

Esta objeción, tal como aparece contemplada en la LEC 1/2000, comprende única y exclusivamente la falta de correspondencia del cauce procesal promovido a la pretensión ejercitada, lo que puede tener lugar por dos razones básicas: a) Por razón de la materia; o, b) Por razón de la cuantía. En efecto, la LEC 1/2000, por razón de la materia sobre que versa el proceso puede imponer un cauce procesal determinado diferente del propuesto por la parte demandante y acordado sustanciar por el Juzgado. Como quiera que las normas rectoras del procedimiento son imperativas (de «ius cogens»), no cabe tramitar un procedimiento ordinario si la Ley prevé expresamente un verbal a salvo el caso de que éste sea especial y sumario, en el cual la parte puede renunciar al privilegio a favor de un declarativo plenario, y lo mismo sucede cuando el procedimiento se fija en atención exclusivamente a la cuantía y no existiendo controversia entre las partes sobre cual sea ésta, se promueve un proceso que no se corresponde con la cuantía incontrovertida.

Nada tiene que ver, por tanto, lo aducido por...

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