STSJ Extremadura 387/2009, 28 de Julio de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:1578
Número de Recurso344/2009
Número de Resolución387/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 387En el RECURSO SUPLICACION 344/2009, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO ROMAN TORIBIO, en nombre y representación de ESTRUCTURAS SEASA, S.L., contra la sentencia de fecha 2-4-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 537 /2008, seguidos a instancia de D. Remigio frente a ESTRUCTURAS SEASA, S.L. y LEPANTO SEGUROS, GRUPO CATALANA OCCIDENTE, parte representada por la Letrado Dª. ELENA NEVADO DEL CAMPO en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Remigio sufrió un percance calificado como accidente de trabajo el día 5 de febrero de 2007 y ello mientras prestaba sus servicios profesionales como encofrador para el codemandado ESTRUCTURAS SAESA SL. Consecuencia de ello el actor fue declarado en situación de IPT para su profesión habitual.

SEGUNDO: Las relaciones entre las partes se someten al convenio para la construcción y obras públicas para la provincia de Cáceres.

TERCERO:_La empresa suscribió con la aseguradora codemandada LEPANTO SEGUROS GRUPO CATALAN OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS una póliza para cubrir los riesgos previstos en el convenio, la cual obra unida y se tiene aquí por reproducida. El importe garantizado para el caso de IPT del trabajador ascendía a 23.000 euros. Estos se fueron abonados por la aseguradora al actor con plena satisfacción de él. Este se reservó el derecho de reclamar los 2000 euros restantes de los 25.000 que coinciden las partes le han de ser abonados, si bien con exoneración de la aseguradora en los términos que constan en el folio 19 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido.

CUARTO: Presentada papeleta de conciliación el acto resulta sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Remigio contra ESTRUCTURAS SEASA SL y LEPANTO SEGUROS GRUPO CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y en virtud de lo que antecede, CONDENO ESTRUCTURAS SEASA SL a que pague al actor la suma de 2000 euros.

ABSUELVO a LEPANTO SEGUROS GRUPO CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS de los pedimentos que contra ella se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada ESTRUCTURAS SEASA, S.L. Tal recurso fue objeto de impugnación por el codemandado LEPANTO SEGUROS, GRUPO CATALANA DE OCCIDENTE .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5-6-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La empresa demandada, a la que se condena a que abone al trabajador demandante ladiferencia entre la suma establecida en convenio colectivo, como mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social y la que la recurrente aseguró en la compañía aseguradora también demandada, a la que se absuelve de la demanda, interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, formulando un único motivo en el que, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 53.1 .c del convenio colectivo de aplicación, el que establece la indemnización de que tratamos, con cita de la doctrina expuesta en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 2 de julio de 2002 y del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1986 , alegación que no puede prosperar.

En efecto, nos dice la STS de 13 de mayo de 2004 :

"Confunde con ello la recurrente las obligaciones que nacen del convenio colectivo y vinculan a la empresa y sus trabajadores, con las que dimanan del contrato de seguro. El convenio impone, en efecto, a la empresa la obligación de concertar un seguro que cubra todas las contingencias que se enumeran en el art. 23 . Pero ello no le impide, en uso de la libertad contractual que le reconoce el art. 1.255 del C. Civil , incumplir ese mandato y formalizar con la compañía aseguradora que no está incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo y por tanto no está obligada a cumplir sus previsiones un contrato que dispense menor o...

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