SAP La Rioja 89/2014, 21 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2014
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha21 Marzo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00089/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 117/2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 89 DE 2014

En LOGROÑO, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES nº 567/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 117/2013, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Inmaculada, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA VIRGINIA CASTILLO DOÑATE y asistida por la Letrado DOÑA ROCIO SÁEZ SOLAS y como parte apelada, DON Marcelino, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA REGINA DODOERO DE SOLA NO y asistido por la Letrado DOÑA YVONNE AGUIRRE GONZÁLEZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Diciembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que DEBO DECLARAR Y DECLARO que forman partidas del inventario de la sociedad de gananciales que integraban don Marcelino y doña Inmaculada las siguientes:

  1. ACTIVO:

    Vivienda sita en DIRECCION000 de Logroño c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002, plaza de garaje sita en el sótano de mismo inmueble y mobiliario del inmueble como aparece descrito en la solicitud inicial de formación de inventario que inicia estas actuaciones.

    Vivienda sita en Nalda, PARAJE000, construcciones ajuar y mobiliario como aparece descrito en la solicitud inicial de formación de inventario que inicia estas actuaciones -Ordenador Packar BelI

    Vehículo Mercedes C240

    Vehículo Renault Modus

  2. PASIVO:

    Crédito pendiente en virtud de préstamo hipotecario suscrito con el Banco Santander para adquisición de la vivienda ganancia! de Nalda, que a fecha de la vista ascendía a 31,000 euros.

    Crédito del Sr. Marcelino por el importe de los IBIs pagados por las viviendas gananciales sitas en la

    DIRECCION000 de Logroño y la sita en la localidad de Nalda durante los años 2010 y 2011.

    Crédito del Sr. Marcelino por las cuotas pagadas por parte de este en solitario correspondientes al préstamo hipotecario adquirido para la compra de la vivienda ganancial sita en Nalda desde octubre de 2009 hasta noviembre de 2012, que ascienden a un total de 18.785,95 euros y las que haya abonado en solitario con posterioridad a esa fecha.

    Crédito a favor del Sr. Marcelino por los pagos realizados a la Agencia Tributaria en virtud de liquidaciones de IRPF de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 por importe de 3.510,62 euros.

    Crédito a favor de la Sra. Inmaculada por el pago realizado a la comunidad de propietarios por el garaje n° 33 de titularidad ganancial por importe de 358,59 euros.

    Crédito en favor de la Sra. Inmaculada por importe de 2.412,99 euros correspondiente a la derrama sobre el piso de titularidad ganancial sito en la DIRECCION000 de Logroño

    Crédito a favor de la Sra. Inmaculada por importe de 388,22 euros correspondiente a seguro de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Logroño.

    Crédito a favor de la Sra. Inmaculada por importe de 308,18 euros por pago del seguro de hogar de la vivienda de Nalda.

    Crédito a favor de la Sra. Inmaculada por pago de factura de veterinario por importe de 80,60 euros.

    Crédito en favor de la Sra. Inmaculada por importe de pago del alquiler de la plaza de garaje para uno de los dos vehículos gananciales desde noviembre de 2009 hasta noviembre de 2010 por importe de 243,84 euros.

    Crédito a favor de la Sra. Inmaculada por factura de mantenimiento del vehículo Ford Modus de noviembre de 2009 por importe de 218,49 euros.

    Crédito a favor de la Sra. Inmaculada por el importe recibido en donación por parte de la misma destinado a la compra de vehículo Mercedes de titularidad ganancial, según factura de 22 de enero de 2002, por importe de 7.320,33 euros.

    Y todo ello sin expresa condena en costas.

    Ninguna otra partida conforma el inventario de la sociedad de gananciales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Inmaculada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso de formación de inventario que ha dado lugar a la resolución que nos ocupa tiene como finalidad la fijación del activo y del pasivo integrante de la sociedad de gananciales al momento de su disolución.

