STSJ Cataluña 5949/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:9501
Número de Recurso7094/2008
Número de Resolución5949/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5949/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Midat Cyclops frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 26 de junio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 225/2008 y siendo recurrido/a Ángel Jesús , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Vicente Torns, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda subsidiaria interpuesta por D. Ángel Jesús contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS , Muytua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y la sociedad VICENTE TORNS S.A. en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanenteen grado de PARCIAL derivada de accidente de trabajo, para el ejercicio de su profesión habitual de Operario Metalúrgico, y en consecuencia condeno a la Mútua demandada a que le abone el importe de 24 mensualidades de la base reguladora de 59,53 euros día , ascendiendo el total a 42.861,60 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su función de reaseguro, y del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, con absolución de la empresa demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora D. Ángel Jesús , nacida el 27 de septiembre de 1.968 , titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General , con el nº NUM001 , de profesión habitual Operario Metalúrgico , acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora anual para la incapacidad permanente total de 29.339,00 euros y base reguladora diaria para la incapacidad permanente parcial de 59,53 euros.

SEGUNDO

El día 11 de abril de 2.007 , cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa VICENTE TORNS S.A. , que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUAL MIDAT CYCLOPS , sufrió accidente de trabajo consistente en atrapamiento mano derecha con máquina trefiladora .

TERCERO

Pasó a situación de incapacidad temporal en fecha 12 de abril de 2.007 y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 1 de agosto de 2.007 .

CUARTO

La resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, de fecha 11 de febrero de 2.008 , declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, así como el derecho de la parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 2.520,00 euros a cuyo pago se declaraba responsable a la Mutua, tras emitir dictamen médico el ICAM que recogía como dolencias acreditadas: " Pérdida de la falange media y distal del 2º dedo de la mano derecha. Pérdida de la falange distal del 3º dedo de la mano derecha "

QUINTO

Formuló reclamación previa que fue desestimada y solicita reconocimiento judicial que declare que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de total y subsidiariamente parcial , derivada de accidente de trabajo.

SEXTO

La parte actora padece: " Pérdida de la falange media y distal del 2º dedo de la mano derecha. Pérdida de la falange distal del 3º dedo de la mano derecha. Regularización quirúrgica de los muñones de amputación . En Goniometria efectuada de mano activa derecha, presenta un deficit significativo de movilidad, deficit de fuerza de garra(61%) y pinza lateral y pinza distal (52%) mano derecha respecto a contralateral no aefectada." "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS, que formalizó...

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