STSJ Galicia 3642/2009, 23 de Julio de 2009
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:6929 |
Número de Recurso | 1307/2007 |
Número de Resolución | 3642/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001307 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Segismundo contra
la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.
Que según consta en autos se presentó demanda por ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 151 en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Segismundo , CONSTRUCCIONES CASTRO FIGUEIRO S.L.U. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000679 /2006 sentencia con fecha doce de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO. - Don Segismundo , nacido el 2 de agosto de 1963, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de encofrador para la empresa CONSTRUCCIONES CASTRO FIGUEIRO SLU. El l5 de julio de 2005 sufrió un accidente de trabajo, cuando al manipular una circular, se cortó en la mano izquierda -no rectora- con diagnóstico de mano catastrófica, con amputación de 2º dedo, amputación subtotal pulgar y sección de tendones flexores y superficial y profundo en zona II de 3º dedo. SEGUNDO. - La empresa para que trabajaba en el momento de ocurrir el accidente laboral, tieneconcertada las contingencias profesionales con la entidad MUTUA ASEPEYO. TERCERO. - Expedida alta médica con propuesta de valoración de incapacidad permanente parcial, y previo informe médico de 28 de febrero de 2006, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 23 de marzo de 2006, entendiendo que el trabajador se halla afecto a incapacidad permanente total, dictando resolución administrativa la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el sentido del dictamen propuesta el 28 de junio de 2006, resolución frente a la que se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 29 de septiembre de 2006. CUARTO - La base reguladora asciende a 33'75 # día para la incapacidad temporal. QUINTO - Las dolencias que padece Don Segismundo son las siguientes mano catastrófica izquierda con amputación de 2º dedo, amputación subtotal pulgar y sección de tendones flexores y superficial y profundo en zona II de 3º dedo Déficit global en este 3º dedo de mas del 50%, en el segundo dedo la movilidad del mtcf es de 45º con anquilosis interfalángica en el pulgar Hace pinza de 1º dedo a 3º, 4º y 5º, no pinza posible a 2º dedo y no puño a expensas de 1º, 2º y 3º dedos."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA ASEPEYO, debo declarar y declaro que D. Segismundo está afecto como consecuencia de accidente de trabajo a incapacidad permanente parcial, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , a D. Segismundo y a la empresa CXONSTRUCCIONES CASTRO FIGUEIRO SLU, a estar y pasar por esta declaración, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como legal sucesor del fondo de garantía de accidentes de trabajo."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario por la MUTUA ASEPEYO. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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