La parte apelante doña Inmaculada alega en el escrito del recurso, en síntesis, que la fecha de conclusión de la sociedad de gananciales es la de la sentencia de divorcio, 10 de Noviembre de 2010, conforme al art. 1392 del Código Civil, debiendo incluirse en el activo ganancial las rentas de trabajo del señor Marcelino desde Noviembre de 2009 a Marzo de 2010, conforme a los arts. 1347 y 1397 del Código Civil ; que deben excluirse del pasivo ganancial el pago del IBI de los años 2010 y 2011 y de las cuotas hipotecarias de Octubre de 2009 a Noviembre de 2012, de la vivienda de Nalda, abonados por el señor Marcelino, conforme a los arts. 1396 y 1397 del Código Civil, por cuanto la sentencia de divorcio atribuyó el uso y disfrute de dicha finca al señor Marcelino disponiendo expresamente que éste debería hacer frente al pago de en exclusiva de los gastos derivados tanto de la titularidad como del uso de la finca, incluidas las cuotas del préstamo hipotecario que grava la propiedad hasta la liquidación, y en todo caso su importe asciende a 12945,53 euros, y no a 18785,95 euros; que deben excluirse del pasivo ganancial el pago realizado a la Agencia tributaria por el señor Marcelino de las liquidaciones de IRPF de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 por tratarse de una deuda generada tras la disolución de la sociedad de gananciales, por lo que no opera la presunción de ganancialidad del art. 1361 del Código Civil ; que deben incluirse en el pasivo ganancial la suma de 8819,68 euros transferidos desde la cuenta privativa de la señora Inmaculada a la cuenta ganancial, y la suma de 976,07 euros en concepto de pagos de alquiler de garaje realizados por la señora Inmaculada hasta la fecha de la sentencia de divorcio, en ambos casos con dinero privativo procedente de herencias de la señora Inmaculada . Y suplica a la Sala dicte sentencia revocando la recurrida en relación con las partidas del activo y del pasivo objeto de impugnación, con imposición de costas a la parte que se oponga al recurso.

SEGUNDO

Sobre la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, ha de partirse del hecho reconocido por ambas partes de haber salido el señor Marcelino del que fuera domicilio conyugal a finales de Octubre de 2009, en una situación de crisis conyugal, retirando de la cuenta común el ingreso de su nómina, sustento del matrimonio. Así lo afirma la ahora apelante en la demanda en solicitud de medidas provisionales de fecha 14 de Diciembre de 2009. Desde entonces, los cónyuges no reanudaron la convivencia, dictándose auto de medidas provisionales en fecha 29 de Marzo de 2010 y sentencia de divorcio en fecha 10 de Noviembre de 2010 .

En tales circunstancias, la Sala comparte los acertados razonamientos de la juez a quo en cuanto fija como momento de la disolución de la sociedad de gananciales el de la ruptura definitiva de hecho de la convivencia, en Noviembre de 2009.

Al respecto, la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 7 de Noviembre de 2011 razona: "Con tal punto de partida, hemos de considerar que, conforme al artículo 1392-3 del Código Civil, la disolución de la sociedad conyugal se produce en el momento en que recae sentencia firme de separación. Sin embargo, la jurisprudencia ha ido mitigando el rigor literal de este precepto para adaptarlo a la realidad social y al principio de buena fe, declarando que la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, de manera que ésta ha de entenderse prácticamente disuelta cuando cesa de modo efectivo la convivencia conyugal (no cuando se trata de una simple interrupción de convivencia), cese que ha de ser serio, prolongado y demostrado por actos subsiguientes de formalización judicial ( SSTS de 11 de octubre de 1999 y 24 de mayo de 2000 ).

Sobre la misma cuestión la sentencia num. 291/2011, de 26 de julio, de la Audiencia Provincial de Orense establece "El Código Civil en su artículo 1392 establece como causa de extinción de la sociedad de gananciales la disolución del matrimonio. Esta situación ha sido matizada por la jurisprudencia al atribuir el efecto disolutorio a la separación de hecho de los cónyuges. Así, por todas, la sentencia de 21 de febrero de 2008 razona el por qué de esta solución desde el fundamento de la sociedad de gananciales que no es otro que la convivencia conyugal. Si no hay convivencia conyugal pierde sentido la esencia de la sociedad de gananciales. La resolución anterior concluye afirmando que "producida de modo irreversible la ruptura de la convivencia, los bienes obtenidos por cada uno de los cónyuges no se integran en la sociedad de gananciales, sin perjuicio del derecho de cualquiera de los citados cónyuges a instar su extinción en los términos...

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